Bolivia: Decreto Supremo Nº 27567, 11 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre del 2001 crea el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC, con el objeto de establecer el marco institucional para fomentar y promover la productividad y la competitividad a nivel nacional.
  • Que el Artículo 3 del referido Decreto Supremo Nº 26391 establece el SBPC, mediante el Consejo Boliviano de Productividad y Competitividad - CBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC y la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.
  • Que es necesario imprimir otra dinámica en el funcionamiento del Sistema, en sus diferentes instancias y asegurar un liderazgo y un poder de convocatoria que el permita cumplir sus objetivos.
  • Que se requiere incorporar a dicho Sistema a los Consejos Departamentales de Competitividad, al Comité de Acompañamiento y Seguimiento y a las instituciones operativas.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer y establecer la nueva estructura para el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.

Artículo 2°.- (Objetivos) El Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad tendrá los siguientes objetivos estratégicos:

  1. Definir la visión estratégica nacional para el desarrollo de la productividad y competitividad y promover la formación de una cultura al respecto.
  2. Mejorar el entorno para los negocios a objeto de impulsar el desarrollo productivo.
  3. Incrementar, diversificar y fortalecer la oferta productiva nacional en el mercado interno y en los mercados internacionales.

Artículo 3°.- (Organizacion) El SBPC está constituido por: el Foro Boliviano de Productividad y Competitividad - FBPC, el Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC, la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC, los Consejos Departamentales de Competitividad - CDCs, las Instituciones Operativas y el Comité de Acompañamiento y Seguimiento - CAS.

Capítulo II
Foro Boliviano de Productividad y Competitividad

Artículo 4°.- (Definicion) El Foro Boliviano de Productividad y Competitividad (FBPC) es la instancia superior del SBPC y constituye el espacio de concertación público - privado de las políticas relacionadas con la productividad y competitividad.

Artículo 5°.- (Composicion y convocatoria) El FBPC estará presidido por el Presidente de la República e integrado por Ministros de Estado y otras autoridades del Poder Ejecutivo, representantes del Poder Legislativo, del sector privado empresarial, de organizaciones de trabajadores, de universidades e instituciones académicas y de la cooperación internacional. El FBPC será convocado una vez al año, por el Presidente de la República.

Artículo 6°.- (Atribuciones) El FBPC tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Concertar la visión y la Estrategia Nacional sobre la productividad y la competitividad.
  2. Concertar políticas y agendas anuales para el SBPC.
  3. Considerar el Informe Anual sobre el estado de situación y avances en materia de productividad y competitividad.
  4. Tomar conocimiento de la experiencia de otros países en la promoción de la productividad y competitividad.

Capítulo III
Comité Insterinstitucional de Productividad y Competitividad

Artículo 7°.- (Definicion) El Comité Interinstitucional de Productividad y Competitividad - CIPC es la instancia de conducción del SBPC.

Artículo 8°.- (Composicion)

  1. El CIPC estará compuesto por:
    1. Ministro de Desarrollo Económico
    2. Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
    3. Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones
    4. Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
    5. Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
    6. Un representante de los Pequeños Productores
    7. Un representante de los Consejos Departamentales de Competitividad
  2. El CIPC estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico y, en caso de ausencia, lo sustituirá otro Ministro o Viceministro.
  3. A criterio del CIPC podrán participar otros Ministros o Viceministros e invitados especiales, del sector público o privado, en función del tema que se trate.

Artículo 9°.- (Atribuciones) El CIPC tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conducir las actividades para el cumplimiento de la agenda anual de productividad y competitividad.
  2. Considerar propuestas de políticas y presentarlas para su aprobación en el CONAPES.
  3. Coordinar la ejecución de las políticas vinculadas a la productividad y competitividad.
  4. Impulsar el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Competitividad y promover su articulación en una red nacional.
  5. Realizar el seguimiento y evaluación de procesos y resultados.
  6. Coordinar con el Comité de Acompañamiento y Seguimiento (CAS), la orientación de los recursos de la Cooperación Internacional.
  7. Instruir la elaboración de estudios y análisis a la UPC.
  8. Establecer grupos de trabajo ad hoc.

Artículo 10°.- (Reuniones) El CIPC sostendrá reuniones ordinarias con una periodicidad bimensual y reuniones extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus integrantes.

Artículo 11°.- (Grupos de trabajo Ad Hoc) El CIPC podrá crear grupos de trabajo, con carácter temporal, liderados por representantes del sector público y del sector privado, para tratar temas específicos y sujetos a obtener resultados concretos. Estos Grupos contarán con la asesoría técnica de la UPC.

Capítulo IV
Unidad de Productividad y Competitividad - UPC

Artículo 12°.- (Definicion) Se define a la Unidad de Productividad y Competitividad UPC como la instancia técnica del Sistema, encargada del análisis, estudio, asesoramiento, seguimiento y desarrollo de propuestas de políticas, relacionadas a la productividad y competitividad.

Artículo 13°.- (Direccion Ejecutiva y Organizacion)

  1. La UPC estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por Resolución Suprema, de terna propuesta por el Ministro de Desarrollo Económico.
  2. La organización y funcionamiento de la UPC se establecerá por reglamento aprobado por Resolución Ministerial.

Artículo 14°.- (Atribuciones de la UPC) La UPC tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Actuar como Secretaría Técnica del FBPC y del CIPC .
  2. Proponer al CIPC políticas sobre productividad y competitividad.
  3. Promover la participación y concertación pública - privada para la aplicación de las políticas relativas a la productividad y competitividad.
  4. Articular y facilitar la concertación de los actores de cadenas productivas.
  5. Articular las acciones de las instituciones operativas de apoyo al sector productivo, en las áreas de productividad y competitividad.
  6. Apoyar técnicamente a los Grupos Ad Hoc.
  7. Diseñar e implementar el Sistema de Información y Monitoreo.
  8. Elaborar el informe anual sobre el estado de la productividad y competitividad. Difundir la información de los indicadores de productividad y competitividad.

Artículo 15°.- (Recursos financieros)

  1. El Presupuesto que demande el funcionamiento de la UPC será financiado con recursos registrados en el Presupuesto General de la Nación. La UPC podrá complementar su presupuesto con recursos provenientes de la cooperación internacional y con donaciones de entidades nacionales e internacionales.
  2. En el marco de la política de austeridad definida por el Gobierno Nacional, se establece que lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no constituirá carga adicional alguna para el Tesoro General de la Nación, por lo que se autoriza al Ministerio de Desarrollo Económico realizar los ajustes necesarios dentro de su Presupuesto aprobado para la gestión 2004; asimismo, en caso de requerirse cualquier tipo de presupuesto adicional, deberá enmarcarse a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003.

Capítulo V
Los Consejos Departamentales de Productividad y Competitividad - CDC's

Artículo 16°.- (Definicion) Los Consejos Departamentales de Competitividad son instancias de coordinación, concertación y articulación para el desarrollo de actividades a nivel regional, que mejoren la competitividad y productividad.

Artículo 17°.- (Composicion)

  1. Los CDC's estarán integrados por representantes de las Prefecturas, gobiernos municipales, instituciones públicas descentralizadas, sector académico y de los gremios del sector privado de cada región. Estarán conducidos por un presidente elegido por mayoría de votos.
  2. Cada uno de los CDC's reglamentará su funcionamiento.

Artículo 18°.- (Atribuciones) Los CDC's tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. Contribuir a definir la vocación productiva departamental.
  2. Promover la construcción de la visión estratégica sobre la productividad y competitividad de la región.
  3. Establecer alianzas estratégicas entre el sector público y privado.
  4. Promover inversiones concurrentes entre el sector público y privado.
  5. Integrar la Red Nacional de Productividad y Competitividad y apoyar su funcionamiento.
  6. Presentar propuestas de políticas al CIPC.

Capítulo VI
Comité de Acompañamiento y Seguimiento - CAS

Artículo 19°.- (Definicion) Es la instancia de coordinación entre la cooperación internacional y el Sistema para orientar los recursos de financiamiento externo hacia los programas, proyectos y fortalecimiento del SBPC.

Artículo 20°.- (Composicion) El CAS estará conformado por representantes de países y organismos internacionales interesados en apoyar el desarrollo de la productividad y competitividad en el país.

Artículo 21°.- (Reuniones) El CAS se reunirá a convocatoria del Ministro de Desarrollo Económico en su calidad de presidente del CIPC.

Capítulo VII
Instituciones operativas

Artículo 22°.- (Definicion) Las instituciones operativas son las instancias públicas y privadas que brindan servicios para el desarrollo del sector productivo.

Artículo 23°.- (Articulacion) Para atender las demandas de servicios para la ejecución de las políticas de productividad y competitividad, el CIPC a través de la UPC articulará las acciones de las instituciones operativas.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 24°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en las carteras de Desarrollo Económico, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27567, 11 de junio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC.
KeywordsGaceta 2613, 2004-06-14, Decreto Supremo, junio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25121
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico Ministro Interino de Gobierno, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.

Véase también

[BO-DS-26391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-

Referencias a esta norma

[BO-DS-27635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27635, 19 de julio de 2004
Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27567 de 11 /06/ 2004 (Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad).
[BO-DS-27990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27990, 28 de enero de 2005
Contribuir al cumplimiento de los compromisos pactados por el Estado, en los Acuerdos Bolivianos de Competitividad - ABC's.
[BO-DS-28332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28332, 1 de septiembre de 2005
Establecer la estructura y conformación de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones - REFO.
[BO-DS-N1874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1874, 23 de enero de 2014
Modifica los Artículos 45, 46 y 49 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificados por los Artículos 3 y 8 del Decreto Supremo N° 0429, de 10 de febrero de 2010.

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