Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo del 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, crea el cargo de Ministro de Desarrollo Económico y el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la tuición del Ministerio de Desarrollo Económico, hacia las Instituciones Públicas descentralizadas y desconcentradas, que se encuentran dentro del ámbito de su competencia.
- Que existe la necesidad de establecer la naturaleza institucional de las instituciones y organismos públicos desconcentrados, descentralizados y otros dependientes del Ministerio de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Reglamento, con el propósito de optimizar los servicios prestados por todas y cada una de dichas Instituciones.
- Que es responsabilidad de la Máxima Autoridad de la entidad, la implantación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental, que tiene como finalidades lograr la administración eficaz y eficiente de los recursos públicos, generar información que muestre con transparencia la gestión, lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por el desempeño de sus funciones y desarrollar la capacidad administrativa en el Sector Público.
- Que para alcanzar estas finalidades propuestas, por parte de las Instituciones Públicas, es necesario implementar los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, logrando eficacia, eficiencia, responsabilidad, transparencia y fortalecimiento de la democracia.
- Que el Sistema de Organización Administrativa busca optimizar la estructura organizacional del aparato estatal; teniendo como finalidad principal la de evitar duplicidad de objetivos y atribuciones de las instituciones mediante la adecuación, fusión o supresión de las mismas.
- Que el Ministerio de Desarrollo Económico para simplificar, agilizar y hacer más eficaz la realización de las operaciones en las Instituciones Públicas descentralizadas y desconcentradas bajo su tuición y dependencia, debe estructurar su organización de acuerdo a los objetivos planteados y a las funciones asignadas, a partir de las condicionantes presupuestarias.
- Que, en ese contexto, es necesario adecuar el marco institucional y funcionamiento del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, en función de la nueva estructura organizacional del Ministerio de Desarrollo Económico.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la naturaleza institucional de las siguientes Instituciones: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, que se encuentran bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo del 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, con el propósito de optimizar la prestación de sus respectivos servicios a los sectores productivos.
Artículo 2°.- (Red de Fomento Productivo y Promocion de Exportaciones) Se crea la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, con el objetivo de proporcionar servicios de información, conexión y articulación a los agentes económicos de forma coherente e integrada.
Artículo 3°.- (Reordenamiento institucional)
- El Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica -SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, su naturaleza institucional es de institución pública desconcentrada, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Económico, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 26973, quedando sus normas específicas adecuadas a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
- Las Instituciones citadas en el Parágrafo precedente conformarán la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones creada en el Artículo anterior.
Artículo 4°.- (Organizacion)
- Cada institución desconcentrada de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, será conducida por un Director General Ejecutivo, según lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio 2003, con excepción del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual que mantiene las características establecidas en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 26973.
- Mediante Resolución Ministerial se establecerá la conformación de un Consejo Consultivo de las instituciones de la Red, de carácter público y privado, con la participación de ciudadanos de reconocido prestigio y con conocimiento especializado o experiencia en las actividades del área, a objeto de formular opinión y recomendación sobre las materias comprendidas y de competencia de cada una de éstas. Las actividades de los miembros de los Consejos Consultivos no serán rentadas.
Artículo 5°.- (Presupuesto)
- El Ministerio de Hacienda efectuará los traspasos presupuestarios correspondientes al Ministerio de Desarrollo Económico, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
- La Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones y el reordenamiento institucional establecido en el Artículo 3 no representaran, bajo ninguna circunstancia, nueva carga presupuestaria para el Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 6°.- (Adecuaciones)
- Todas las instituciones públicas que componen la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones tienen la obligación de adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir de su publicación. El incumplimiento será sujeto a Responsabilidad en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental - SAFCO.
- Todas las instituciones públicas que componen la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones deberán elaborar sus respectivos Manuales de Organización y Funciones, en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Vigencia de normas)
- Se mantiene la vigencia del Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, que establece los lineamientos y mecanismos operativos orientados al desarrollo productivo y la competitividad del país y el marco institucional del Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.
- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.