CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero de 2004, para los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCAS, Servicios Departamentales de Salud - SEDES, Instituto Nacional de Laboratorios en Salud - INLASA, Escuelas de Salud, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Cajas de Salud y Sector Privado.
Artículo 2°.- (Incremento salarial)
Artículo 3°.- (Incremento salarial en el sector privado) El incremento salarial para la Gestión 2004 en el Sector Privado, deberá ser convenido entre el sector patronal y laboral.
Artículo 4°.- (Responsabilidad) La correcta determinación y aplicación del incremento salarial establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, a cuyo efecto se debe emitir la correspondiente Resolución.
Artículo 5°.- (Aprobacion de la escala salarial con incremento) Las entidades comprendidas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben presentar la información de respaldo que permita al Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, verificar que el incremento se efectúe según las disposiciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en cuyo caso emitirá la Resolución Ministerial correspondiente de aprobación.
Artículo 6°.- (Prohibicion de suscribir convenios) Se prohíbe a los ejecutivos de las entidades públicas o autoridades que los representen, suscribir convenios en materia salarial que comprometan recursos públicos al margen de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Contratos de trabajo eventual) Las remuneraciones de los trabajadores no permanentes o interinos, se sujetarán a los términos establecidos en los respectivos Contratos, a cuyo efecto las autoridades contratantes deben observar las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27654, 30 de julio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el incremento salarial con retroactividad al 1 /01/ 2004, para los SEDUCAS, SEDES, INLASA, INSO, Cajas de Salud y Sector Privado. | ||||
Keywords | Gaceta 2635, 2004-08-16, Decreto Supremo, julio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25208 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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