CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objetivo) El presente decreto supremo tiene por objeto:
Definir los lineamientos y mecanismos operativos, para orientar el desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
Establecer el marco institucional para llevar adelante el fomento y promoción de la productividad y competitividad nacional.
Artículo 2°.- (Prioridad Nacional de la productividad y la competitividad) Se declara de prioridad nacional e interés público el fortalecimiento de las condiciones del país para la generación de Productividad y Competitividad.
Artículo 3°.- (Organizacion) Se establece el SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.
Artículo 4°.- (Objetivos del SBPC) El SBPC tiene los objetivos de:
Establecer una estrategia y visión común de largo plazo sobre la promoción y fortalecimiento de la productividad y competitividad.
Estudiar y recomendar políticas sobre productividad y competitividad.
Dar seguimiento a las políticas y actividades relacionadas con productividad y la competitividad.
Coordinar los esfuerzos interinstitucionales en la implementación de políticas para trabajar como un sistema integrado
Artículo 5°.- (Definicion del CBPC) Se define el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, como la instancia de alianza estratégica entre los sectores público, privado y académico, para promover y recomendar políticas que impulsen la productividad y competitividad nacional bajo un marco de diálogo y responsabilidad compartida.
Artículo 6°.- (Composicion del CBPC)
Artículo 7°.- (Atribuciones del CBPC) El CBPC tiene las siguientes atribuciones:
Considerar, analizar y concensuar para proponer y recomendar estudios de políticas relacionadas a la productividad y competitividad nacional.
Instruir el cumplimiento de sus decisiones al Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad y a la Unidad de Productividad y Competitividad.
Artículo 8°.- (Reuniones del CBPC)
Artículo 9°.- (Definicion del CIPC) Se define el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC, como instancia de revisión de las propuestas presentadas por la UPC, para ser presentadas al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE; así como apoyar y promover la implementación de las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el poder ejecutivo.
Artículo 10°.- (Composicion del CIPC)
Artículo 11°.- (Atribuciones del CIPC) El CIPC tiene las siguientes atribuciones:
Revisión de las propuestas presentadas por la UPC, para posteriormente ser presentadas al Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE.
Apoyar y promover la implementación de las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el poder ejecutivo.
Solicitar a la Unidad de Productividad y Competitividad el estudio, análisis y desarrollo de propuestas de políticas referentes a la productividad y competitividad nacional.
Artículo 12°.- (Reuniones del CIPC)
Artículo 13°.- (Definicion de la UPC)
Artículo 14°.- (Conformacion de la UPC)
Artículo 15°.- (Atribuciones de la UPC) La UPC tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
Como secretaria técnica del CBPC y del CIPC, apoyar, coordinar y organizar las actividades de las instancias mencionadas.
Cumplir con las solicitudes, recomendaciones y decisiones adoptadas por el CBPC y el CIPC.
Realizar estudios sobre temas de productividad y competitividad a nivel regional y nacional.
Desarrollar propuestas de políticas relacionadas con la productividad y la competitividad.
Asesorar en temas de productividad y competitividad a solicitud de las instancias públicas que así lo requieran.
Promover Acuerdos de Competitividad.
Apoyar esfuerzos departamentales en coordinación con las prefecturas para la implementación de iniciativas para el desarrollo de la productividad y competitividad.
Las demás funciones que el permitan el cumplimiento de su misión.
Artículo 16°.- (Recursos financieros)
Artículo 17°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país. | ||||
Keywords | Gaceta 2358, 2001-11-20, Decreto Supremo, noviembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23947 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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