Bolivia: Decreto Supremo Nº 25365, 26 de abril de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22461 de 16 de marzo de 1990 establece que el Fondo de Desarrollo Campesino es una entidad de fomento a la actividad agropecuaria e intermediación financiera, cuyo capital será aportado anualmente por el Tesoro General de la Nación, con sumas adicionales que en ningún caso serán inferiores a su capital social al cierre de la gestión anterior, en calidad de fondos operativos no reembolsables;
  • Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24649 de 15 de junio de 1997 autorizó la transferencia de toda la cartera de créditos del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, en favor del Fondo de Desarrollo Campesino, que debía efectuar la recepción y recuperación de los recursos del Estado para el Tesoro General de la Nación;
  • Que el artículo 8 del referido Decreto Supremo Nº 24649 determina que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras procederá a la transferencia de activos y pasivos remanentes de la entidad en liquidación al Tesoro General de la Nación, a la conclusión de los procesos de liquidación de los Bancos Agrícola y Minero de Bolivia;
  • Que el convenio interinstitucional suscrito entre representantes del Tesoro General de la Nación y del Fondo de Desarrollo Campesino, el 4 de febrero de 1998, compensó los aportes del Tesoro General de la Nación en favor del mencionado Fondo, referidos en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 22461, con la consolidación a su favor de los recursos provenientes de las recuperaciones de cartera del exBanco Agrícola de Bolivia transferidas mediante Decreto Supremo Nº 24649;
  • Que es necesario aprobar la norma legal que modifique los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 24649.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24649 en los siguientes términos:

“Transfiérese toda la cartera de crédito del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, en favor del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC), que debe crear internamente una unidad de cartera BAB - FDC exclusivamente para la recepción y recuperación de esos recursos y debe contar con un sistema de registro contable independiente, para efectos de control de las recuperaciones de esa cartera que serán consolidadas, como parte del patrimonio institucional del FDC.”

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 24649 con el siguiente tenor:

“A la conclusión del proceso de liquidación del Banco Minero de Bolivia, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras procederá a la transferencia de activos y pasivos remanentes al Tesoro General de la Nación.
Se procederá de igual manera con los pasivos del Banco Agrícola de Bolivia.
Los activos del Banco Agrícola de Bolivia una vez concluido su proceso de liquidación serán transferidos, en forma definitiva, al Fondo de Desarrollo Campesino.”

Artículo 3°.- De conformidad al convenio interinstitucional, suscrito entre representantes legales del Tesoro General de la Nación y del Fondo de Desarrollo Campesino el 4 de febrero de 1998, los aportes que el Tesoro General de la Nación debería efectuar anualmente a favor del Fondo de Desarrollo Campesino quedan compensados con los recursos provenientes de la cartera del ex Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, a recuperarse por el Fondo de Desarrollo Campesino.
El Tesoro General de la Nación queda liberado de futuros aportes a favor del Fondo de Desarrollo Campesino referidos al cumplimiento del Decreto Supremo Nº 22461 de 16 de marzo de 1990, en su artículo 5.
No se modifica, para fines del presente decreto, las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 24649.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25365, 26 de abril de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 7 del decreto supremo 24649.
KeywordsGaceta 2135, 1999-04-29, Decreto Supremo, abril/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36005
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22461, 16 de marzo de 1990
El Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) es una entidad autónoma de derecho público, dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera
[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e
[BO-DS-25872] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25872, 18 de agosto de 2000
Autorízase al Fondo de Desarrollo Campesino, aplicar a gastos corrientes, de operación, inversión, pago de deuda y otros pasivos, las operaciones efectuadas hasta la fecha, asi como las recuperaciones posteriores a la promulgación de la presente disposición tanto por la unidad BAB como UCF'S y PL-480; respaldados por el presupuesto aprobado de la gestión.
[BO-DS-26588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26588, 17 de abril de 2002
Se autoriza al Ministerio de Hacienda asigne, Bs. 2,906,743.00, al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación.
[BO-DS-26648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26648, 13 de junio de 2002
Destino de remanentes a la finalización del proceso de liquidación y cierre definitivo del FD L.
[BO-DS-27409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27409, 17 de marzo de 2004
Autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional que permita el desarrollo de las actividades de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC.
[BO-DS-27969] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27969, 11 de enero de 2005
Autorizar la prorroga hasta el 31 /12/ 2006 para el pago de los saldos adeudados por los Pequeños Agricultores y Productores Campesinos.
[BO-DS-28325] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28325, 1 de septiembre de 2005
Autorizar la modificación presupuestaria intrainstitucional de la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC, del MACA.
[BO-DS-28981] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28981, 20 de diciembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional, incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs84.200 para la Unidad de Pequeños Agricultores y Productores Campesinos - UPAPC.

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