Bolivia: Decreto Supremo Nº 27872, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memoramdums o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad; asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General, exceptuándose a esta restricción las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración de un contrato.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que la Prefectura del Departamento de Tarija mediante las Resoluciones del Consejo Departamental Nº 185/2004, Nº 214/2004 y Nº 284/2004, ha resuelto incrementar el presupuesto Prefectural con recursos provenientes del financiamiento reembolsable de la Corporación Andina de Fomento - CAF, con el objeto de financiar proyectos de inversión pública en la presente gestión, para lo cual, se autoriza la asignación de recursos en la partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
  • Que de acuerdo a Convenio Subsidiario, por cada proyecto suscrito entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y la Prefectura del Departamento de Tarija, se acuerda financiar los costos de acompañamiento del Proyecto “Construcción Riego Intercomunal Tolomosa” y los estudios de los Proyectos de “Construcción Riego por Módulo (Triángulo)” y la “Ampliación y Mejoramiento de la Gestión Sistema Múltiple San Jacinto”, con la asignación de recursos a la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.
  • Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, la Prefectura del Departamento de Tarija ha realizado las modificaciones presupuestarias para el incremento de sus recursos en la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba realizar las Modificaciones Presupuestarias - Gestión 2004, por un total de Bs.456.386.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS mil TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del financiamiento reembolsable de la Corporación Andina de Fomento - CAF, a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija, para incrementar la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27872, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba realizar las Modificaciones Presupuestarias - Gestión 2004, por un total de Bs. 456.386 , con recursos de la CAF, a favor de la Prefectura del Departamento de Tarija
KeywordsGaceta 2687, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25426
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.