Bolivia: Decreto Supremo Nº 25872, 18 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Supremo Nº 24649 de 13 de junio de 1997, se dispusó la transferencia de toda la cartera de créditos del Banco Agrícola de Bolivia “en liquidación” a favor del Fondo de Desarrollo Campesino instruyendo la creación de una unidad de cartera BAB exclusivamente para la recepción y recuperación de dichos recursos del Estado y la creación de un sistema de registro contable independiente para efectos de control de las recuperaciones a favor del Tesoro General de la Nación.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25365 de 26 de Abril de 1999, se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24649 señalando que las recuperaciones de la cartera del Banco Agrícola de Bolivia - FDC serán consolidadas como parte del patrimonio institucional del Fondo de Desarrollo Campesino.
  • Que asimismo se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25365 en cuyo mérito, una vez concluido el proceso de liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, los activos serán transferidos en forma definitiva al Fondo de Desarrollo Campesino.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25462 de 23 de Julio de 1999, en sus artículos 15 y 16 dispone el traspaso de la cartera en mora de las Unidades crediticias financieras de las Ex - Corporaciones de Desarrollo Regional (ex UCF'S) y de la cartera administrada por la Secretaría Ejecutiva del Programa PL-480, título IH, cuyos fondos recuperados pasarán a formar parte del patrimonio del Fondo de Desarrollo Campesino.
  • Que los recursos externos se irán reduciendo paulatinamente en virtud a la liquidación del Fondo de Desarrollo Campesino, quedando vigente únicamente la generación de recursos por recuperación de cartera y el pago de pasivos y deudas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Fondo de Desarrollo Campesino, aplicar a gastos corrientes, de operación, inversión, pago de deuda y otros pasivos, las operaciones efectuadas hasta la fecha, así como las recuperaciones posteriores a la promulgación de la presente disposición, tanto por la unidad BAB, como UCF'S y PL-480; respaldados por el presupuesto aprobado de la gestión.

Artículo 2°.- Las recuperaciones que constituyan un remanente al presupuesto aprobado, si las hubiere, serán destinadas a los fondos de inversión y desarrollo para su ejecución en proyectos de inversión y hasta un máximo de 15% en gastos y supervisión, de acuerdo al presupuesto aprobado de dichos fondos.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25872, 18 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Fondo de Desarrollo Campesino, aplicar a gastos corrientes, de operación, inversión, pago de deuda y otros pasivos, las operaciones efectuadas hasta la fecha, asi como las recuperaciones posteriores a la promulgación de la presente disposición tanto por la unidad BAB como UCF'S y PL-480; respaldados por el presupuesto aprobado de la gestión.
KeywordsGaceta 2239, 2000-08-18, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23435
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.
[BO-DS-25365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25365, 26 de abril de 1999
Se modifica el artículo 7 del decreto supremo 24649.
[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.

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