CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, eliminar el Carnet Laboral para Extranjeros por parte del Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Artículo 2°.- (Eliminacion) Se elimina la emisión del Carnet Laboral para los extranjeros que se encuentren trabajando en el país, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, cumpliendo el régimen migratorio vigente determinado por el Servicio Nacional de Migración.
Artículo 3°.- (Permanencia temporal) Los ciudadanos extranjeros para trabajar en Bolivia deberán tramitar obligatoriamente su permanencia temporal, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen migratorio vigente, presentando su contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo y Microempresa para trabajadores dependientes; carta notariada indicando la actividad que realiza y Registro Único de Contribuyentes, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Artículo 4°.- (Planilla salarial) Se establece que los empleadores deberán consignar dentro de la planilla salarial, la nacionalidad de todos los empleados en la empresa. La fecha de presentación, el contenido de la planilla y los mecanismos de su envío y recepción, y otros aspectos relacionados, serán determinados por el Ministerio de Trabajo y Microempresa.
Artículo 5°.- (Informacion laboral) Para fines estadísticos de información laboral, el Ministerio del Trabajo y Microempresa deberá coordinar con las autoridades ejecutivas del Servicio Nacional de Migración, los pasos necesarios para compartir la base de datos de extranjeros que se encuentren trabajando en el país, cumpliendo el régimen migratorio vigente.
Artículo 6°.- (Multas por infraccion) Las multas por infracción a Leyes sociales en que incurran los trabajadores extranjeros, se establecerán tomando en cuenta la gravedad de la infracción, dentro del parámetro señalado por el Decreto Supremo Nº 21615 de 29 de mayo de 1987.
Artículo 7°.- (Procesos por infraccion) Los procesos por infracción a las Leyes sociales por la falta de Carnet Laboral, instaurados antes de la promulgación del presente Decreto Supremo, seguirán su trámite conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996 y la Resolución Ministerial 011/97.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26877, 21 de diciembre de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Eliminar el Carnet Laboral para Extranjeros. | ||||
Keywords | Gaceta 2450, 2002-12-23, Decreto Supremo, diciembre/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24433 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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