CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN.
Artículo 2°.- (Creacion)
Artículo 3°.- (Atribuciones) El CONDESIN tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer y coordinar políticas, programas y estrategias de desarrollo industrial que impulsen el aparato productivo nacional, priorizando la generación de valor agregado, para su presentación al Ministro de Desarrollo Económico.
Elaborar programas y proyectos de promoción de la oferta industrial, tanto en el mercado interno como externo, en coordinación con las instancias correspondientes.
Aprobar mediante Resoluciones de Consejo, la implementación de la medida que fuera acordada.
Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico proyectos de Decretos Supremos u otros instrumentos normativos necesarios para el desarrollo industrial.
Coadyuvar, cuando corresponda, en velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las disposiciones legales que promuevan y faciliten el desarrollo industrial.
Coordinar acciones para combatir la competencia desleal en el marco de convenios y normativas internacionales vigentes.
Desarrollar mecanismos que permitan mejorar la implementación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero - RASIM.
Desarrollar acciones que permitan fortalecer el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación - SNMAC.
Artículo 4°.- (Composicion)
Artículo 5°.- (Reuniones)
Artículo 6°.- (Quorum) El quórum necesario para las reuniones, estará constituido por la mitad más uno de los miembros representantes.
Artículo 7°.- (Convocatorias) Las reuniones del CONDESIN serán convocadas por el Secretario Técnico, según instrucciones del Presidente del Consejo, en forma directa o a solicitud escrita de por lo menos tres de sus miembros y en función de la urgencia que ameriten los temas regionales o sectoriales planteados. La convocatoria será escrita, acompañada de una Agenda temática que será remitida a los miembros del Consejo con una antelación de tres días hábiles antes de la reunión.
Artículo 8°.- (Comisiones especificas) El CONDESIN podrá crear Comisiones Especificas con la participación de sus miembros o de otras instancias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, representantes de Entidades Empresariales Privadas, Universidades, Centros de Formación, Agencias de Cooperación Internacional y de otras entidades de la sociedad civil, con derecho a voz, cuando su participación sea considerada necesaria para el estudio de temas que requieran de mayor análisis, las que serán coordinadas por el Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 9°.- (Aprobacion de resoluciones)
Artículo 10°.- (Alcance)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27321, 22 de enero de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créa el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN. | ||||
Keywords | Gaceta 2559, 2004-01-29, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24875 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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