CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Política Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - PFS en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional, para garantizar el avance en las coberturas y apoyar la sostenibilidad de las inversiones y de los servicios, en el marco legal vigente.
Artículo 2°.- (Siglas) Para efectos del presente Decreto Supremo se establece las siguientes siglas y definiciones:
DUF: Directorio Unico de Fondos.
EPSA: Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, de acuerdo al inciso k) del Artículo 8 de la Ley Nº 2066.
FPS: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
FNDR: Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
FUNDASAB: Fundación de Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico.
GM: Gobierno Municipal
INE: Instituto Nacional de Estadística.
Ley: Ley Nº 2066 de 11 de Abril de 2000 - Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
LFS: Línea de Financiamiento Sectorial.
MSOP: Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
PFS: Política Financiera Sectorial.
PID: Plan Integral de Desarrollo.
PMI: Programa de Modernización Institucional.
PNC: Política Nacional de Compensación.
SISAB: Superintendencia de Saneamiento Básico.
TGN: Tesoro General de la Nación.
VMSB: Viceministerio de Servicios Básicos.
Artículo 3°.- (Alcance) El alcance de la PFS incluye:
Artículo 4°.- (Impactos) La PFS busca contribuir a la sostenibilidad del sector, generando los siguientes impactos:
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Son beneficiarios de la PFS las EPSA's definidas en el Artículo 8 de la Ley y los Gobiernos Municipales que deseen conformar una EPSA y, que cumplan con las condiciones de elegibilidad indicadas en el Artículo 15 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Costos de la PFS) Acorde a la Política Nacional de Austeridad, la implementación de la PFS no implicará costo adicional alguno para el Tesoro General de la Nación, durante la Gestión 2004.
Artículo 7°.- (Comite Directivo de la Politica Financiera Sectorial) Se crea el Comité Directivo de la PFS, con carácter interinstitucional, el cual estará a cargo de la implementación de la PFS.
Artículo 8°.- (Composicion de Comite Directivo)
Artículo 9°.- (Atribuciones del Comite Directivo) Son atribuciones del Comité Directivo de la PFS:
Artículo 10°.- (Secretaria Tecnica) El Comité Directivo de la PFS contará con una Secretaría Técnica que responderá directamente a la Presidencia de la misma. El funcionamiento de esta Secretaría Técnica estará bajo la responsabilidad del Viceministro de Servicios Básicos y contará con la participación de una representación de la SISAB; así como, representantes de las instituciones que forman parte del Comité Directivo de la PFS y se encargará de:
Artículo 11°.- (Programa de modernizacion Institucional) Se establece el Programa de modernización Institucional - PMI como parte de la PFS, el mismo que está dirigido a promover la sostenibilidad en la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
Artículo 12°.- (Objetivos del PMI) En cumplimiento de la Ley, el PMI tiene el objetivo de lograr la transformación institucional en el sector, generando EPSA's que garanticen eficiencia de gestión, eficiencia económica, sostenibilidad ambiental y la introducción de elementos de solidaridad en la determinación de tarifas. Para el efecto promoverá la aplicación de incentivos financieros de crédito, donaciones y asistencia técnica a través de la FUNDASAB.
Artículo 13°.- (Plan Integral de Desarrollo) El Plan Integral de Desarrollo - PID contendrá principalmente las medidas y metas de inversión, de desarrollo institucional y de participación comunitaria para el período de ejecución del PMI. En la elaboración del PID se distinguirán dos fases, la de Pre - inversión y la de Inversión. Cada fase del PID se ejecutará por etapas sujetas al cumplimiento de metas específicas de eficiencia y desarrollo. Los PID serán elaborados de manera individual para cada EPSA o GM que participe en el PMI.
Artículo 14°.- (Incentivos)
Artículo 15°.- (Condiciones de elegibilidad) Para efectos de participar en el PMI serán elegibles las EPSA's o Municipios que deseen conformar una EPSA, que cumplan con las siguientes condiciones:
Artículo 16°.- (Linea de Financiamiento Sectorial)
Artículo 17°.- (Asignacion de recursos) Para realizar una asignación eficiente de los recursos de la LFS el Comité Directivo de la PFS concursará y podrá combinar recursos financieros de crédito y donación de diferentes fuentes para cada operación, definiendo plazos, tasas de interés y porcentajes de subsidio mediante la aplicación de un mecanismo de asignación financiera sectorial.
Artículo 18°.- (Mecanismo de asignacion financiera sectorial) Se establece como mecanismo de asignación financiera, un asignador financiero sectorial específico, complementario al de la Política Nacional de Compensación - PNC, con el fin de asegurar la inversión equitativa de los recursos sectoriales. El Asignador Financiero Sectorial - AFS se calculará de la siguiente manera:
Donde:
RC | (Razón de capacidad), es la razón que refleja la capacidad de pago local y el potencial de aplicación de criterios de solidaridad o equidad intra - local. |
Pp | (Población pobre) Los datos de población pobre y no pobre provienen de la información censal del INE. |
Pnp | (Población no pobre) |
CobAP | es la cobertura en agua potable, a ser obtenida de la información censal del INE para EPSA Y GM no regulados y, de la SISAB para EPSA's reguladas. |
CobAS | es la cobertura en alcantarillado Sanitario, a ser obtenida de la información censal del INE para EPSA y GM's no regulados y, de la SISAB para EPSA reguladas. |
k1 | es el factor que considera la cobertura real de agua potable y cuya forma de cálculo será definida en la Reglamentación a elaborarse según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo. |
k2 | es el factor que considera la cobertura del alcantarillado y cuya forma de cálculo será definida en la Reglamentación a elaborarse según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo. |
Artículo 19°.- (Asignador financiero sectorial para el caso de EPSA mancomunitaria o asociacion de EPSA's) Para el caso de las EPSA's conformadas a partir de la integración de varias localidades para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el asignador financiero sectorial se calculará de la siguiente manera:
Donde:
AFSman | Asignador financiero sectorial para el caso de EPSA mancomunitaria o asociacion de EPSA's |
n | es el número de localidades mancomunadas o asociadas. |
AFSi | es el Asignador Financiero Sectorial de la localidad i |
Pi | es la población de la localidad i |
k3 | es el factor que incentiva la inclusión o asociación de mayor número de municipios o localidades. |
Artículo 20°.- (Calculo de tasas de interes, plazos y porcentajes de subsidio) El cálculo de tasas de interés, plazos de operación y porcentajes de subsidio se basará en la composición de la canasta de financiamiento de la LFS en cada uno de sus componentes; será función del AFS y considerará la cobertura total del costo de financiamiento incluyendo el costo de administración de la inversión, de acuerdo a Reglamento a ser aprobado según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo. A mayor valor del AFS, más ventajosas serán las condiciones de financiamiento. En caso de empate se priorizarán los AFS con mayor índice de pobreza.
Artículo 21°.- (Garantias y avales) Las operaciones financiadas mediante la LFS exigirán las siguientes garantías:
En caso de Gobiernos Municipales, autorización de débito automático por parte del Gobierno Municipal sobre la totalidad del crédito otorgado.
En caso de EPSA, garantía de la EPSA frente al FNDR y al FPS con autorización de pignoración de la totalidad de los recursos depositados en el sistema financiero por la entidad y autorización de débito automático.
Adicionalmente, el Reglamento a elaborarse según el Artículo 24 del presente Decreto Supremo, podrá considerar otros regímenes de garantías tomando en cuenta las características de cada EPSA .
Artículo 22°.- (Procedimiento de acceso a la LFS)
Artículo 23°.- (Recepcion de recursos) Las EPSA's que reciban recursos de fuentes de financiamiento externo o transferencias con garantía del Gobierno Central, que no accedan a la LFS, deberán desarrollar sus proyectos en el marco del PMI.
Artículo 24°.- (Reglamentacion) Se encomienda al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, reglamentar el presente Decreto Supremo mediante Resolución Multiministerial en un plazo máximo de 90 días a partir de su emisión.
Artículo 25°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27487, 14 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Política Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - PFS en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional. | ||||
Keywords | Gaceta 2598, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25041 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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