CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los niveles institucionales y los mecanismos operativos que permitan relacionar a las entidades públicas, organizaciones privadas y personas particulares que trabajan en el ámbito de la educación, la cultura, la ciencia y la comunicación e información con las distintas actividades de la UNESCO.
Artículo 2°.- (Constitucion) Se reorganiza la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO como órgano de coordinación y enlace dependiente del Ministerio de Educación.
Artículo 3°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo abarca a las entidades públicas señaladas en esta norma y a las organizaciones privadas y personas particulares que se comprometan formalmente a coadyuvar con la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO - COMINABOL.
Artículo 4°.- (Objetivos) La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO tiene los siguientes objetivos principales:
Artículo 5°.- (Organos) La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO está constituida por el Consejo Nacional y la Secretaría Permanente.
Artículo 6°.- (Miembros del Consejo Nacional de la COMINABOL) El Consejo Nacional está conformado por:
Artículo 7°.- (Atribuciones del Consejo Nacional de la COMINABOL) Las principales atribuciones del Consejo Nacional son:
Artículo 8°.- (Secretaria Permanente)
Artículo 9°.- (Recursos financieros) En el marco de la política de austeridad del Gobierno Nacional, el Ministerio de Educación deberá asumir los gastos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación de la UNESCO, con los recursos asignados a su presupuesto para la presente gestión, pudiendo realizar las modificaciones necesarias al mismo. Todo requerimiento de presupuesto adicional, deberá estar enmarcado a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 10°.- (Disposicion transitoria) La Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO elaborará y aprobará su Reglamento Interno de Funciones a los sesenta días computables a partir de la designación del Secretario Permanente.
Artículo 11°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27418, 26 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO COMINABOL. | ||||
Keywords | Gaceta 2579, 2004-03-29, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24972 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereyra Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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