Bolivia: Decreto Supremo Nº 27165, 15 de septiembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en virtud de los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 2201 de 18 de mayo de 2001, se condonaron los intereses corrientes y penales, multas, comisiones, costas judiciales, accesorios y capital de los créditos vencidos y en ejecución, otorgados por instituciones señaladas en la misma Ley con recursos públicos, a favor de pequeños agricultores, y productores campesinos, cuyos saldos adeudados a la fecha de promulgación de la Ley sean iguales o menores a $us.5.000.- (CINCO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), beneficiando también grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas.
  • Que el Articulo 17 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, complementa el Articulo 2 de la Ley Nº 2201, estableciendo que los créditos generados con recursos públicos otorgados por las instituciones señaladas en dicha Ley, cuyos saldos adeudados a capital sean superiores a $us 5.000.- (CINCO mil 00/100 DOLARES AMERICANOS), podrán beneficiarse con la condonación dispuesta, previo pago en efectivo de la deuda a capital superior al monto de la condonación.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 26865 de 14 de diciembre de 2002, se prorroga hasta el 31 de julio de 2003, el plazo para el pago de saldos adeudados dispuestos por la Ley Nº 2297.
  • Que los prestatarios beneficiados con la condonación, son pequeños agricultores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se encuentran afectados por los efectos climáticos y la crisis económica que afecta al país, por lo que siendo atendibles las razones expuestas, debe disponerse la ampliación del plazo para el pago de las sumas adeudadas, favoreciendo de este modo a dichos sectores y permitiendo que sus beneficios alcancen al mayor número posible de prestatarios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004, el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores agropecuarios y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se acojan a los beneficios de la condonación de sus adeudados dispuestos por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.
  2. Los Ministerios de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Servicios Financieros, Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras coadyuvarán al Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios en las gestiones pertinentes para el cumplimiento efectivo de la Leyes Nº 2201 de 18 de mayo de 2001 y Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios y, Responsable de Servicios Financieros, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27165, 15 de septiembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe prorroga hasta el 31 /12/ 2004, el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores agropecuarios y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas, dispuestos por la Ley N° 2297 de 20 /12/ 2001.
KeywordsGaceta 2521, 2003-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24720
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2201] Bolivia: Ley Nº 2201, 18 de mayo de 2001
Declrase la necesidad de cierre de los programas de financiamiento con recursos pblicos dirigidos a pequeos agricultores y productores campesinos
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
[BO-DS-26865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26865, 14 de diciembre de 2002
Se prorroga hasta el 31 /07/ 2003 el plazo para el pago de los saldos adeudados por los pequeños productores y campesinos, grupos, asociaciones y cooperativas campesinas debidamente individualizadas, que se acojan a los beneficios de la condonación de sus adeudos dispuestos por la Ley N° 2297 de 20 /12/ 2001.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27409, 17 de marzo de 2004
Autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita el desarrollo de las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC.
[BO-DS-27969] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27969, 11 de enero de 2005
Autorizar la prorroga hasta el 31 /12/ 2006 para el pago de los saldos adeudados por los Pequeños Agricultores y Productores Campesinos.

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