CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y establecer la nueva estructura para el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.
Artículo 2°.- (Objetivos) El Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad tendrá los siguientes objetivos estratégicos:
Artículo 3°.- (Organizacion) El SBPC está constituido por: el Foro Boliviano de Productividad y Competitividad - FBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC, la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC, los Consejos Departamentales de Competitividad - CDCs, las Instituciones Operativas y el Comité de Acompañamiento y Seguimiento - CAS.
Artículo 4°.- (Definicion) El Foro Boliviano de Productividad y Competitividad (FBPC) es la instancia superior del SBPC y constituye el espacio de concertación público - privado de las políticas relacionadas con la productividad y competitividad.
Artículo 5°.- (Composicion y convocatoria) El FBPC estará presidido por el Presidente de la República e integrado por Ministros de Estado y otras autoridades del Poder Ejecutivo, representantes del Poder Legislativo, del sector privado empresarial, de organizaciones de trabajadores, de universidades e instituciones académicas y de la cooperación internacional. El FBPC será convocado una vez al año, por el Presidente de la República.
Artículo 6°.- (Atribuciones) El FBPC tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 7°.- (Definicion) El Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC es la instancia de conducción del SBPC.
Artículo 8°.- (Composicion)
Artículo 9°.- (Atribuciones) El CIPC tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 10°.- (Reuniones) El CIPC sostendrá reuniones ordinarias con una periodicidad bimensual y reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Artículo 11°.- (Grupos de trabajo Ad Hoc) El CIPC podrá crear grupos de trabajo, con carácter temporal, liderados por representantes del sector público y del sector privado, para tratar temas específicos y sujetos a obtener resultados concretos. Estos Grupos contarán con la asesoría técnica de la UPC.
Artículo 12°.- (Definicion) Se define a la Unidad de Productividad y Competitividad UPC como la instancia técnica del Sistema, encargada del análisis, estudio, asesoramiento, seguimiento y desarrollo de propuestas de políticas, relacionadas a la productividad y competitividad.
Artículo 13°.- (Direccion Ejecutiva y Organizacion)
Artículo 14°.- (Atribuciones de la UPC) La UPC tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 15°.- (Recursos financieros)
Artículo 16°.- (Definicion) Los Consejos Departamentales de Competitividad son instancias de coordinación, concertación y articulación para el desarrollo de actividades a nivel regional, que mejoren la competitividad y productividad.
Artículo 17°.- (Composicion)
Artículo 18°.- (Atribuciones) Los CDC's tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
Artículo 19°.- (Definicion) Es la instancia de coordinación entre la cooperación internacional y el Sistema para orientar los recursos de financiamiento externo hacia los programas, proyectos y fortalecimiento del SBPC.
Artículo 20°.- (Composicion) El CAS estará conformado por representantes de países y organismos internacionales interesados en apoyar el desarrollo de la productividad y competitividad en el país.
Artículo 21°.- (Reuniones) El CAS se reunirá a convocatoria del Ministro de Desarrollo Económico en su calidad de presidente del CIPC.
Artículo 22°.- (Definicion) Las instituciones operativas son las instancias públicas y privadas que brindan servicios para el desarrollo del sector productivo.
Artículo 23°.- (Articulacion) Para atender las demandas de servicios para la ejecución de las políticas de productividad y competitividad, el CIPC a través de la UPC articulará las acciones de las instituciones operativas.
Artículo 24°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27567, 11 de junio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC. | ||||
Keywords | Gaceta 2613, 2004-06-14, Decreto Supremo, junio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25121 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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