Bolivia: Decreto Supremo Nº 27321, 22 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de Marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de Marzo de 2003, establecen la estructura del Poder Ejecutivo definiendo las funciones y atribuciones de los distintos Ministerios y Viceministerios.
  • Que el parágrafo II del Artículo 5 de la Ley Nº 2446, faculta al Poder Ejecutivo a establecer otros Consejos de Coordinación, temporales o permanentes.
  • Que es de interés del Gobierno Nacional, concertar institucionalmente con los agentes económicos privados, las políticas, programas y estrategias de desarrollo industrial, la promoción y el fomento de la oferta manufacturera nacional como eje estratégico para la generación de empleo y el crecimiento económico del país.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Creación, atribuciones y composición del Consejo Nacional de Desarrollo Industrial

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN.

Artículo 2°.- (Creacion)

  1. Se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN como una instancia propositiva y deliberativa en materia de desarrollo industrial, cuyas funciones, atribuciones, composición, mecanismos de organización y de trabajo se establecen a través del presente Decreto Supremo.
  2. El CONDESIN tendrá por objeto la coordinación y concertación de políticas, programas y proyectos de desarrollo industrial entre el Gobierno Nacional y los agentes económicos privados del sector industrial, cuyas recomendaciones y propuestas serán canalizadas, a través del Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 3°.- (Atribuciones) El CONDESIN tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer y coordinar políticas, programas y estrategias de desarrollo industrial que impulsen el aparato productivo nacional, priorizando la generación de valor agregado, para su presentación al Ministro de Desarrollo Económico.
Elaborar programas y proyectos de promoción de la oferta industrial, tanto en el mercado interno como externo, en coordinación con las instancias correspondientes.
Aprobar mediante Resoluciones de Consejo, la implementación de la medida que fuera acordada.
Elevar ante el Ministro de Desarrollo Económico proyectos de Decretos Supremos u otros instrumentos normativos necesarios para el desarrollo industrial.
Coadyuvar, cuando corresponda, en velar por el cumplimiento cabal y oportuno de las disposiciones legales que promuevan y faciliten el desarrollo industrial.
Coordinar acciones para combatir la competencia desleal en el marco de convenios y normativas internacionales vigentes.
Desarrollar mecanismos que permitan mejorar la implementación del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero - RASIM.
Desarrollar acciones que permitan fortalecer el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación - SNMAC.

Artículo 4°.- (Composicion)

  1. El CONDESIN estará compuesto por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
    1. Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, en calidad de PRESIDENTE.
    2. Viceministro de Planificación.
    3. Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
    4. Viceministro de Política Tributaria.
    5. Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo
    6. Viceministro de Servicios Financieros y Sociedades Comerciales
    7. Viceministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente
    8. Viceministro de Participación Popular
    9. Viceministro de Micro y Pequeño Productor
    10. Viceministro de Desarrollo Rural
    11. Director Ejecutivo de UDAPE
    12. Presidente de la Cámara Nacional de Industrias, en calidad de VICEPRESIDENTE.
    13. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de La Paz
    14. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de Cochabamba
    15. Presidente de la Cámara de Industrias, Comercio y Servicios de Santa Cruz
    16. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de Oruro
    17. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de Potosí
    18. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de Tarija
    19. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de Chuquisaca
    20. Presidente de la Cámara Departamental de Industrias de Pando
    21. Presidente de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria y Artesanía
    22. Presidente de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa
  2. El Ministro de Desarrollo Económico podrá presidir las reuniones del CONDESIN cuando se considere necesario de acuerdo a la importancia de los temas a ser discutidos.
  3. El Director General de Industria cumplirá las funciones de Coordinador y Secretario Técnico del Consejo. En caso de ausencia o impedimento del Director General de Industria, por motivo justificado, las funciones de Coordinador y Secretario Técnico del Consejo podrán ser asumidas por otro Director dependiente de la Dirección General de Industria.

Capítulo II
De las reuniones y actas

Artículo 5°.- (Reuniones)

  1. El CONDESIN se reunirá cada tres meses pudiendo realizar reuniones extraordinarias, en función de la urgencia de los temas planteados regional y/o sectorialmente. Las reuniones extraordinarias deberán contar con la presencia de al menos los siguientes miembros:
    1. Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, en calidad de PRESIDENTE.
    2. Tres Viceministros de acuerdo a la pertinencia del tema.
    3. Presidente de la Cámara Nacional de Industrias, en calidad de VICEPRESIDENTE.
    4. Representantes de al menos tres Cámaras Departamentales de Industria.
  2. En caso de ausencia o impedimento, los miembros del Consejo podrán delegar su representación a su inmediato inferior o acreditar otro representante con los mismos derechos.
  3. La participación de los miembros del Consejo o sus representantes en las reuniones del Consejo no será remunerada.

Artículo 6°.- (Quorum) El quórum necesario para las reuniones, estará constituido por la mitad más uno de los miembros representantes.

Artículo 7°.- (Convocatorias) Las reuniones del CONDESIN serán convocadas por el Secretario Técnico, según instrucciones del Presidente del Consejo, en forma directa o a solicitud escrita de por lo menos tres de sus miembros y en función de la urgencia que ameriten los temas regionales o sectoriales planteados. La convocatoria será escrita, acompañada de una Agenda temática que será remitida a los miembros del Consejo con una antelación de tres días hábiles antes de la reunión.

Artículo 8°.- (Comisiones especificas) El CONDESIN podrá crear Comisiones Especificas con la participación de sus miembros o de otras instancias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, representantes de Entidades Empresariales Privadas, Universidades, Centros de Formación, Agencias de Cooperación Internacional y de otras entidades de la sociedad civil, con derecho a voz, cuando su participación sea considerada necesaria para el estudio de temas que requieran de mayor análisis, las que serán coordinadas por el Secretario Técnico del Consejo.

Capítulo III
De las resoluciones del Consejo

Artículo 9°.- (Aprobacion de resoluciones)

  1. El número de votos suficiente para la aprobación de las Resoluciones del Consejo será la mitad más uno del número de miembros representantes presentes.
  2. El Presidente del Consejo podrá dirimir cualquier tema tratado que haya resultado empatado en la votación.

Artículo 10°.- (Alcance)

  1. Las Resoluciones del Consejo deberán tener una numeración correlativa y ser suscritas por el Presidente y Vicepresidente del Consejo.
  2. Mediante Resoluciones, el Consejo podrá sugerir acciones de política y aprobar documentos que contengan anteproyectos de leyes, proyectos de decretos supremos y disposiciones vinculadas con el quehacer industrial, que serán sometidas a consideración de las diferentes instancias del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, según corresponda, para la implementación de las medidas que fueran acordadas.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27321, 22 de enero de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréa el Consejo Nacional de Desarrollo Industrial - CONDESIN.
KeywordsGaceta 2559, 2004-01-29, Decreto Supremo, enero/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24875
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

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