CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 de junio de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 12.- (DEFINICION). La Unidad de Productividad y Competitividad, cuya sigla es UPC, es una Entidad Desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, legal y técnica. La UPC es la instancia técnica del Sistema, encargada del análisis, estudio, asesoramiento, seguimiento y desarrollo de propuestas y políticas relacionadas a la productividad y competitividad.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27635, 19 de julio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 /06/ 2004 (Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad). | ||||
Keywords | Gaceta 2632, 2004-07-29, Decreto Supremo, julio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25189 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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