CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la recepción de pasivos y activos financieros, así como, la disposición de activos fijos de las instituciones disueltas por la Ley Nº 2627.
Artículo 2°.- (Remision) El Ministerio del Area de la entidad disuelta, remitirá al Ministerio de Hacienda - Tesoro General de la Nación, el Informe Final aprobado con auditoria de cierre, elaborado y presentado por el Responsable designado de cada proceso de disolución de entidades, dispuesto por la Ley Nº 2627, adjunto al detalle y documentación que consigne el importe de activos y pasivos financieros a ser transferidos y el universo de beneficiarios.
Artículo 3°.- (Solicitudes de pago) Las solicitudes de pago o devolución de recursos, serán presentadas por los beneficiarios acreditados a los Ministerios del Area de las instituciones disueltas, a efecto de establecer su procedencia y el cumplimiento de requisitos considerados necesarios para la cancelación o devolución de los pasivos financieros, contemplados en el Informe Final con auditoria de cierre.
Artículo 4°.- (Recepcion y programacion de pago) El Ministerio de Hacienda a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, recepcionará los activos y pasivos financieros detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. La Dirección General de Crédito Público efectuará la programación de pasivos financieros considerados procedentes de acuerdo con los extremos citados en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo y procederá a la cancelación de los mismos, con cargo a la Deuda Pública Interna del Presupuesto General de la Nación hasta el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 5°.- (Traspaso de recursos) El Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, a través de la Dirección General del Tesoro, traspasará a cuentas del Tesoro General de la Nación, los recursos correspondientes a los activos financieros de las entidades detalladas en el Artículo 6 de la Ley Nº 2627.
Artículo 6°.- (Transferencia) Los bienes tangibles e intangibles de propiedad y a cargo de las entidades disueltas, asumidos por el SENAPE en virtud de la Ley Nº 2627, serán transferidos por éste, en mérito a solicitudes presentadas debidamente justificadas a favor de instituciones públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas, cuyos recursos serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28493, 10 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la recepción de pasivos y activos financieros, así como, la disposición de activos fijos de las instituciones disueltas por la Ley Nº 2627. | ||||
Keywords | Gaceta 2830, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25998 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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