Bolivia: Decreto Supremo Nº 27521, 25 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Registro Unico Automotor - RUA, requiere la inscripción de presupuesto adicional en la Gestión 2004 por un monto total de Bs.3.068.000.- (TRES MILLONES SESENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS) con financiamiento de Donación Externa, destinados a la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, para la contratación de consultores para el desarrollo de un sistema informático, que será implementado en 36 Gobiernos Municipales del país, lineamientos tributarios y otros.
  • Que en fecha 1 de agosto de 2003, se suscribe entre la Unidad de Descentralización Fiscal - UDF y el Registro Unico Automotor - RUA, el Convenio Interinstitucional MH-UDF-RUA Nº 011/03, para la transferencia de recursos del Convenio de Donación TF 028328 de 20 de noviembre de 2001, con recursos de donación de la Cooperación Bilateral, por $us 679.800.- (SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE mil novecientos 00/100 DOLARES AMERICANOS), para el financiamiento de la Segunda Fase del Proyecto “Registro Unico de Administración Tributaria Municipal - RUAT”; requiriéndose para la gestión 2004 la inscripción de presupuesto adicional en la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” de $us 381.592.- (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN mil QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente a Bs 3.068.000.- (TRES MILLONES SESENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que en fecha 29 de abril de 2004, mediante CITE UDF-CG Nº 185/2004, la Unidad de Descentralización Fiscal certifica la existencia de recursos disponibles en la cuenta especial Donación TF 028328 provenientes de la Cooperación Bilateral para el subprograma “Proyecto Registro Unico de Administración Tributaria Municipal - RUAT”, los mismos que deben ser inscritos con la fuente 80 Donación.
  • Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos no contemplados en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el Ministerio de Hacienda, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
  • Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley Nº 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, en fecha 12 de mayo del presente año, mediante Resolución de CONAPES Nº 21/2004, aprueba la inscripción de recursos a favor del registro Unico Automotor.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la inscripción de presupuesto adicional a favor del Registro Unico Automotor - RUA, en la Partida 252 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs.3.068.000.- (TRES MILLONES SESENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos de Donación Externa provenientes del Convenio de Donación TF 028328, para la ejecución de la Segunda Fase del Proyecto “Registro Unico de Administración Tributaria Municipal - RUAT”, de acuerdo a detalle presupuestario adjunto.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27521, 25 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la inscripción de presupuesto adicional a favor del Registro Unico Automotor - RUA, en la Partida 252 “Estudios e Investigaciones”, por un monto de Bs. 3.068.000 .
KeywordsGaceta 2605, 2004-06-02, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25075
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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