Bolivia: Decreto Supremo Nº 26717, 26 de julio de 2002

ENRIQUE TORO TEJADA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, se establecen los lineamientos y mecanismos operativos y el marco institucional para llevar adelante el Desarrollo de Productividad y Competitividad Nacional.
  • Que con el objetivo de implementar la productividad y competitividad en nuestro país, fue definido el Comité de Productividad y Competitividad - CIPC, para llevar adelante las políticas de productividad y competitividad aprobadas por el Poder Ejecutivo y la revisión de propuestas presentadas por la Unidad de Productividad y Competitividad para ser presentadas al CONAPE.
  • Que existe la necesidad de incorporar al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural al Comité de Productividad y Competitividad - CIPC, con el propósito de que integre esta instancia necesaria en el proceso de desarrollo de la productividad y competitividad boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Sustitucion del articulo 10 del Decreto Supremo Nº 26391) Se sustituye el Artículo 10 en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 10.- (COMPOSICION DEL CIPC).
I. El CIPC estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Por el Poder Ejecutivo
- Ministro de Desarrollo Económico.
- Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
- Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
- Viceministro de Coordinación Sectorial.
- Viceministro de Industria y Comercio Interno.
- Viceministro de Exportaciones.
- Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Viceministro de Microempresa.
- Director Ejecutivo de UDAPE.
b) Por el sector Privado:
- Gerente General de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
- Gerente General de la Cámara Nacional de Industrias.
- Gerente General de la Cámara Nacional de Comercio.
- Gerente General de la Cámara Nacional de Exportadores.
- Gerente General de la Federación Boliviana de la Pequeña Industria.
II. El CIPC estará presidido por el Ministro de Desarrollo Económico, en caso de ausencia lo sustituirá en esa función el Ministro de Comercio Exterior e Inversión o el Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. La participación de los miembros del CIPC no es delegable.
III. A solicitud del CIPC podrán participar los Viceministros, Directores Generales, Presidentes de entidades descentralizadas, de empresas públicas o Directores de Servicios Nacionales y cualquier otra persona.”

Artículo 2°.- (Abrogaciones y derogaciones) Se deroga el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001.


Los Señores Ministros de Estado en las Carteras de Relaciones Exteriores y Culto; Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Educación, Cultura y Deportes; Trabajo y Microempresa; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26717, 26 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe sustituye el Artículo 10 del Decreto Supremo 26391 de 8 /11/ 2001 (Comité de Productividad y Competitividad).
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24272
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. ENRIQUE TORO TEJADA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Ana Maria Solares Gaité MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Jacques Trigo Tejada, Carlos Alberto Goitia Caballero, Abel Martínez Mrden MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.