Bolivia: Decreto Supremo Nº 27811, 22 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que según el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, se establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las partidas 25200 ”Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiendo cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que mediante el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, se crea el Programa de Financiamiento de Vivienda para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos y, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.
  • Que los Artículo 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 27333, establece que el Programa de Financiamiento de Vivienda será financiado con los recursos provenientes del aporte patronal del 2% al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, a través de un Fideicomiso a ser constituido con este fin y, que partir de la fecha de publicación del mencionado Decreto Supremo, los recursos serán destinados en su totalidad a dicho Fideicomiso.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27525 de 25 de mayo de 2004, complementario al Decreto Supremo Nº 27333, establece en el Parágrafo III de su Artículo 7, que los recursos ingresados al Fideicomiso provenientes de la recaudación anual del aporte patronal del 2% al PNSV, podrán ser utilizados hasta un 8 % en gastos de operación y administración del Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, en función al presupuesto aprobado e inscrito en el PGN para la gestión que corresponde.
  • Que es prioridad del Gobierno Nacional facilitar el acceso de la población de menores ingresos a una vivienda digna; impulsar el adecuado desarrollo de asentamientos humanos; facilitar, abaratar, ampliar y transparentar el financiamiento para acceder a la vivienda; impulsar la ejecución de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano; promover la simplificación administrativa de los procedimientos relacionados con la habilitación y construcción de viviendas e incentivar el desarrollo tecnológico de la construcción.
  • Que para lograr dicho objetivo se requiere la implementación del PFV de manera inmediata, ejecutando las políticas de vivienda creadas para el mismo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza y aprueba la inscripción de recursos para la gestión 2004 en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs 2.757.646.- (DOS MILLONES novecientos CINCUENTA Y siete mil SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, financiado mediante el traspaso presupuestario interinstitucional del TGN.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27811, 22 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza y aprueba la inscripción de recursos para la gestión 2004 en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs 2.757.646 , a favor del Programa de Financiamiento de Vivienda - PFV, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.
KeywordsGaceta 2673, 2004-10-28, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25365
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27333, 31 de enero de 2004
Créa el “Programa de Financiamiento de Vivienda” - PFV.
[BO-DS-27525] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27525, 25 de mayo de 2004
Complementar el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 /01/ 2004, referido al Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.