Bolivia: Decreto Supremo Nº 27491, 14 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS será único y se constituirá en la instancia que define políticas institucionales, coordina, norma y fiscaliza ambos fondos bajo la denominación de Directorio Unico de Fondos - DUF, según establece la Ley Nº 2235 de 31 de julio de 2001.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25626 de 24 de diciembre de 1999, en su Artículo 14 establece que los Fondos de Inversión y Desarrollo deberán transferir anualmente de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el Directorio Unico de Fondos y su estructura, para que este los incorporé en el Presupuesto General de la Nación; dichas partidas presupuestarias deberán regirse a las asignadas a cada institución, por lo cual no deberá constituir carga adicional para el Tesoro General de la Nación.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 26370 establece que el FNDR y el FPS deberán transferir anualmente, de sus propias fuentes, los recursos necesarios requeridos por el DUF y su Secretaría Técnica, para que éste los incorpore en el anteproyecto del Presupuesto General de la Nación, debiendo dichas Partidas Presupuestarias regirse a las asignadas a cada Institución; razón por la cual, no debe constituirse en carga adicional para el Tesoro General de la Nación.
  • Que el Presupuesto aprobado por la Ley Nº 2627 aprueba las transferencias corrientes del FNDR y FPS, por un monto de Bs.3.459.450.- (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA NUEVE mil CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), que afecta el presupuesto del DUF y a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, que actualmente no cuenta con presupuesto.
  • Que el inciso b) del Artículo 13 de la Ley Nº 1178 establece que el sistema de control externo posterior que se aplicará por medio de la auditoria externa de las operaciones ya ejecutadas, se tiene la necesidad de contar con la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” para realizar la auditoria externa de los Estados Financieros consolidados del DUF por el período concluido al 31 de diciembre de 2003.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 en su Artículo 8 establece que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción del 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación aprobado para la gestión 2004; cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que para incrementar esta partida, es necesario realizar el traspaso intrainstitucional de Bs.60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) de la partida 11810 “Dietas de Directorio” a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto aprobado para el Directorio Unico de Fondos - DUF, sin que esto signifique incremento del Presupuesto.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Directorio Unico de Fondos - DUF el incremento a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, el monto de Bs.60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS), para la contratación de una empresa que realice la auditoria externa de sus estados financieros consolidados por la gestión concluida al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3°.- (Traspaso) Para el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” se autoriza el traspaso intrainstitucional de Bs.60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) de la Partida 11810 Dietas de Directorio.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los correspondientes Despachos quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27491, 14 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto aprobado para el Directorio Unico de Fondos - DUF.
KeywordsGaceta 2599, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25045
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26370] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26370, 24 de octubre de 2001
Reglamentar la implementación de la Política Nacional de Compensación en el marco de la Ley N° 2235, Ley del Diálogo Nacional 2000.
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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