Bolivia: Decreto Supremo Nº 27728, 15 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso i) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho fundamental de las personas la propiedad privada; asimismo, el Artículo 22 señala que corresponde al Estado garantizar este derecho, siempre que cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
  • Que la República de Bolivia cumpliendo todos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico nacional, ha firmado el 19 de junio de 1998 el Contrato de Préstamo Nº 1006/SF - BO con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con el objetivo de apoyar la implementación de la Política Nacional de Vivienda del Gobierno de Bolivia y, mejorar la situación habitacional de las familias bolivianas, particularmente las de menores ingresos.
  • Que dentro de la mencionada Política Nacional de Vivienda, el Gobierno Nacional ha promulgado la Ley Nº 2372 de 14 de mayo de 2002 - Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, que dispone la creación de procedimientos excepcionales y temporales para regularizar masivamente el Derecho Propietario Urbano y el registro en las Oficinas de Derechos Reales, de aquellos inmuebles urbanos en general que al 31 de diciembre de 2000 contasen o no con títulos registrados debidamente en las Oficinas de Derechos Reales y la regularización del derecho de propiedad de ocupantes pacíficos de propiedades municipales, habitadas antes del 31 de diciembre de 1998.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, fija los límites máximos de ejecución del gasto en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” y 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” para la gestión 2004.
  • Que el limite fijado mediante el Decreto Supremo Nº 27450, en lo que concierte al Contrato de Préstamo 1006/SF-BO, en caso de aplicarse, los objetivos y metas del proyecto se verán seriamente afectados y los mismos no podrán ser cumplidos tal como se tenia programado; considerando la proximidad de la fecha límite de cierre para dicho financiamiento, los recursos no ejecutados deberán ser revertidos al Banco Interamericano de Desarrollo - BID.
  • Que el presupuesto general del Contrato de Préstamo 1006/SF-BO se encuentra debidamente aprobado mediante Ley de la República, por lo que corresponde el incremento en la ejecución del gasto para la partida 25800 “Estudios y proyectos de inversión” del Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Que es deber del Gobierno Nacional velar porque los recursos con fuente de financiamiento Externo, sean efectivamente ejecutados, alcanzando las metas y objetivos nacionales de la Política de Vivienda, por lo que es necesario viabilizar el incremento en la ejecución del gasto, del Contrato de Préstamo 1006/SF-BO.
  • Que conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, es posible realizar modificaciones a las asignaciones presupuestarias del gasto aprobadas por Ley, de acuerdo al Reglamento aprobado por la referida norma.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Límite en la Ejecución del Gasto en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, con fuente de financiamiento TGN y Crédito Externo para el Contrato de Préstamo1006/SF-BO del Ministerio de Desarrollo Económico, de acuerdo al siguiente detalle:
FuenteTGN: Bs.142.689.- (CIENTO CUARENTA Y DOS mil SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS).
FuenteCrédito Externo: Bs.5.778.800.- (CINCO MILLONES novecientos SETENTA Y OCHO mil novecientos 00/100 BOLIVIANOS).


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27728, 15 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Límite en la Ejecución del Gasto en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, con fuente de financiamiento TGN y Crédito Externo para el Contrato de Préstamo 1006/S BO del Ministerio de Desarrollo Económico.
KeywordsGaceta 2650, 2004-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25282
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2372] Bolivia: Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, 22 de mayo de 2002
Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.
[BO-DS-26866] Bolivia: Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias, DS Nº 26866, 14 de diciembre de 2011
Aprobación del reglamento de modificaciones presupuestarias

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