CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Finalidad) El presente Decreto Supremo tiene por finalidad facilitar la aplicación y ejecución de la Ley Nº 2201 de 18 de mayo de 2001, para tal efecto precisa los alcances de ésta norma y establece aspectos operativos que las entidades responsables deben cumplir para otorgar el beneficio de la condonación a favor de pequeños agricultores y productores campesinos, en las condiciones establecidas.
Artículo 2°.- (Cartera generada con recursos publicos) El beneficio de la condonación de intereses corrientes y penales, multas, comisiones, costas judiciales, accesorios y capital, dispuesta por el Artículo 2 de la Ley Nº 2201, será aplicado a los créditos generados con recursos públicos, otorgados a favor de pequeños agricultores y productores campesinos por las entidades señaladas en el Artículo 2 de la Ley, vencidos y/o en ejecución y que a la fecha de publicación de la Ley mantengan saldos adeudados a capital iguales o menores a $US 5.000 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América)
Artículo 3°.- (Cartera correspondiente a bancos en liquidacion)
Artículo 4°.- (Transferencia de cartera)
Artículo 5°.- (Entidades encargadas)
ENTIDADES QUE OTORGARON CREDITOS A PEQUEÑOS AGRICULTORES Y PRODUCTORES CAMPESINOS | ENTIDAD ENCARGADA DE LA APLICACIÓN DE CONDONACION | ORIGEN DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO | CARTERA IGUAL O MENOR A
$us 5.000 (Expresada en $us).000 |
Banco de Potosí | Fondo de Desarrollo Campesino | PL-480 | Cifra a ser determinada por
el Fondo de Desarrollo Campesino |
Banco Big Beni | Fondo de Desarrollo Campesino | Unidad Crediticia Financiera, PL480 | Banco Sur |
Banco BIDESA | Fondo de Desarrollo Campesino | Unidad Crediticia Financiera, PL480, Fondo de Desarrollo Campesino | 11.880 |
Banco de Oruro | Fondo de Desarrollo Campesino | PL-480 | Cifra a ser determinada por
el Fondo de Desarrollo Campesino |
Banco Bladesa | Fondo de Desarrollo Campesino | PL-480 | Cifra a ser determinada por
el Fondo de Desarrollo Campesino |
Banco de Cochabamba | Fondo de Desarrollo Campesino | Unidad Crediticia Financiera, PL480 | 227.870 |
Inversiones Boliviana | Fondo de Desarrollo Campesino | Unidad Crediticia Financiera, PL480 | Banco Sur |
Banco Sur | Fondo de Desarrollo Campesino | Unidad Crediticia Financiera, PL480 | 207.339 |
Fondo de Desarrollo Campesino | Fondo de Desarrollo Campesino | Ex BAB, PL 480 | 36.673.237 |
Unidades Crediticias Financieras y Fondos de las Ex Corporaciones Regionales de Desarrollo | Fondo de Desarrollo Campesino | Unidad Crediticia Financiera, PL480 | Cifra a ser determinada por las Prefecturas |
Cartera de entidades financieras en liquidación, transferida al Banco Central de Bolivia | Fondo de Desarrollo Campesino | PL 480 | 852.154 |
Artículo 6°.- (Informacion de los creditos) Las entidades responsables de la aplicación de la Ley Nº 2201, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario remitirán al Fondo de Desarrollo Campesino Residual, información detallada sobre los créditos que se acojan a la condonación dispuesta por la Ley, en las características señaladas en el artículo 2º del presente Decreto Supremo, indicando las fuentes, los beneficiarios, montos individuales y montos totales; asimismo, estas entidades deberán confirmar o rectificar los montos y fuentes señaladas en el artículo anterior.
Artículo 7°.- (Fallecidos) La condonación de créditos dispuesta por la Ley Nº 2201, para el caso de los pequeños agricultores y productores campesinos fallecidos, será tramitada por los herederos con la presentación de la Declaratoria de Herederos expedida por juez competente. La devolución de los documentos y títulos de propiedad que pertenecían al fallecido, será realizada a favor de los herederos declarados.
Artículo 8°.- (Devolucion de documentos y titulos de los garantes) Los documentos y/o títulos otorgados en garantía para la obtención de créditos a favor de pequeños agricultores y productores campesinos, pertenecientes a terceros, distintos del beneficiario del crédito, serán devueltos únicamente a sus titulares o herederos de este previa presentación de la Declaratoria de Herederos expedida por juez competente.
Artículo 9°.- (Deudas de grupos, asociaciones y cooperativas) En aplicación del Artículo 3 de la Ley Nº 2201, la condonación dispuesta a favor de grupos, asociaciones y cooperativas campesinas, será efectiva una vez que las deudas de cada pequeño agricultor o productor campesino sean individualizadas de acuerdo al Reglamento de cada entidad responsable de ejecutar la condonación dispuesta, en caso de no contar con un reglamento específico, se aplicará el Reglamento del Fondo de Desarrollo Campesino Residual.
Artículo 10°.- (Informacion a la central de riesgos) En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ley Nº 2201, las entidades responsables de su aplicación, reportarán a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras el listado de los pequeños agricultores y productores campesinos beneficiados de la condonación establecida, para la cancelación de la deuda correspondiente en la Central de Riesgos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26339, 29 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece aspectos operativos que las entidades responsables deben cumplir para otorgar el beneficio de la condonación a favor de pequeños agricultores y productores campesinos. | ||||
Keywords | Gaceta 2347, 2001-10-16, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23895 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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