CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda desembolsará hasta cinco millones ciento cincuenta mil dólares americanos ($us5.150.000) en favor del Fondo de Desarrollo Campesino Residual (FDCR) en Liquidación para cubrir las obligaciones contractuales con la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO.
Artículo 2°.- De los recursos mencionados en el Artículo 1.- hasta tres millones trescientos cincuenta mil dólares americanos ($us 3.350.000) serán reembolsados a la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO para reposición de gastos no elegibles realizados por el FDCR.
Artículo 3°.- El saldo equivalente a un millón novecientos mil dólares americanos ($us1.800.000) será transferido al PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD para cubrir obligaciones contraídas por el FDCR en proyectos de inversión en ejecución y concluidos, siempre y cuando éstos hayan cumplido los términos establecidos en el Contrato de Crédito AIF 3065 B0 con la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO. De éste monto también se deberá cubrir gastos que demande la administración y auditorias correspondientes.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda transferirá antes del 31 de diciembre de 2001 cuatrocientos ocho mil dólares americanos ($us.408.000), a la cuenta especial del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo No 080035 “Monetización Donación Gobierno Japón” en el Banco Central de Bolivia.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda transferirá antes del 30 de junio de 2002 hasta doscientos cincuenta mil dólares americanos ($us.250.000) en favor del FDCR en liquidación para que éste a su vez reembolse dicho monto al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda transferirá antes del 15 de enero de 2002 un monto de hasta veintisiete mil dólares americanos ($us.27.000) en favor del FDCR en Liquidación para que éste a su vez reponga dicho monto al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda transferirá un monto de hasta ciento cinco mil dólares americanos ($us.105.000) para cubrir el pago de honorarios del Liquidador del FDCR y del equipo de apoyo dispuesto por el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 26423.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda presupuestará las transferencias mencionadas en el presente Decreto Supremo contra la Liquidación del FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO RESIDUAL EN LIQUIDACION y las transferencias formarán parte del Informe Final de Cierre del FDCR en las condiciones establecidas en el Artículo 3, parágrafo III del Decreto Supremo Nº 26423.
Artículo 9°.- Se instruye al FDCR establecer los procesos acusatorios conforme al Código de Procedimiento Penal y leyes conexas contra los funcionarios responsables del daño económico ocasionado al Estado Boliviano.
Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al contenido del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26478, 28 de diciembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Hacienda desembolsará $us5.150.000) en favor del FD R. | ||||
Keywords | Gaceta 2373, 2002-01-11, Decreto Supremo, diciembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24034 | ||||
Referencias | 2002.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Luis Alberto Gamarra Landivar MINISTRO INTERINO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahin Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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