Bolivia: Ley Nº 2598, 18 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us 55.000.000 -), destinados a financiar Programas Nacionales en las Areas de Infraestructura Perturban y Rural, Gas y Protección Social.

Artículo 2°.- Para hacer efectiva la utilización de los recursos del segundo componente “Gestión del Gas”, el Poder Ejecutivo, para su correspondiente ejecución, deberá presentar al Poder Legislativo al menos 30 días antes del primer desembolso, los programas y proyectos específicos en los que serán utilizados.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orozco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Javier Gonzalo Cuevas Argote.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2598, 18 de diciembre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el Contrato de Préstamo suscrito con la CAF, por $us 55.000.000.- (Programas Nacionales en las Áreas de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social)
KeywordsLey, diciembre/2003
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2598
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orozco. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Javier Gonzalo Cuevas Argote.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-27396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27396, 10 de marzo de 2004
Se autoriza incrementar con recursos provenientes del Contrato de Préstamo CAF No.2845 la partida presupuestaria 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto gestión 2004.
[BO-DS-27464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27464, 26 de abril de 2004
Exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios al Ministerio de la Presidencia, en el componente de Gestión del Gas del Programa de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social.
[BO-DS-27594] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27594, 25 de junio de 2004
Establecer los mecanismos financieros para la ejecución de la Campaña Informativa del Gas que realiza el Ministerio de la Presidencia en el marco del Contrato de Préstamo de la CAF Nº 2845.
[BO-DS-28193] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28193, 27 de mayo de 2005
Se aprueba la inscripción parcial de los recursos otorgados por la CAF, en virtud al Contrato de Préstamo CFA - 2845, por Bs. 1.340.766 , en el Presupuesto - Gestión 2005 del Ministerio de Desarrollo Económico (Programa Infraestructura Periurbana, Gas y Protección Social)
[BO-DS-29105] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29105, 25 de abril de 2007
Autoriza al Ministerio de Producción y Microempresa, efectuar las modificaciones presupuestarias intrainstitucionales incrementando las partidas 25800 y 46200.

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