CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Gastos de la liquidacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación asigne, DOS MILLONES novecientos SEIS mil novecientos CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs.2, 906, 743.00), al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación para financiar los gastos corrientes de su liquidación.
Artículo 2°.- (Gastos gestiones anteriores) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, asigne DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN mil CIENTO NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.2, 691, 109.00 BOLIVIANOS), al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación para honrar compromisos asumidos en gestiones anteriores con proveedores comerciales de servicios, empresas de auditoria externa, funcionarios y consultores del FDC-L y cargas sociales no canceladas oportunamente.
Artículo 3°.- (Apertura cuenta corriente fiscal) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, la apertura de una cuenta corriente en moneda nacional a nombre del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, para que la institución beneficiada, a través de la misma, administre exclusivamente los recursos otorgados por el Ministerio de Hacienda para financiar los gastos corrientes del proceso de liquidación.
Artículo 4°.- (Plan y cronograma de trabajo) Dentro los 15 días, a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, el Liquidador del Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación, presentará para aprobación del Ministro de Hacienda, el Plan y Cronograma de Trabajo que será ejecutado en su integridad hasta el 30 de junio de 2002, fecha determinada como cierre definitivo de la institución.
Artículo 5°.- (Auditoria externa) La ejecución de los recursos asignados mediante el presente Decreto Supremo, deben ser debidamente auditados por una firma independiente externa, cuyo informe final, formará parte del informe final de liquidación, a ser presentado por el Liquidador a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26588, 17 de abril de 2002 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda asigne, Bs. 2,906,743.00, al Fondo de Desarrollo Campesino en Liquidación. | ||||
Keywords | Gaceta 2391, 2002-04-25, Decreto Supremo, abril/2002 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24144 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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