Bolivia: Decreto Supremo Nº 27420, 26 de marzo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Estado Boliviano en 1996 inicia acciones tendentes a la promoción y protección de los derechos humanos, mediante un Plan Nacional de Acción, el mismo que significó un importante avance y se constituye en la base de sustentación para la implementación de políticas públicas en esta materia.
  • Que la promoción y protección de los Derechos Humanos es una tarea que compromete a instituciones públicas y privadas.
  • Que la necesidad de contar con un mecanismo interinstitucional responsable de impulsar y promover los Derechos Humanos en el país, a partir de la elaboración de una Estrategia Nacional de Derechos Humanos, como consecuencia de los talleres interactivos entre Estado y Sociedad Civil a través del Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, realizados en las ciudades de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz en los cuales se ha destacado la importancia y necesidad de emprender acciones apropiadas para promover y proteger los Derechos Humanos en el marco de las atribuciones de las instituciones del Estado con la participación de la Sociedad Civil.
  • Que en el marco de aplicación de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, corresponde al Ministerio de la Presidencia, formular y ejecutar políticas que promuevan la defensa y el respeto a los derechos humanos.
  • Que es necesario establecer estrategias destinas a la protección, la defensa de las garantías y el respeto de los Derechos Humanos, en el marco de la democracia y el Estado de Derecho; conforme establece la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia en esta materia.
  • Que la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos firmada por Bolivia - 2002, acoge la recomendación de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Viena - 1993 y de otras reuniones y foros internacionales a fin de que cada país cuente con un Plan Nacional de Derechos Humanos y reafirma el compromiso de los países de la Comunidad Andina de cumplir con las obligaciones asumidas en instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.

Artículo 2°.- (Creacion) Se crea el Consejo Interinstitucional y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos como instancias técnicas de coordinación y concertación para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; así como para el cumplimiento de requerimientos oficiales de parte de los distintos órganos internacionales sobre los Derechos Humanos.

Artículo 3°.- (Composicion del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos)

  1. El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos estará integrado por el:
    1. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
    2. Ministro de la Presidencia.
    3. Ministro de Desarrollo Sostenible.
    4. Ministro de Educación.
    5. Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
    6. Representante de la Comunidad de Derechos Humanos.
  2. El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos estará presidido por el Ministro de la Presidencia.
  3. El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos podrá crear comisiones específicas para el cumplimiento de sus obligaciones.
  4. El pleno del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos podrá decidir la incorporación de otros miembros en su conformación, de acuerdo a las prioridades y necesidades.

Artículo 4°.- (Atribuciones del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos)

  1. El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos será responsable de la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, la que se constituirá por su trascendencia en política pública, de contenido transversal y de cumplimiento obligatorio por las instituciones del Estado, con objeto de garantizar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales desde una óptica de integralidad e indivisibilidad, siendo sus atribuciones:
    1. Concretar a corto, mediano y largo plazo las propuestas de la sociedad civil en la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.
    2. Gestionar los recursos económicos para la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, a través de recursos del Tesoro General de la Nación y/o provenientes de la cooperación internacional.
    3. Coordinar con las instituciones del Estado y la cooperación internacional, con la finalidad de coadyuvar en la concreción de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.
  2. Las funciones del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos serán:
    1. Promover la incorporación de las conclusiones y recomendaciones de los distintos Comités de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o de otros órganos internacionales de Derechos Humanos en los Planes Operativos Anuales de cada una de las instituciones estatales, con la finalidad de dar cumplimiento a los tratados y convenios específicos sobre el tema de Derechos Humanos.
    2. Efectuar el seguimiento para el cumplimiento y ejecución de las conclusiones y recomendaciones de los diferentes Comités de las Naciones Unidas y otros órganos internacionales de Derechos Humanos.
    3. Realizar el seguimiento para la aplicación de las normas internacionales en materia de Derechos Humanos ratificadas por Bolivia, así como de directrices, principios y normas mínimas provenientes de resoluciones de órganos especializados en Derechos Humanos.
    4. Proponer mecanismos de ejecución de sentencias, resoluciones y recomendaciones de órganos internacionales de protección de los Derechos Humanos.
    5. Llevar la agenda internacional sobre compromisos internacionales en Derechos Humanos.

Artículo 5°.- (Secretaria Tecnica del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos)

  1. El Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, estará apoyado por una Secretaría Técnica que estará a cargo del Viceministerio de Justicia.
  2. El Viceministerio de Justicia, asimismo, asumirá la coordinación de la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.

Artículo 6°.- (Supervision) El Ministerio de la Presidencia a través de sus Viceministerios de Justicia y Coordinación Gubernamental, respectivamente, con la participación activa de la Sociedad Civil, serán los encargados de realizar el seguimiento a la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, para garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el territorio boliviano.

Artículo 7°.- (Obligatoriedad de entrega de informacion) Todas las instituciones públicas están en la obligación de entregar la información solicitada por el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos, para la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, así como aquella necesaria para cumplir con sus funciones específicas.

Artículo 8°.- (Coordinacion con la sociedad civil) La Secretaria Técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, será el organismo encargado de coordinar entre las instituciones estatales y de la sociedad civil, para desarrollar las acciones de comunicación permanente entre ambas, dirigidas a elaborar e implementar la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 9°.- (Comision Interministerial de Derechos Humanos)

  1. La Comisión Interministerial de Derechos Humanos tendrá como función primordial elaborar los informes para los diferentes Comités de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos internacionales de Derechos Humanos, para su respectiva y oportuna presentación; sin perjuicio de prestar la debida colaboración para la elaboración y el cumplimiento de las acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.
  2. Todos los Viceministerios del Poder Ejecutivo, conforme a las atribuciones que establece la Ley Nº 2446 de Organización del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 26973 y sus Disposiciones complementarias, tendrán a su cargo la elaboración de los informes correspondientes en sujeción a tratados, convenios y otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

Artículo 10°.- (Participacion de la sociedad civil) En el proceso de elaboración de los informes a los diferentes Comités de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos especializados en Derechos Humanos, la sociedad civil a través de los actores involucrados, en cada uno de los instrumentos internacionales, podrá realizar observaciones a dichos informes, los mismos que deberán ser incorporados al informe estatal. Para el caso de no incorporarse las observaciones de la sociedad civil al informe estatal, esta podrá presentar un informe alternativo conforme establece el derecho internacional de los derechos humanos.

Artículo 11°.- (Reglamentacion) El Consejo Interinstitucional en el plazo de noventa (90) días, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, elaborará su Reglamento Interno para el ejercicio de sus específicas funciones y atribuciones; así como, las de la Comisión Interministerial.

Artículo 12°.- (Vigencia) Tanto el Consejo Interinstitucional como el Comité Interministerial de Derechos Humanos a partir de su constitución, tendrán un período permanente e indefinido de ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Artículo 13°.- (Disposicion especial) La implantación del presente Decreto Supremo, no debe implicar ningún gasto adicional al Tesoro General de la Nación, ni incrementar burocracia alguna; pudiendo para tal efecto, reforzar los presupuestos institucionales con recursos de cooperación no reembolsables que coadyuve con la elaboración de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia, Educación, Salud y Deportes y, responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27420, 26 de marzo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.
KeywordsGaceta 2580, 2004-03-29, Decreto Supremo, marzo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24974
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-29851] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29851, 30 de diciembre de 2008
PLAN NACIONAL DE ACCION DE DERECHOS HUMANOS "BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIEN" 2009-2013ANEXO(S) :PLAN NACIONAL DE ACCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, BOLIVIA DIGNA PARA VIVIR BIENFecha de emisión : 2008-12-10- Descargar Anexo

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-26973] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 26973, 27 de marzo de 2003
REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.