Bolivia: Decreto Supremo Nº 27793, 15 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, el Gobierno Nacional establece un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades del Poder Ejecutivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27407 de 15 de marzo de 2004, complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27327 y, establece plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, aprueba medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
  • Que las Entidades del Poder Ejecutivo se han adecuado a los techos presupuestarios, que representan el mínimo para el cumplimiento de sus programas operativos anuales y para la ejecución del Plan General de Desarrollo Económico y Social - PGDES del país, lo que se traduce en la incapacidad para alcanzar sus objetivos institucionales y el incumplimiento en la prestación de servicios públicos, que se refleja en las actividades que el Estado representado por el Gobierno Nacional realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley Organización del Poder Ejecutivo, instituye el Ministerio de Hacienda con una de las atribuciones específicas de formular, ejecutar y controlar la política fiscal nacional en materia de presupuesto, contaduría, tesorería, crédito público, política tributaria, inversión pública, política de endeudamiento y financiamiento externo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establece dentro de la estructura del Ministerio de Hacienda al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público con las funciones de imprimir, custodiar y distribuir valores fiscales, así como, autorizar operaciones con títulos valores y valores.
  • Que toda vez que los recursos asignados a la prestación de los servicios que prestan los órganos que conforman el Poder Ejecutivo, se han agotado como consecuencia de la normativa de austeridad, los mismos que por su naturaleza, en caso de ser interrumpidos causarían graves daños y, con el fin de darle continuidad, regularidad, igualdad y generalidad por su carácter de obligatoriedad, se hace necesario autorizar pagos no autorizados por la Ley de Presupuesto, únicamente para evitar la interrupción de la administración pública, al amparo de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Entidades del Sector Público que financian sus Presupuestos con recursos del Tesoro General de la Nación, a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, por concepto de pasajes y carga aérea hasta el límite de su presupuesto aprobado en las partidas de gasto correspondiente, que serán financiados con Notas de Crédito Fiscal.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal con cargo al presupuesto de las Entidades del Sector Público, que suscriban convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, previa modificación presupuestaría al “Organismo Financiador TGN Papeles”, los mismos que no podrán ser utilizados y/o transferidos para otros fines.

Artículo 3°.- (Vigencia) La Máxima Autoridad Ejecutiva está autorizada a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, en las Gestiones 2004 y 2005 dentro lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Autorizacion, seguimiento y control)

  1. La máxima Autoridad Ejecutiva será la encargada de autorizar el uso de los pasajes y carga de acuerdo a las necesidades de cada entidad.
  2. Los Directores de Asuntos Administrativos y Financieros de la entidad pública, serán los responsables de realizar el seguimiento y control sobre la utilización de los servicios.
  3. Mensualmente solicitarán la emisión de las Notas de Crédito Fiscal al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda, adjuntando un detalle de los servicios utilizados.

Artículo 5°.- (Costo) El costo de los servicios prestados por las Empresas Nacionales de Aviación Civil, a funcionarios públicos autorizados, no podrá ser en ningún caso mayor al establecido para el público en general, para este fin la Superintendencia de Transportes hará conocer las tarifas regulares Nacionales e Internacionales en forma semanal.

Artículo 6°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Transportes mediante Resolución Ministerial reglamentará el procedimiento para hacer efectivo el presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Excepcionalidad) Con motivo del lanzamiento de la imagen emblemática de Bolivia Salar de Uyuni - Desiertos Blancos y Lagunas de Colores, a realizarse el día 28 de octubre de 2004, se autoriza por única vez al Ministerio de Desarrollo Económico:
Al pago de pasajes y carga aérea para personas que no forman parte de la estructura de dicho Ministerio, con la finalidad de su participación en el mencionado evento.
A la contratación de las líneas aéreas nacionales para el transporte de carga y pasajeros con destino a dicho evento.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27793, 15 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a las Entidades del Sector Público, a suscribir convenios con las Empresas Nacionales de Aviación Civil, por concepto de pasajes y carga aérea hasta el límite de su presupuesto aprobado.
KeywordsGaceta 2671, 2004-10-27, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25347
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27407, 15 de marzo de 2004
Complementar el Decreto Supremo N° 27327 de 31 /01/ 2004 y establecer plazos para la racionalización del gasto en las entidades del sector público.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.

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