Bolivia: Decreto Supremo Nº 27128, 14 de agosto de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 - Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, define el Régimen de Internación Temporal para Exportación - RITEX y establece sus disposiciones generales.
  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, en sus Artículos 127 y 128, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, establece normas generales concordantes con la Ley Nº 1489 en esta materia, posteriormente reglamentadas en su operativa aduanera por el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.
  • Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de Reactivación Económica, en su Artículo 31 declara de prioridad nacional a las exportaciones de bienes y servicios en la formulación y ejecución de políticas y estrategias de Estado, que tengan por objetivo la promoción de su competitividad y el fomento de su crecimiento y diversificación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000, establece el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo -RITEX, el mismo que regula los aspectos sustantivos, procedimentales y administrativos del Régimen, en el marco de la Ley Nº 1489 y la Ley Nº 1990 antes citadas.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001, a objeto de incrementar las exportaciones nacionales a través del RITEX, el Gobierno Nacional ha efectuado modificaciones a la reglamentación del Régimen, permitiendo ampliar la cobertura del mismo a la actividad minera y agrícola.
  • Que con la finalidad de impulsar los procesos productivos RITEX y facilitar las operaciones de admisión temporal, exportación y otras operaciones dentro del Régimen, se hace necesario modificar el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, incluyendo requisitos específicos para la incorporación de empresas que utilizan como insumos los productos considerados como sustancias controladas y precursores, en el marco de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1999 - Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la nueva estructura y funciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone la nueva organización de los Ministerios y la estructura y funciones de los respectivos Viceministerios, lo cual exige la adecuación de las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones en materia del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposicion general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000 y al Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de Agosto de 2000.

Capítulo II
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 25706

Artículo 2°.- (Modificacion del articulo 3) Se sustituye los incisos b) y f) del Artículo 3 del Decreto Nº 25706, por la siguiente redacción:

“b) Coeficiente Técnico.- Es la cantidad máxima de materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, necesaria para la obtención de una unidad del producto de exportación. Este coeficiente incluye en su composición a las mermas, desperdicios y, cuando existan, los sobrantes.
f) Informe Pericial.- Es el informe que acredita la veracidad de los coeficientes técnicos, así como la cantidad de mermas, desperdicios y, cuando existan, los sobrantes, tiene la calidad de declaración jurada y debe ser suscrita y presentada por el representante legal de la empresa solicitante.”

Artículo 3°.- (Modificacion del articulo 6)

  1. Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25706, modificado por el Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001, por la siguiente redacción:
    “III. La devolución del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de exportaciones de empresas RITEX, se efectuará conforme a los criterios señalados en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de julio de 1999 - Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones, excepto el monto máximo de devolución que será equivalente a la alícuota vigente del IVA aplicada al valor agregado en mercado interno al producto de exportación. A este efecto, se entenderá que el valor agregado en mercado interno es la diferencia resultante entre el Valor FOB de exportación y el valor CIF de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente incluido en el producto exportado.”
  2. Se sustituye el Parágrafo IV del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25706, modificado por el Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001, por la siguiente redacción:
    “IV. La devolución del Gravamen Arancelario, en el caso de exportaciones de empresas RITEX, se efectuará conforme a los criterios señalados en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de julio de 1999 -Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones. Para este efecto, el Gravamen Arancelario pagado directamente por la empresa RITEX será considerado como un crédito que será devuelto hasta un monto máximo equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor agregado en mercado interno a los productos de exportación. Se entenderá que el valor agregado en mercado interno es la diferencia resultante entre el Valor FOB de exportación y el valor CIF de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente incluido en el producto exportado.
    A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, en el caso del Gravamen Arancelario incorporado en el costo de los bienes importados, adquiridos por el exportador en el mercado interno, se presume que el Valor CIF de importación de dichos bienes equivale al sesenta por ciento (60%) del monto consignado en la nota fiscal. Esta proporción servirá como base de cálculo del Gravamen Arancelario que será reputado como crédito y devuelto al exportador, previa presentación de una copia de la correspondiente declaración de importación.”

Artículo 4°.- (Modificacion del articulo 8) Se sustituye el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25706, modificado por el Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001, por la siguiente redacción:

“Artículo 8.- (REQUISITOS Y PRESENTACION DE LA SOLICITUD).
I. La solicitud de incorporación al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, deberá presentarse en formulario que tendrá carácter de declaración jurada, ante el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX), conteniendo la siguiente información:
a) Razón social, actividad económica principal y domicilio, número de Matrícula del Registro de Comercio emitido por el Servicio Nacional de Registro de Comercio o la entidad legalmente autorizada, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y número del Registro Único de Exportadores (RUE), de la empresa.
b) Nombre del representante legal de la empresa acreditado mediante testimonio de poder original o fotocopia legalizada, que señale sus facultades para comprometer a la empresa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y otras responsabilidades emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
c) Esquema del proceso productivo.
d) Especificación de las materias primas y bienes intermedios, a admitir temporalmente, así como de los productos de exportación, conforme al coeficiente técnico correspondiente.
e) Porcentajes máximos de desperdicios, mermas y, cuando existan, de los sobrantes.
f) Especificación de los coeficientes técnicos acreditados mediante informe pericial suscrito por representante legal de la empresa solicitante. Cuando esta empresa incorpore en el listado de mercancías a ser admitidas temporalmente a sustancias químicas controladas o precursores, en el marco de la Ley Nº 1008 - Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el informe pericial deberá ser elaborado y suscrito por el jefe de planta, gerente de producción o responsable del proceso productivo de la empresa solicitante, y cuando no haya sido elaborada por la indicada persona deberá contar con su aprobación, lo cual se acreditará con la suscripción del informe, independientemente de la suscripción por parte del representante legal de la indicada empresa.
g) Ubicación de los establecimientos de depósito y/o de procesamiento total o parcial en los que deben permanecer las materias primas y/o bienes intermedios a ser admitidos temporalmente.
h) Inscripción de la empresa solicitante en el Registro de la Dirección de Sustancias Controladas. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse con la presentación de la copia legalizada del Certificado de Inscripción, donde se identificará a las sustancias químicas controladas que se encuentra habilitada a operar y las cantidades aproximadas mensuales, y únicamente se exigirá a las empresas que incluyan en su listado de mercancías para la admisión temporal a sustancias químicas controladas y precursores definidos en el marco de la Ley Nº 1008.
II. Las empresas que además del producto principal de exportación pretendan producir dentro del RITEX envases, embalajes u otros bienes intermedios correspondientes al producto de exportación, deberán cumplir lo establecido en los incisos c) al h) del Parágrafo I del presente Artículo.
III. Las empresas proveedoras RITEX que pretendan producir envases, embalajes u otros bienes intermedios para su posterior transferencia a empresas RITEX, con el objetivo de incorporar dichas mercancías a productos de exportación RITEX, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el Parágrafo I del presente Artículo.”

Artículo 5°.- (Modificacion del articulo 10) Se sustituye el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“b) Requerir al solicitante un nuevo informe pericial emitido por una entidad pública o privada ajena a la empresa solicitante, técnicamente competente en la materia objeto de la solicitud y legalmente establecida en el país, con la finalidad de verificar y validar los coeficientes técnicos presentados, cuando éstos no se ajusten a los parámetros preestablecidos por el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones o cuando incluyan entre sus materias primas o bienes intermedios a productos clasificados como sustancias químicas controladas y precursores definidos en el marco de la Ley Nº 1008. El costo correspondiente a este nuevo informe pericial de verificación correrá por cuenta de la empresa solicitante.”

Artículo 6°.- (Modificacion del articulo 14) Se sustituye el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“Artículo 14.- GARANTIA.
I. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos. Estas garantías tendrán vigencia por el plazo de admisión temporal otorgado.
II. Alternativamente, la empresa RITEX y la empresa proveedora RITEX podrán constituir su garantía, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago para cada operación, quedando sujeta al cobro coactivo de sus obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento, conforme a las normas del Código Tributario. Esta declaración deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX, en formulario oficial preimpreso y tendrá carácter indefinido a los efectos de su ejecución.”

Artículo 7°.- (Modificacion del articulo 15) Se sustituye el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“Artículo 15.- PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCIAS. El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, a solicitud del beneficiario, por un plazo máximo improrrogable de trescientos sesenta (360) días calendario computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal. El plazo de permanencia antes citado es único, independientemente de si las mercancías admitidas temporalmente son procesadas directamente por la empresa RITEX, mediante subcontratación o si existe una transferencia de bienes intermedios producidos por empresas proveedoras RITEX a empresas RITEX.”

Artículo 8°.- (Modificacion del articulo 17) Se sustituye el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25706 por la siguiente redacción:

“Artículo 17.- CANCELACION DE LA ADMISION TEMPORAL.
I. La Administración de Aduana cancelará las operaciones de admisión temporal liberando las garantías correspondientes, cuando la exportación de los productos elaborados conforme al coeficiente técnico y el descargo de sobrantes cuando existan, cubran la totalidad de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y en su caso los envases, embalajes y otros bienes intermedios que los hubieren transferido las empresas proveedoras RITEX.
II. La formalidad del trámite de cancelación de admisiones temporales se realizará de acuerdo a reglamentación que establezca la Aduana Nacional.”

Artículo 9°.- (Modificacion del articulo 18) Se sustituye el Parágrafo II del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“II. Los desperdicios deberán sujetarse a actos de disposición final, en cumplimiento de la legislación ambiental vigente, bajo responsabilidad exclusiva de la empresa RITEX o de la empresa Proveedora RITEX.”

Artículo 10°.- (Modificacion del articulo 19) Se sustituye el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“Artículo 19.- IMPORTACION Y REEXPORTACION. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX, dentro del plazo de permanencia de las mercancías, podrán destinar sus materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente y que no hubieren sido objeto de un proceso productivo:
Al Régimen de Importación para el Consumo con el pago de los tributos aduaneros de importación calculados en base al valor en aduana de las mercancías a la fecha de admisión temporal y actualizados desde la indicada fecha hasta el día de la presentación de la declaración única de importación, además de la correspondiente aplicación de intereses.
A la Reexportación en el mismo Estado en las condiciones y los plazos a ser determinados por la Aduana Nacional.”

Artículo 11°.- (Modificacion del articulo 23) Se sustituye el inciso a) del Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“a) Aprobar mediante resolución administrativa, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Régimen y el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al informe pericial.”

Artículo 12°.- (Modificacion del articulo 29) Se sustituye el Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 25706, por la siguiente redacción:

“Artículo 29.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y RESPONSABILIDAD EN LA PERMANENCIA DE MERCANCIAS.
I. Existe responsabilidad solidaria e indivisible entre la empresa RITEX y la empresa proveedora RITEX con relación a los tributos suspendidos por la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios incorporados en el bien intermedio objeto de transferencia entre ambas empresas.
II. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX son responsables del contenido de los informes periciales presentados en la tramitación de su incorporación al Régimen, así como de las pérdidas, robos, destrucción y otros daños irreparables que afecten a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, durante su permanencia en territorio aduanero nacional. En cualesquiera de los casos antes citados, éstas empresas quedan obligadas al pago de los tributos de importación, en base al valor en aduana de las mercancías a la fecha de la admisión temporal, asimismo se sujetarán a las obligaciones y responsabilidades emergentes de la aplicación de la Ley General de Aduanas y su reglamento.
III. Las entidades públicas o privadas que emitieren el informe a que se refiere el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 10 del presente Decreto Supremo serán solidaria e indivisiblemente responsables con la empresa RITEX o empresa Proveedora RITEX a la que presten sus servicios, en el marco de las normas aduaneras y tributarias aplicables.”

Artículo 13°.- (Modificacion total) Se sustituye en todo el texto del Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000:

“Ministerio de Comercio Exterior e Inversión”
por “Ministerio de Desarrollo Económico”.
“Viceministerio de Exportaciones”
por “Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones”.
“Viceministro de Exportaciones”
por “Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones”.
“Dirección General de Regímenes de Exportación”
por “Dirección General de Comercio y Exportaciones”.
“CAPITULO IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS RITEX Y DEL PERITO”
por “CAPITULO IX OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS”.

Capítulo III
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 25870

Artículo 14°.- (Modificacion del articulo 169) Se sustituye el Artículo 169° del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 -Reglamento a la Ley General de Aduanas, por la siguiente redacción:

“Artículo 169° (Declaracion de mercancias). La Declaración de Mercancías de Admisión Temporal podrá presentarse en forma manual o a través del sistema informático de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Aduana Nacional.”

Artículo 15°.- (Modificacion del articulo 172) Se sustituye el Artículo 172° del Decreto Supremo Nº 25870, por la siguiente redacción:

“Artículo 172° (Plazo de permanencia de las mercancias). El plazo máximo improrrogable de permanencia de las materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente será de trescientos sesenta (360) días calendario, computable a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal correspondiente.”

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 16°.- (Disposicion final) El Ministro de Desarrollo Económico, mediante Resolución Ministerial, aprobará el texto ordenado del Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo -RITEX.(Decreto Supremo Nº 25706 y sus modificaciones)

Artículo 17°.- (Vigencia de normas)

  1. Se deroga el inciso i) del Artículo 3, y el Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000 - Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX.
  2. Se deroga el Artículo 176° del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 - Reglamento a la Ley General de Aduanas.
  3. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de la Paz, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mir0tha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27128, 14 de agosto de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificaciones al Decreto Supremo N° 25706 de 14 /03/ 2000 y al Decreto Supremo N° 25870 de 11 /08/ 2000 (RITEX).
KeywordsGaceta 2514, 2003-08-25, Decreto Supremo, agosto/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24683
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mir0tha Quevedo Acalinovic.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N3543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3543, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Reglamenta el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, en el marco de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, y de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-DS-25465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25465, 23 de julio de 1999
El presente decreto supremo formula las normas reglamentarias de la devolución de impuestos a las exportaciones.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25706] Bolivia: Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, DS Nº 25706, 14 de marzo de 2000
Establecer las normas reglamentarias del Régimen de Internación Temporal para Exportación - RITEX.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-26397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26397, 17 de noviembre de 2001
Se modifica los reglamentos de: Devolución de impuestos a las exportaciones y el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo Ritex.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

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