CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos.
Artículo 2°.- (Creacion) Se crea el Consejo Interinstitucional y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos como instancias técnicas de coordinación y concertación para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos; así como para el cumplimiento de requerimientos oficiales de parte de los distintos órganos internacionales sobre los Derechos Humanos.
Artículo 3°.- (Composicion del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos)
Artículo 4°.- (Atribuciones del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos)
Artículo 5°.- (Secretaria Tecnica del Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos)
Artículo 6°.- (Supervision) El Ministerio de la Presidencia a través de sus Viceministerios de Justicia y Coordinación Gubernamental, respectivamente, con la participación activa de la Sociedad Civil, serán los encargados de realizar el seguimiento a la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, para garantizar el respeto de los Derechos Humanos en el territorio boliviano.
Artículo 7°.- (Obligatoriedad de entrega de informacion) Todas las instituciones públicas están en la obligación de entregar la información solicitada por el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos, para la elaboración e implementación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos, así como aquella necesaria para cumplir con sus funciones específicas.
Artículo 8°.- (Coordinacion con la sociedad civil) La Secretaria Técnica de la Comunidad de Derechos Humanos, será el organismo encargado de coordinar entre las instituciones estatales y de la sociedad civil, para desarrollar las acciones de comunicación permanente entre ambas, dirigidas a elaborar e implementar la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.
Artículo 9°.- (Comision Interministerial de Derechos Humanos)
Artículo 10°.- (Participacion de la sociedad civil) En el proceso de elaboración de los informes a los diferentes Comités de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros órganos especializados en Derechos Humanos, la sociedad civil a través de los actores involucrados, en cada uno de los instrumentos internacionales, podrá realizar observaciones a dichos informes, los mismos que deberán ser incorporados al informe estatal. Para el caso de no incorporarse las observaciones de la sociedad civil al informe estatal, esta podrá presentar un informe alternativo conforme establece el derecho internacional de los derechos humanos.
Artículo 11°.- (Reglamentacion) El Consejo Interinstitucional en el plazo de noventa (90) días, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, elaborará su Reglamento Interno para el ejercicio de sus específicas funciones y atribuciones; así como, las de la Comisión Interministerial.
Artículo 12°.- (Vigencia) Tanto el Consejo Interinstitucional como el Comité Interministerial de Derechos Humanos a partir de su constitución, tendrán un período permanente e indefinido de ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Artículo 13°.- (Disposicion especial) La implantación del presente Decreto Supremo, no debe implicar ningún gasto adicional al Tesoro General de la Nación, ni incrementar burocracia alguna; pudiendo para tal efecto, reforzar los presupuestos institucionales con recursos de cooperación no reembolsables que coadyuve con la elaboración de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27420, 26 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Consejo Interinstitucional de Derechos Humanos y la Comisión Interministerial de Derechos Humanos. | ||||
Keywords | Gaceta 2580, 2004-03-29, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24974 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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