Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, atribución 5º. De la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 20 de mayo de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto de varias monedas equivalente a CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 46.500.000.-), destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1893, 7 de septiembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Crédito con la AIF por DEG. 46.500.000.-, destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1893 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Paz Zarnora, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Augusto Valda Vargas. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Herbert Muller Costas, Oswaldo Antezana Vaca Diez; Erick Reyes Villa Bacigalupi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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