Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es responsabilidad del Estado, en el marco de la Ley Nº 1615 de 6 de febrero de 1995 - Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 de Organización del Poder Ejecutivo, promover y orientar eldesarrollo de la productividad y la competitividad en el país e incorporarlas en los Planes de Desarrollo Económico y Social.
  • Que la economía nacional ha tenido un comportamiento adecuado y sostenido, pero ha sido insuficiente para lograr el crecimiento económico adecuado a las necesidades del país.
  • Que las exportaciones de los productos nacionales, basadas en materias primas con un elevadísimo componente de recursos no renovables, no han tenido un crecimiento deseado en los últimos veinte años.
  • Que es necesario contar con una visión común y un operador que lidere con autoridad, y coordine interinstitucionalmente la creación de condiciones adecuadas para que el Sistema Productivo Nacional se desarrolle y contribuya a mejorar la calidad de vida de los bolivianos, convirtiendo al país en productivo y competitivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objetivo) El presente decreto supremo tiene por objeto:
Definir los lineamientos y mecanismos operativos, para orientar el desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
Establecer el marco institucional para llevar adelante el fomento y promoción de la productividad y competitividad nacional.

Artículo 2°.- (Prioridad Nacional de la productividad y la competitividad) Se declara de prioridad nacional e interés público el fortalecimiento de las condiciones del país para la generación de Productividad y Competitividad.

Capítulo II
Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC

Artículo 3°.- (Organizacion) Se establece el SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.

Artículo 4°.- (Objetivos del SBPC) El SBPC tiene los objetivos de:
Establecer una estrategia y visión común de largo plazo sobre la promoción y fortalecimiento de la productividad y competitividad.
Estudiar y recomendar políticas sobre productividad y competitividad.
Dar seguimiento a las políticas y actividades relacionadas con productividad y la competitividad.
Coordinar los esfuerzos interinstitucionales en la implementación de políticas para trabajar como un sistema integrado

Capítulo III
Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC

Artículo 5°.- (Definicion del CBPC) Se define el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, como la instancia de alianza estratégica entre los sectores público, privado y académico, para promover y recomendar políticas que impulsen la productividad y competitividad nacional bajo un marco de diálogo y responsabilidad compartida.

Artículo 6°.- (Composicion del CBPC)

  1. El CBPC estará compuesto por los siguientes miembros:
    1. Por el Poder Ejecutivo:
      El Presidente Constitucional de la República.
      El Ministro de Desarrollo Económico.
      El Ministro dc Comercio Exterior e Inversión.
      El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
      El Ministro de la Presidencia.
      El Ministro de Hacienda.
      El Ministro de Educación Cultura y Deportes.
      El Ministro de Trabajo y Microempresa.
      El Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
      El Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.
      El Presidente del Banco Central de Bolivia
      - El Director Ejecutivo de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales - UDAPE
    2. Por la Academia:
      Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.
      Un representante de las Universidades Publicas Nacionales, designado por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana - CEUB.
      Un representante de las Universidades Privadas Nacionales, designado por la Asociación Nacional de Universidades Privadas - ANUP.
    3. Por el Sector Privado:
      Cuatro representantes del sector privado a ser designados por el Presidente Constitucional de la República.
      Presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
      Presidente de la Cámara Nacional de Industrias.
      Presidente de la Cámara Nacional de Comercio.
      Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores.
      Presidente de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria.
      Presidente de la Confederación Agropecuaria Nacional.
      El Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB).
      El Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).
  2. El CBPC estará presidido por el Presidente de la República, que en caso de ausencia el Ministro de Desarrollo Económico lo sustituirá en esa función. La participación de los otros miembros del CBPC no es delegable.

Artículo 7°.- (Atribuciones del CBPC) El CBPC tiene las siguientes atribuciones:
Considerar, analizar y concensuar para proponer y recomendar estudios de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Instruir el cumplimiento de sus decisiones al Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad y a la Unidad de Productividad y Competitividad.

Artículo 8°.- (Reuniones del CBPC)

  1. El CBPC se reunirá con carácter ordinario semestralmente y con carácter extraordinario cuando sea necesario. La participación de los miembros en las reuniones del CBPC son ad honorem.
  2. Se considerará quórum suficiente cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y cuando los sectores, publico, privado y académico, establecidos en el Articulo 6 del presente decreto, estén representados por un miembro como mínimo.

Capítulo IV
Comite Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC

Artículo 9°.- (Definicion del CIPC) Se define el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC, como instancia de revisión de las propuestas presentadas por la UPC, para ser presentadas al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE; así como apoyar y promover la implementación de las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el poder ejecutivo.

Artículo 10°.- (Composicion del CIPC)

  1. El CIPC estará compuesto por los siguientes miembros:
    1. Por el Poder Ejecutivo:
      Ministro de Desarrollo Económico
      Ministro de Comercio Exterior e Inversión
      Viceministro de Coordinación Departamental
      - Viceministro de Industria y Comercio Interno
      Viceministro de Exportaciones
      Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
      Viceministro de Microempresa
      Director Ejecutivo de UDAPE
    2. Por el Sector Privado:
      Gerente General de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
      Gerente General de la Cámara Nacional de Industrias
      Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio
      Gerente General de la Cámara Nacional de Exportadores
      Gerente General de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria.
  2. El CIPC estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, en caso de ausencia lo sustituirá en esa función el Ministro de Comercio Exterior e Inversión. La participación de los miembros del CIPC no es delegable.
  3. A solicitud del CIPC podrán participar los Viceministros, Directores Generales, Presidentes de entidades descentralizadas, de empresas públicas o Directores de Servicios Nacionales y cualquier otra persona.

Artículo 11°.- (Atribuciones del CIPC) El CIPC tiene las siguientes atribuciones:
Revisión de las propuestas presentadas por la UPC, para posteriormente ser presentadas al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.
Apoyar y promover la implementación de las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el poder ejecutivo.
Solicitar a la Unidad de Productividad y Competitividad el estudio, análisis y desarrollo de propuestas de políticas referentes a la productividad y competitividad nacional.

Artículo 12°.- (Reuniones del CIPC)

  1. El CIPC se reunirá con carácter ordinario bimensualmente y con carácter extraordinario cuando sea necesario. La participación de los miembros en las reuniones del CIPC son ad honorem.
  2. Se considerará quórum suficiente cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno de sus miembros y cuando los sectores publico y privado estén representados por un miembro como mínimo.

Capítulo V
Unidad de Productividad y Competitividad - UPC

Artículo 13°.- (Definicion de la UPC)

  1. Se define la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC, como unidad desconcentrada de análisis, estudio, asesoramiento, y desarrollo de propuestas de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
  2. La UPC a través de su director ejecutivo, ejercerá la Secretaría Técnica del CBPC y del CIPC.

Artículo 14°.- (Conformacion de la UPC)

  1. La UPC estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por Resolución Suprema y se encontrará bajo dependencia funcional del Ministro de Desarrollo Económico.
  2. Para el desarrollo de las funciones de la UPC se podrá establecer áreas de trabajo a cargo de personal calificado, responsable del área, el mismo que no tendrá nivel jerárquico; asimismo estas áreas de trabajo serán implementadas con equipos de trabajo multidisciplinarios.
  3. El manual de funciones de la UPC deberá ser elaborado en un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación del presente decreto.
  4. El manejo administrativo y jurídico de la UPC será a través de la Dirección de Asuntos Administrativos y Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y en el caso especifico de proyectos de cooperación internacional, serán administrados a través de la UPC con los procedimientos establecidos por el organismo financiador.

Artículo 15°.- (Atribuciones de la UPC) La UPC tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
Como secretaria técnica del CBPC y del CIPC, apoyar, coordinar y organizar las actividades de las instancias mencionadas.
Cumplir con las solicitudes, recomendaciones y decisiones adoptadas por el CBPC y el CIPC.
Realizar estudios sobre temas de productividad y competitividad a nivel regional y nacional.
Desarrollar propuestas de políticas relacionadas con la productividad y la competitividad.
Asesorar en temas de productividad y competitividad a solicitud de las instancias públicas que así lo requieran.
Promover Acuerdos de Competitividad.
Apoyar esfuerzos departamentales en coordinación con las prefecturas para la implementación de iniciativas para el desarrollo de la productividad y competitividad.
Las demás funciones que el permitan el cumplimiento de su misión.

Capítulo VI
Regimen economico

Artículo 16°.- (Recursos financieros)

  1. El presupuesto que demande el funcionamiento de la UPC será financiado con recursos registrados en el Presupuesto General de la Nación, para el Ministerio de Desarrollo Económico.
  2. La UPC puede completar sus recursos financieros con cooperación o financiamiento interno o externo; y donaciones de entidades nacionales e internacionales.

Capítulo VII
Disposiciones finales

Artículo 17°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Relaciones Exteriores y Culto; Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; y, Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
KeywordsGaceta 2358, 2001-11-20, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23947
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1615] Bolivia: Ley Nº 1615, 6 de febrero de 1995
Constitución Política del Estado. En cumplimiento del artículo 5° transitorio de la Ley de Reforma N° 1585 de 12 de agosto de 1994, apruébase como texto completo de la Constitución Política del Estado
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-26716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26716, 26 de julio de 2002
Simplificar trámites administrativos y gestiones que requieran la verificación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
[BO-DS-26717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26717, 26 de julio de 2002
Se sustituye el Artículo 10 del Decreto Supremo 26391 de 8 /11/ 2001 (Comité de Productividad y Competitividad).
[BO-DS-26743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26743, 4 de agosto de 2002
Establecer compromisos entre el sector público y privado, para llevar adelante el desarrollo de cadenas productivas dentro del marco del SBPC y de las normas básicas del SISPLAN.
[BO-DS-26877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26877, 21 de diciembre de 2002
Eliminar el Carnet Laboral para Extranjeros.
[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
[BO-DS-27330] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27330, 31 de enero de 2004
Declarar como prioridad nacional e interés público la Simplificación de Trámites.
[BO-DS-27336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27336, 31 de enero de 2004
Establecer mecanismos para el funcionamiento de Patrimonios Autónomos mediante fideicomisos o Mandatos Expresos.
[BO-DS-27567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27567, 11 de junio de 2004
Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.
[BO-DS-27635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27635, 19 de julio de 2004
Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 /06/ 2004 (Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad).
[BO-DS-27990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27990, 28 de enero de 2005
Contribuir al cumplimiento de los compromisos pactados por el Estado, en los Acuerdos Bolivianos de Competitividad - ABC's.
[BO-DS-28332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28332, 1 de septiembre de 2005
Establecer la estructura y conformación de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones - REFO.
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.

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