Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27214, 19 de octubre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, establece que el Poder Ejecutivo podrá designar Delegados Presidenciales para que se encarguen de las tareas específicas asignadas, los que no contarán con estructura orgánica jerárquica, excepto en el nivel de asesoramiento y apoyo.
  • Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión; así como, promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
  • Que, asimismo, es prioritario para el Gobierno Nacional establecer una lucha frontal contra la corrupción, con el objeto de transparentar la gestión pública y conseguir una administración más eficiente, que respete no solamente criterios técnicos, sino también éticos y morales basada en el servicio del individuo al Estado y no del Estado al individuo, como responsabilidad clara e inequívoca que la sociedad boliviana ha demandado asumir a este Gobierno, la cual deberá realizarse sin concesiones y ningún tipo de temor, en cualquiera de los escenarios del Estado.
  • Que en este marco, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera y de Delegado Presidencial, para poder desconcentrar funciones y atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

DECRETA:

Artículo 1°.- (Ministro Sin Cartera Responsable de Participacion Popular) Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:

  1. Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.
  2. Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.

Artículo 2°.- (Ministro Sin Cartera Responsable de Asuntos Indigenas y Pueblos Originarios) Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, con las siguientes atribuciones:

  1. Analizar la realidad económica y sociocultural de los pueblos indígenas para identificar sus necesidades.
  2. Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
  3. Promover los derechos de los pueblos indígenas y velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.

Artículo 3°.- (Delegado Presidencial Anticorrupcion) Se crea el cargo de Delegado Presidencial Anticorrupción, con las siguientes atribuciones:

  1. Luchar contra la corrupción en todos los escenarios del Estado.
  2. Impulsar principios éticos y morales en el ejercicio de la función pública.
  3. Impulsar la investigación, procesamiento y puesta en conocimiento de las autoridades competentes, los casos de corrupción que se presenten en la administración del Estado.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil tres.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 27214, 19 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
KeywordsGaceta 2531, 2003-10-27, Decreto Presidencial, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24769
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DP-27215] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27215, 19 de octubre de 2003
Designación de Ministros de Estado.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27430] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27430, 31 de marzo de 2004
Se aprueba la inscripción del Presupuesto - Gestión 2004 de la Delegación Presidencial Anticorrupción, Convenio de Financiamiento, Cooperación al Desarrollo del Reino de los Países Bajos.
[BO-DS-27447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27447, 13 de abril de 2004
Designación de Ministros de Estado:
[BO-DS-27584] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27584, 21 de junio de 2004
Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional Gestión 2004 de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs.341.280 , a favor de la Delegación Presidencial Anticorrupción, Acuerdo de Contribución, Agencia Canadiense para el Desarrollo - ACDI.
[BO-DS-27606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27606, 2 de julio de 2004
Se autoriza a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, la inscripción de un Presupuesto de Bs. 1.109.604 , (Donación externa del Gobierno Real de Dinamarca).
[BO-DS-27808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27808, 22 de octubre de 2004
Se aprueba la inscripción de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el Presupuesto de la Delegación Presidencial Anticorrupción, por el monto de Bs. 1.165.803 (Proyecto “Puente de Apoyo a la Delegación Presidencial Anticorrupción”).
[BO-DS-27848] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27848, 12 de noviembre de 2004
Regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.
[BO-DP-27986] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 27986, 28 de enero de 2005
Se designa Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Participación Popular al ciudadano Luis Marcelo Rengel Retamozo.
[BO-DS-27999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27999, 3 de febrero de 2005
Designación de Ministros de Estado:

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