Bolivia: Ley Nº 1893, 7 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5º. De la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 20 de mayo de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas equivalente a CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 46.500.000.-), destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones H. Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Mario Paz Zarnora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República,
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez; Erick Reyes Villa Bacigalupi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1893, 7 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Convenio de Crédito con la AIF por DEG. 46.500.000.-, destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa
KeywordsLey, septiembre/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1893
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mario Paz Zarnora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez; Erick Reyes Villa Bacigalupi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-26007] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26007, 1 de diciembre de 2000
Instruir al FNDR cubrir con recursos propios de la institución el monto resultante de la sustracción de 12.808 bolsas de fertilizante DA 18460 de la donación XXII del Gobierno del Japón.
[BO-DS-26478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26478, 28 de diciembre de 2001
El Ministerio de Hacienda desembolsará $us5.150.000) en favor del FD R.
[BO-DS-26728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26728, 30 de julio de 2002
Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir de los recursos otorgados al FDC en Liquidación por Decreto Supremo N° 26478, la suma de $us 27,515.38 a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

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