Bolivia: Decreto Supremo Nº 26743, 4 de agosto de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26391 de 8 de noviembre de 2001, el Poder ejecutivo ha creado el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad - SBPC, con el objetivo de generar e implementar políticas tendientes a mejorar la productividad y competitividad del país y desarrollar el sector productivo boliviano utilizando una visión global y sistémica.
  • Que el SBPC a través de su Secretaría Técnica, la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC, en coordinación con las entidades que han estado trabajando en el desarrollo del sector productivo nacional, ha definido una metodología de trabajo que incorpora esta visión global y sistémica, en el marco de las normas establecidas por el Sistema Nacional de Planificación - SISPLAN, sistema de Inversión Pública - SNIP, Sistema de Programación de Operaciones - SPO y Sistema de Presupuesto - SP.
  • Que mediante Resolución Multiministerial Nº 01 de 21 de enero de 2002, suscrita entre los Ministerios de Desarrollo Económico, de Comercio Exterior e Inversión y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se acordó desarrollar un trabajo coordinado, a objeto de que el SBPC contribuya a mejorar la calidad de vida de los bolivianos, convirtiendo a Bolivia en un país productivo y competitivo. En tal circunstancia, se desarrollará el trabajo en las siguientes áreas: Matriz de Competitividad Nacional, Cadenas Productivas, Simplificación de Trámites, Calidad Gerencial y Programa Bolivia Competitiva.
  • Que sobre la base de la Resolución Multiministerial descrita, se ha decidido impulsar una misma agenda en el tema de productividad y competitividad, mediante el desarrollo de Cadenas Productivas.
  • Que corresponde dictar un Decreto Supremo a objeto de establecer el instrumento operativo que permita coordinar esfuerzos entre los sectores público y privado para el desarrollo de cadenas productivas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es definir al Acuerdo Boliviano de Competitividad como instrumento operativo que permita establecer compromisos entre el sector público y privado, para llevar adelante el desarrollo de cadenas productivas dentro del marco del SBPC y de las normas básicas del SISPLAN.

Artículo 2°.- (Alcance) Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera podrá suscribir los Acuerdos Bolivianos de Competitividad.

Artículo 3°.- (Definiciones) A los efectos de la aplicación de la presente norma se entiende por:

  1. Acuerdo Boliviano de Competitividad (ABC).- al documento que expresa la visión estratégica concertada entre actores públicos y privados y los compromisos y voluntades de éstos, de acuerdo a sus roles y responsabilidades, para el desarrollo de la cadena productiva en cuestión. En este sentido, el ABC contiene la Agenda de Responsabilidad Compartida - ARCO, establecida en el marco de las Normas Básicas del SISPLAN. Los ABC son vinculantes sólo para las personas naturales o jurídicas que suscriben el mismo. Los compromisos que asumen los representantes del sector público deben estar dentro del marco de las atribuciones y funciones que los han sido conferidas por la legislación vigente al momento en que suscriben el ABC.
  2. Cadena Productiva.- al conjunto de agentes económicos involucrados en un proceso productivo, desde la provisión de insumos, producción de bienes intermedios y finales, hasta su comercialización.

Artículo 4°.- (Componentes del Acuerdo Boliviano de Competitividad) Con el propósito de llevar adelante un trabajo coordinado, el cual deberá ser implementado de manera adecuada, se establece, que el ABC estará compuesto por las siguientes partes:

  1. Visión de la Cadena Productiva.- Esta parte contendrá la visión estratégica a mediano y largo plazo de la cadena productiva, definida mediante un proceso participativo en aplicación de las Normas Básicas del SISPLAN.
  2. Matriz de Compromisos y Acciones (Agenda de Responsabilidad Compartida).- Esta matriz contiene el listado de todos los compromisos asumidos, las acciones a efectuarse, los responsables sean públicos o privados y un cronograma de ejecución de las acciones.

Artículo 5°.- (Condiciones de cumplimiento) Para asegurar el cumplimiento de los compromisos introducidos en el ABC, se seguirá los siguientes lineamientos:

  1. Los compromisos asumidos por las instituciones del sector público deberán ser incorporados en sus respectivos Planes de Desarrollo Sectorial - PSD's, Departamental - PDDE's y Municipal - PDM's que estén relacionados con determinada cadena productiva, así como en los Planes Estratégicos Institucionales - PEI's y en los Planes Operativos Anuales - POA's de las instituciones que intervienen, en el plazo más corto que la Ley Permita. De acuerdo a las normas y plazos establecidos en los sistemas SAFCO.
  2. El financiamiento comprometido para ser canalizado a los proyectos del ABC, ya sea con recursos de la cooperación internacional, del propio sector privado o del TGN, estará sujeto al cumplimiento de los compromisos asumidos por el sector privado, de la forma establecida en la matriz de compromisos y acciones de cada acuerdo, de conformidad a lo establecido por la normativa vigente.
    Las acciones que vayan a ser financiadas con recursos del TGN incrementando el presupuesto, y cuando los ABC incluyan aspectos tributarios o de subsidios, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6°.- (Modificaciones o enmiendas) Cualquier compromiso, establecido en cada ABC y su Matriz de acciones, podrá ser, modificada en la medida en que se haya logrado alcanzar los objetivos propuestos o se haya modificado la visión estratégica concertada, siempre y cuando estén de acuerdo todas las partes que lo establecieron. Estas modificaciones deberán ser realizadas en concordancia con las normas establecidas.

Artículo 7°.- (Financiamiento)

  1. El financiamiento para la ejecución de los compromisos y acciones del Acuerdo Boliviano de Competitividad podrá ser provisto por entidades públicas, privadas y de financiamiento externo. Su canalización se realizará en el marco de las normas y reglamentos vigentes.
  2. Cada uno de los compromisos que sean introducidos en la Matriz de Compromisos y Acciones del Acuerdo Boliviano Competitividad, deberá contar con el financiamiento necesario a su cumplimiento en los plazos establecidos.
  3. Toda Cadena Productiva que haya firmado un ABC, recibirá los financiamientos sólo para los compromisos establecidos en el Acuerdo.
  4. La política definida en el ABC, es la que se aplicará al rubro durante la duración del mismo. Su implementación se realizará a través de la ejecución de las políticas, estrategias y planes sectoriales, departamentales y municipales que estuvieran involucrados con determinada cadena, de manera que se logren articular esfuerzos en los tres niveles del Estado, para alcanzar la visión estratégica concertada entre los actores participantes del Acuerdo.

Artículo 8°.- (Admision de Acuerdo Boliviano de Competitividad) Mediante el presente Decreto Supremo, se admite el uso del Acuerdo Boliviano de Competitividad, como instrumento operativo que permitirá orientar la conformación, implementación y desarrollo de las cadenas productivas.

Artículo 9°.- (Condiciones de ejecucion y operatividad) Para efectos de desarrollar una estructura organizativa y las condiciones de ejecución y operatividad del ABC, la UPC, como Secretaría Técnica del SBPC, establecerá la norma reglamentaria que defina las condiciones de implementación y cumplimiento de los aspectos relevantes del acuerdo.


Los señores Ministros de Estado miembros del SBPC quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, cuatro días del mes de agosto del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26743, 4 de agosto de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer compromisos entre el sector público y privado, para llevar adelante el desarrollo de cadenas productivas dentro del marco del SBPC y de las normas básicas del SISPLAN.
KeywordsGaceta 2421, 2002-08-05, Decreto Supremo, agosto/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24298
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26391, 8 de noviembre de 2001
Desarrollo de la Productividad y la Competitividad en el país.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27990] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27990, 28 de enero de 2005
Contribuir al cumplimiento de los compromisos pactados por el Estado, en los Acuerdos Bolivianos de Competitividad - ABC's.

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