CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita el desarrollo de las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC, hasta el 31 de diciembre de 2004; así como, definir el destino de los recursos que utilice la misma, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26648.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a realizar un traspaso presupuestario intrainstitucional de las Partidas de Gastos 22100,22200,31100,34100,39800 y 39900 de, Bs.318.600.- (TRESCIENTOS DIECIOCHO mil SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a la partida 25200, en el marco del presupuesto aprobado mediante la Ley Nº 2627 y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 27327, de acuerdo a la siguiente estructura presupuestaria:
DE:
PARTIDA | DESCRIPCION DE PARTIDA | MONTO TRANSFERIDO |
22100 | PASAJES | 73.191,79 |
22200 | VIATICOS | 61.520,00 |
34100 | COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES | 3.274,21 |
39800 | OTROS REPUESTOS Y ACCESORIOS | 135.000,00 |
39900 | OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS | 45.614,00 |
TOTAL | 318.600,00 |
PARTIDA | DESCRIPCION DE PARTIDA | MONTO TRANSFERIDO |
25200 | ESTUDIOS E INVESTIGACIONES | 318.600,00 |
TOTAL | 318.600,00 |
Artículo 3°.- (Vigencia) La Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC funcionará hasta el 31 de diciembre de 2004, de acuerdo al plazo límite establecido en el Decreto Supremo Nº 27165 de 15 de septiembre de 2003. Vencido este plazo, el Viceministerio de Asuntos Campesinos asumirá el proceso de cierre de esta Unidad.
Artículo 4°.- (Recuperacion) En vista a que el presupuesto establece los recursos necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAC, se establece que toda recuperación de recursos mayor al presupuesto aprobado para dicha Unidad el marco del Decreto Supremo Nº 26648, será transferida al Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27409, 17 de marzo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita el desarrollo de las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC. | ||||
Keywords | Gaceta 2579, 2004-03-29, Decreto Supremo, marzo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24963 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y OO. PP. e Interino de Desarrollo Económico, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst Ministro de AA. CC. y Agropecuarios e Interino de Salud y Deportes, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón, Ministro Interino de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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