CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) cubrir con recursos propios de la institución el monto resultante de la sustracción de 12.808 bolsas de fertilizante DAP-18460 de la donación XXII del Gobierno del Japón, que se encontraban bajo la administración del Fondo de Desarrollo Campesino y que asciende a la suma de DOSCIENTOS diecisiete mil QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 88/100 DOLARES AMERICANOS (US$217.543, 88.-).
Artículo 2°.- Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, (FNDR), asumir con sus recursos el pago del monto que el Fondo de Desarrollo Campesino, FDC, residual en liquidación, adeuda al Banco Mundial, AIF, por el convenio de crédito de desarrollo 3065-BO destinado al proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
El monto a ser cancelado por el FNDR al Banco Mundial, AIF, será el que resulte de la auditoría especial a efectuarse al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
Artículo 3°.- El Fondo de Desarrollo Campesino debe continuar con las pertinentes acciones legales hasta su positiva conclusión, a fin de restablecer la transparencia de su administración, debiendo asimismo efectuar las auditorías necesarias para aclarar a la brevedad posible los hechos e identificar a los responsables que hubieren, a quienes iniciará y sustanciará las correspondientes acciones legales hasta la recuperación de los dineros mencionados en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- El Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) residual en proceso de liquidación debe destinar todos los dineros que obtenga como resultado de sus recuperaciones, a reembolsar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a objeto de reponer el patrimonio de éste, una vez que se haya descontado los gastos inherentes al proceso de liquidación del FDC, así como los gastos propios de un presupuesto de funcionamiento mínimo necesario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26007, 1 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instruir al FNDR cubrir con recursos propios de la institución el monto resultante de la sustracción de 12.808 bolsas de fertilizante DA 18460 de la donación XXII del Gobierno del Japón. | ||||
Keywords | Gaceta 2272, 2000-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23567 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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