Bolivia: Decreto Supremo Nº 27606, 2 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización de Poder Ejecutivo, se aprueba la estructura orgánica del Poder Ejecutivo.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar hasta dos Ministros Sin Cartera para formular y ejecutar políticas especificas.
  • Que mediante el Artículo 2 del Decreto Presidencial Nº 27214 de 19 de octubre de 2003, se crea el cargo de Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
  • Que el Gobierno de Bolivia y el Gobierno Real de Dinamarca han suscrito un Acuerdo de cooperación, para promover el Programa Sectorial de Apoyo a Pueblos Indígenas, Descentralización y Participación Popular - PSPIDPP Acuerdo de Revisión Anual Sectorial Abril 2002, REF: 104. Bolivia.808.
  • Que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, tiene la necesidad de incorporar recursos adicionales en la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, por un monto de Bs.1.109.604.- (UN MILLON CIENTO NUEVE mil SEISCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución en el Subcomponente de Saneamiento y Titulación de Tierras Comunitarias de Orígenes, para la gestión 2004, con cargo a recursos provenientes de donación externa del Gobierno Real de Dinamarca.
  • Que de conformidad al Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, se autoriza al Poder Ejecutivo, que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, se establecieron los mecanismos de austeridad a aplicarse en el Poder Ejecutivo, con el objeto de racionalizar los gastos de las entidades públicas.
  • Que el Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327, establece que cualquier incremento en las partidas de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de Nación aprobado para la Gestión 2004, deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, en fecha 1 de julio del presente año, mediante Resolución Nº 37/2004, aprueba la inscripción de presupuesto adicional para el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, la inscripción de un Presupuesto de Investigaciones para Proyectos de Inversión, de Bs.1.109.604 (UN MILLON CIENTO NUEVE mil SEISCIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), para la ejecución en el Subcomponente de Saneamiento y Titulación de Tierras Comunitarias de Orígenes, para la gestión 2004, con cargo a la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, con recursos provenientes de donación externa del Gobierno Real de Dinamarca; de conformidad a lo establecido por el Artículo 8 de la Ley Nº 2042, concordante con el Artículo 8 y el Parágrafo II del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27606, 2 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, la inscripción de un Presupuesto de Bs. 1.109.604 , (Donación externa del Gobierno Real de Dinamarca).
KeywordsGaceta 2624, 2004-07-05, Decreto Supremo, julio/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25160
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-27214] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27214, 19 de octubre de 2003
Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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