Bolivia: Decreto Supremo Nº 27487, 14 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2066 de 11 de Abril de 2000 - Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, determina que las políticas, normas y regulación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de competencia nacional y; determina que el Sector de Saneamiento Básico comprende los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial, estableciendo que son atribuciones y obligaciones del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos (hoy Ministerio de Servicios y Obras Públicas).
  • Que la Ley Nº 2235 de 31 de Julio de 2001 - Ley del Diálogo Nacional 2000, establece que el Ministerio de Hacienda transferirá automáticamente a los Gobiernos Municipales, recursos provenientes del HIPC II, destinados a financiar o cofinanciar según corresponda, proyectos y actividades en el área de sistemas de alcantarillado y saneamiento básico entre otras.
  • Que la Ley Nº 2235 en el Parágrafo III del Artículo 21, establece que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS asignará recursos a todas las Municipalidades del país, tomando como referencia la fórmula descrita en el Artículo 12 de dicha norma; al efecto, el Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos que deberá observar el FPS, a fin de privilegiar el financiamiento de proyectos entre la población más pobre y vulnerable del país, considerando criterios de eficiencia, transparencia y equidad y, promoviendo el perfeccionamiento de la descentralización a través de Programas de Desarrollo Institucional para las Municipalidades.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, define la estructura orgánica y funciones del Poder Ejecutivo, creando el Ministerio de Servicios y Obras Públicas con la competencia de formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas de servicios básicos, entre otros.
  • Que la Ley Nº 2649 de 8 de abril 2004 dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's sean consideradas sujetos de crédito público y susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de financiamiento externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26370 de 24 de octubre de 2001, que reglamenta la implementación de la Política Nacional de Compensación en el marco de la Ley Nº 2235 - Ley del Diálogo Nacional 2000, en el inciso d) del Artículo 12 establece que con el fin de mejorar la eficiencia en la asignación de recursos y premiar la capacidad de gestión institucional de los Gobiernos Municipales, el FPS adicionalmente implementará mecanismos competitivos de financiamiento, concursando la asignación adicional de recursos en sectores y áreas de atención importantes para la reducción de la pobreza.
  • Que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, establece como funciones del Viceministro de Servicios Básicos, proponer políticas, disposiciones reglamentarias e instructivas para el desarrollo de los servicios básicos y, promover políticas y coordinar acciones para ampliar la cobertura de los servicios básicos en el territorio nacional, particularmente en el área rural y en sectores de la población urbana y peri urbana de bajos ingresos.
  • Que los Gobiernos Municipales en el ámbito de su jurisdicción son responsables de asegurar la provisión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a través de una persona jurídica, pública o privada que preste uno o más de esos servicios o, en forma directa cuando corresponda.
  • Que el Directorio Unico de Fondos - DUF constituye la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y al FPS; establece políticas de financiamiento y captación de recursos y, ejecuta otras atribuciones que tengan relación con sus objetivos.
  • Que considerando las características de los servicios y, las áreas de atención de agua potable y alcantarillado, es necesario a los efectos de garantizar las coberturas y sostenibilidad de las inversiones y de los servicios, aplicar mecanismos de financiamiento transparentes y adecuados a las capacidades de pago de la población, bajo premisas de eficiencia económica y eficiencia de gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, con mecanismos de crédito flexibles que permitan por un lado maximizar el aprovechamiento de la capacidad de pago local y, por otro, incentivar la introducción de modelos de gestión eficientes y sostenibles a través de incentivos financieros a las inversiones de las localidades, canalizando para ese efecto fondos públicos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Política Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - PFS en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional, para garantizar el avance en las coberturas y apoyar la sostenibilidad de las inversiones y de los servicios, en el marco legal vigente.

Artículo 2°.- (Siglas) Para efectos del presente Decreto Supremo se establece las siguientes siglas y definiciones:
DUF: Directorio Unico de Fondos.
EPSA: Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, de acuerdo al inciso k) del Artículo 8 de la Ley Nº 2066.
FPS: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
FNDR: Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
FUNDASAB: Fundación de Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico.
GM: Gobierno Municipal
INE: Instituto Nacional de Estadística.
Ley: Ley Nº 2066 de 11 de Abril de 2000 - Ley Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
LFS: Línea de Financiamiento Sectorial.
MSOP: Ministerio de Servicios y Obras Públicas.
PFS: Política Financiera Sectorial.
PID: Plan Integral de Desarrollo.
PMI: Programa de Modernización Institucional.
PNC: Política Nacional de Compensación.
SISAB: Superintendencia de Saneamiento Básico.
TGN: Tesoro General de la Nación.
VMSB: Viceministerio de Servicios Básicos.

Artículo 3°.- (Alcance) El alcance de la PFS incluye:

  1. La definición del marco institucional para la aplicación de la Política Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
  2. La modernización de las EPSA's reguladas y en proceso de regularización según la Ley y sus Reglamentos.
  3. Las operaciones de inversión de la política financiera sectorial correspondiente al presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Impactos) La PFS busca contribuir a la sostenibilidad del sector, generando los siguientes impactos:

  1. Optimizar la asignación de los recursos del Estado, en forma subsidiaria, para complementar la capacidad de pago de la población, asegurando el avance adecuado de las inversiones y el logro de las metas de cobertura del sector.
  2. Minimizar los requerimientos futuros de reposición de infraestructura y maximizar la vida útil de las mismas, mediante una operación eficiente.
  3. Reducir gradualmente la dependencia de las EPSA's respecto a las fuentes subsidiarias, mediante el incremento en la eficiencia, la optimización de costos y el incremento de la responsabilidad local mediante la aplicación de tarifas, de acuerdo a lo establecido en la Ley y sus Reglamentos.
  4. Promover una transformación en la estructura institucional del sector, mediante la integración de las EPSA's, que atenderán en forma más eficiente áreas más amplias y solventes que permitan una subvención cruzada.

Artículo 5°.- (Beneficiarios) Son beneficiarios de la PFS las EPSA's definidas en el Artículo 8 de la Ley y los Gobiernos Municipales que deseen conformar una EPSA y, que cumplan con las condiciones de elegibilidad indicadas en el Artículo 15 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- (Costos de la PFS) Acorde a la Política Nacional de Austeridad, la implementación de la PFS no implicará costo adicional alguno para el Tesoro General de la Nación, durante la Gestión 2004.

Capítulo II
Marco institucional

Artículo 7°.- (Comite Directivo de la Politica Financiera Sectorial) Se crea el Comité Directivo de la PFS, con carácter interinstitucional, el cual estará a cargo de la implementación de la PFS.

Artículo 8°.- (Composicion de Comite Directivo)

  1. El Comité Directivo de la PFS estará compuesto por el Viceministro de Servicios Básicos en su Presidencia, el Viceministro de Participación Popular, un representante del Ministerio de Hacienda y los Directores Ejecutivos del FNDR y el FPS. Estos dos últimos miembros del Comité Directivo tendrán, en conjunto, un solo voto.
  2. Las decisiones del Comité Directivo se tomarán por simple mayoría. En caso de empate dirimirá el Presidente.

Artículo 9°.- (Atribuciones del Comite Directivo) Son atribuciones del Comité Directivo de la PFS:

  1. Determinar los requerimientos de financiamiento, el monto de los recursos disponibles y las políticas de inversión para la LFS.
  2. Declarar la elegibilidad de las EPSA's en base al informe de la Secretaría Técnica establecida en el Articulo 10 del presente Decreto Supremo.
  3. Aprobar las operaciones de la LFS.
  4. Implementar un sistema de evaluación de resultados e impactos alcanzados por la PFS.
  5. Aprobar el PID en base al informe de la Secretaría Técnica.

Artículo 10°.- (Secretaria Tecnica) El Comité Directivo de la PFS contará con una Secretaría Técnica que responderá directamente a la Presidencia de la misma. El funcionamiento de esta Secretaría Técnica estará bajo la responsabilidad del Viceministro de Servicios Básicos y contará con la participación de una representación de la SISAB; así como, representantes de las instituciones que forman parte del Comité Directivo de la PFS y se encargará de:

  1. La coordinación, supervisión, monitoreo y seguimiento de la ejecución de la política financiera.
  2. La evaluación y recomendación al Comité Directivo de la PFS, respecto de los financiamientos y cumplimiento de condiciones.
  3. Otras que el encomiende el Comité Directivo de la PFS.

Capítulo III
Programa de Modernización Institucional

Artículo 11°.- (Programa de modernizacion Institucional) Se establece el Programa de modernización Institucional - PMI como parte de la PFS, el mismo que está dirigido a promover la sostenibilidad en la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículo 12°.- (Objetivos del PMI) En cumplimiento de la Ley, el PMI tiene el objetivo de lograr la transformación institucional en el sector, generando EPSA's que garanticen eficiencia de gestión, eficiencia económica, sostenibilidad ambiental y la introducción de elementos de solidaridad en la determinación de tarifas. Para el efecto promoverá la aplicación de incentivos financieros de crédito, donaciones y asistencia técnica a través de la FUNDASAB.

Artículo 13°.- (Plan Integral de Desarrollo) El Plan Integral de Desarrollo - PID contendrá principalmente las medidas y metas de inversión, de desarrollo institucional y de participación comunitaria para el período de ejecución del PMI. En la elaboración del PID se distinguirán dos fases, la de Pre - inversión y la de Inversión. Cada fase del PID se ejecutará por etapas sujetas al cumplimiento de metas específicas de eficiencia y desarrollo. Los PID serán elaborados de manera individual para cada EPSA o GM que participe en el PMI.

Artículo 14°.- (Incentivos)

  1. El PMI contempla la aplicación de los siguientes incentivos, los mismos que se aplicarán considerando la sostenibilidad financiera de cada EPSA:
    1. Acceso a recursos de crédito concesional para la realización de las inversiones del Plan Integral de Desarrollo - PID.
    2. Acceso a transferencia de recursos no reembolsables en forma complementaria destinados a cubrir costos de inversión.
    3. Apoyo y Asistencia Técnica para la implementación del PID a través de la FUNDASAB.
    4. Renegociación de pasivos, para lo cual se aplicará en cada caso las reglas de las normativas específicas.
  2. Se autoriza al FNDR a renegociar con las EPSA's y, aquellos Municipios que hayan obtenido créditos y los que hubiesen transferido a las EPSA's, las obligaciones por préstamos otorgados y en mora. Previamente a la renegociación, las EPSA's deberán haber sido aceptadas en el PMI. La renegociación se aplicará en función del cumplimiento de metas del PID.

Artículo 15°.- (Condiciones de elegibilidad) Para efectos de participar en el PMI serán elegibles las EPSA's o Municipios que deseen conformar una EPSA, que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Ser EPSA regulada o en proceso de regularización de acuerdo a la Ley y sus reglamentos, o GM que presta directamente el servicio.
  2. Haber realizado la solicitud formal de participar en el PMI de acuerdo a sus reglas.
  3. Presentar un Acta de Compromiso que respalda la voluntad de los Gobiernos Municipales o de las EPSA's para someterse a los objetivos, criterios y mecanismos de implementación de la PFS y del PID. El Acta de Compromiso de los GM's, deberá estar respaldada por una Resolución del Concejo Municipal.
  4. En el caso de varios Gobiernos Municipales que quieran conformar una EPSA mancomunitaria, adicionalmente se requiere un compromiso de los mismos para adoptar un modelo de gestión orientado a la Sostenibilidad de los servicios.

Capítulo IV
Línea de inversión sectorial

Artículo 16°.- (Linea de Financiamiento Sectorial)

  1. Se dispone la creación de una Línea de Financiamiento Sectorial - LFS, mediante operaciones de transferencia y créditos provenientes del sistema de cooperación sectorial, el mismo que será administrado en el marco legal e institucional del DUF, de acuerdo a las políticas establecidas en la presente PFS.
  2. La LFS canalizará créditos concesionales y transferencias para inversiones.

Artículo 17°.- (Asignacion de recursos) Para realizar una asignación eficiente de los recursos de la LFS el Comité Directivo de la PFS concursará y podrá combinar recursos financieros de crédito y donación de diferentes fuentes para cada operación, definiendo plazos, tasas de interés y porcentajes de subsidio mediante la aplicación de un mecanismo de asignación financiera sectorial.

Artículo 18°.- (Mecanismo de asignacion financiera sectorial) Se establece como mecanismo de asignación financiera, un asignador financiero sectorial específico, complementario al de la Política Nacional de Compensación - PNC, con el fin de asegurar la inversión equitativa de los recursos sectoriales. El Asignador Financiero Sectorial - AFS se calculará de la siguiente manera:
AFS=RC \cdot IC\\RC=\frac{Pp}{Pnp}\\IC=\frac{1}{(k_1 \cdot Cob_{AP})+(k_2 \cdot Cob_{AS})}
Donde:

RC(Razón de capacidad), es la razón que refleja la capacidad de pago local y el potencial de aplicación de criterios de solidaridad o equidad intra - local.
Pp(Población pobre) Los datos de población pobre y no pobre provienen de la información censal del INE.
Pnp(Población no pobre)
CobAPes la cobertura en agua potable, a ser obtenida de la información censal del INE para EPSA Y GM no regulados y, de la SISAB para EPSA's reguladas.
CobASes la cobertura en alcantarillado Sanitario, a ser obtenida de la información censal del INE para EPSA y GM's no regulados y, de la SISAB para EPSA reguladas.
k1es el factor que considera la cobertura real de agua potable y cuya forma de cálculo será definida en la Reglamentación a elaborarse según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.
k2es el factor que considera la cobertura del alcantarillado y cuya forma de cálculo será definida en la Reglamentación a elaborarse según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.

La forma y el cálculo de k1 y k2 permitirán incentivar las inversiones en las áreas prioritarias identificadas en la política sectorial.

Artículo 19°.- (Asignador financiero sectorial para el caso de EPSA mancomunitaria o asociacion de EPSA's) Para el caso de las EPSA's conformadas a partir de la integración de varias localidades para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, el asignador financiero sectorial se calculará de la siguiente manera:
AFS_{man}=\frac{\sum_{i=1}^{n}{(AFS_i \cdot P_i)}}{\sum_{i=1}^{n}P_i} \cdot k_3
Donde:

AFSmanAsignador financiero sectorial para el caso de EPSA mancomunitaria o asociacion de EPSA's
nes el número de localidades mancomunadas o asociadas.
AFSies el Asignador Financiero Sectorial de la localidad i
Pies la población de la localidad i
k3es el factor que incentiva la inclusión o asociación de mayor número de municipios o localidades.

La forma de cálculo del factor k3 será definida en la Reglamentación a elaborarse según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.

Artículo 20°.- (Calculo de tasas de interes, plazos y porcentajes de subsidio) El cálculo de tasas de interés, plazos de operación y porcentajes de subsidio se basará en la composición de la canasta de financiamiento de la LFS en cada uno de sus componentes; será función del AFS y considerará la cobertura total del costo de financiamiento incluyendo el costo de administración de la inversión, de acuerdo a Reglamento a ser aprobado según lo estipulado en el Artículo 24 del presente Decreto Supremo. A mayor valor del AFS, más ventajosas serán las condiciones de financiamiento. En caso de empate se priorizarán los AFS con mayor índice de pobreza.

Artículo 21°.- (Garantias y avales) Las operaciones financiadas mediante la LFS exigirán las siguientes garantías:
En caso de Gobiernos Municipales, autorización de débito automático por parte del Gobierno Municipal sobre la totalidad del crédito otorgado.
En caso de EPSA, garantía de la EPSA frente al FNDR y al FPS con autorización de pignoración de la totalidad de los recursos depositados en el sistema financiero por la entidad y autorización de débito automático.
Adicionalmente, el Reglamento a elaborarse según el Artículo 24 del presente Decreto Supremo, podrá considerar otros regímenes de garantías tomando en cuenta las características de cada EPSA .

Artículo 22°.- (Procedimiento de acceso a la LFS)

  1. El Comité Directivo de la PFS convocará a concurso para que las EPSA's o GM's presenten sus solicitudes en el marco del PMI.
  2. Según las reglas del concurso, el Comité Directivo de la PFS procederá a la evaluación de las solicitudes, a la aprobación de las mismas, a la determinación de las condiciones de financiamiento, a la negociación de las operaciones y otras tareas según sus atribuciones definidas en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo y los Reglamentos del presente Decreto Supremo.
  3. El FNDR y/o el FPS firmarán los contratos y se encargarán de la canalización de los recursos y el FNDR de la recuperación de los créditos.
  4. La SISAB certificará la institucionalidad y el cumplimiento de metas en cada etapa del PID.

Capítulo V
Disposiciones finales

Artículo 23°.- (Recepcion de recursos) Las EPSA's que reciban recursos de fuentes de financiamiento externo o transferencias con garantía del Gobierno Central, que no accedan a la LFS, deberán desarrollar sus proyectos en el marco del PMI.

Artículo 24°.- (Reglamentacion) Se encomienda al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, reglamentar el presente Decreto Supremo mediante Resolución Multiministerial en un plazo máximo de 90 días a partir de su emisión.

Artículo 25°.- (Vigencia de normas)

  1. Se abroga el Decreto Supremo Nº 22627 de 24 de octubre de 1990.
  2. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Servicios y Obras Públicas, y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27487, 14 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPolítica Financiera del Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - PFS en sus componentes operativo, técnico, financiero e institucional.
KeywordsGaceta 2598, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25041
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22627, 24 de octubre de 1990
Toda inversión con recursos del Tesoro General de la Nación o financiamiento externo, destinada a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, tendrá como principales características, las siguientes condiciones:

Abrogada por

[BO-DS-29751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29751, 22 de octubre de 2008
Establece el Mecanismo de Inversión para Coberturas en el Sector de Agua Potable y Saneamiento - MICSA, para garantizar el avance en las coberturas y apoyar en la sostenibilidad de las inversiones y de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de las políticas definidas por el Plan Nacional de Desarrollo - PND.

Véase también

[BO-L-2029] Bolivia: Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 29 de octubre de 1999
Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Publicada en edición especial. N° 0009
[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26370, 24 de octubre de 2001
Reglamentar la implementación de la Política Nacional de Compensación en el marco de la Ley N° 2235, Ley del Diálogo Nacional 2000.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-2649] Bolivia: Ley Nº 2649, 8 de abril de 2004
Se dispone que las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario - EPSA's, sean consideradas sujetos de crédito público y sean susceptibles de beneficiarse directamente de transferencias, tanto de recursos de Financiamiento Externo como otros recursos financieros, para el desarrollo de las inversiones en infraestructura de operación para los servicios de agua y saneamiento

Referencias a esta norma

[BO-DS-29751] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29751, 22 de octubre de 2008
Establece el Mecanismo de Inversión para Coberturas en el Sector de Agua Potable y Saneamiento - MICSA, para garantizar el avance en las coberturas y apoyar en la sostenibilidad de las inversiones y de los servicios de agua potable y saneamiento, en el marco de las políticas definidas por el Plan Nacional de Desarrollo - PND.

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