CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, adicionando el inciso n), con el siguiente texto:
“n) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, estatutos y demás normas legales afines, a través de la Dirección General de Cooperativas, estableciéndose para el efecto, entre otras, las siguientes competencias:
1. Otorgar el reconocimiento legal de la personalidad jurídica de las sociedades cooperativas, así como sus modificaciones y ordenar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.
2. Aprobar los estatutos de las sociedades cooperativas, así como sus modificaciones.
3. Reconocer a los Consejos de Administración y Vigilancia y demás comités establecidos en su estatuto.
4. Efectuar el registro de los socios de las Cooperativas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas.
5. En caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas, disponer la intervención a las sociedades cooperativas en función a los informes técnicos previos, señalando expresamente los plazos y el objeto de la intervención, reportando sobre su desarrollo al Consejo Nacional de Cooperativas.
6. Orientar, asesorar y supervisar a las sociedades cooperativas.
7. Vigilar el funcionamiento económico, financiero y contable de las cooperativas, debiendo las mismas, en aplicación de los Artículos 46 y 47 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentar una copia del balance general y la memoria anual del Consejo de Administración, con la debida aprobación de la Asamblea General.
8. Efectuar convenios con sociedades cooperativas, así como con instituciones de fomento al cooperativismo.
9. Llevar a su cargo el Registro Nacional de Cooperativas.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29108, 25 de abril de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 81 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.( Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Sociedades Cooperativas, estatutos y demás normas legales afines, a través de la Dirección General de Cooperativas) | ||||
Keywords | Gaceta 2990, 2007-04-26, Decreto Supremo, abril/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26615 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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