Bolivia: Decreto Supremo Nº 27727, 15 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso i) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho fundamental de las personas la propiedad privada; asimismo, el Artículo 22 señala que corresponde al Estado garantizar este derecho, siempre que cumpla una función social y que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
  • Que dentro de la Política Nacional de Vivienda, el Gobierno Nacional ha promulgado la Ley Nº 2372 de 14 de mayo de 2002 - Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, que dispone la creación de procedimientos excepcionales y temporales para regularizar masivamente el Derecho Propietario Urbano y el registro en las Oficinas de Derechos Reales, de aquellos inmuebles urbanos en general que al 31 de diciembre de 2000 contasen o no con títulos registrados debidamente en las Oficinas de Derechos Reales y la regularización del derecho de propiedad de ocupantes pacíficos de propiedades municipales, habitadas antes del 31 de diciembre de 1998.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25224 de 19 de noviembre de 1998, autorizó al Ministro de Hacienda suscribir el Convenio de Crédito FND/273, el mismo que fue aprobado por la Ley Nº 2005 de 2 de septiembre de 1999, por el cual, la República de Bolivia ha recibido un préstamo de hasta DEG's 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) del Fondo Nórdico para el Desarrollo, para financiar el Programa de Apoyo a la Política de Vivienda, a ser ejecutado por el PROVIVIENDA dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, determina que para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al 25% del monto total del crédito externo; el incremento de este porcentaje deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que para la implementación del Proyecto es necesario contar con los recursos debidamente inscritos en el Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 27450.
  • Que conforme el Diseño del Proyecto Piloto de Regularización del Derecho Propietario Urbano en la Oficina de Derechos Reales, se contemplo la contratación de una única empresa consultora Nórdica, que ejecute la totalidad de los servicios de Gerencia, Equipamiento e Implementación de dicho Proyecto, razón por la cual la estructura Presupuestaria para consultorías supera el 25% establecido en el Decreto Supremo Nº 27450, por lo que corresponde el incremento de dicho porcentaje, hasta el monto de DEG's 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO).
  • Que es deber del Gobierno Nacional velar por que los recursos con fuente de financiamiento Externo, sean efectivamente ejecutados, alcanzando las metas y objetivos nacionales de la Política de Vivienda, por lo que es necesario viabilizar el incremento en la ejecución del gasto y en el porcentaje destinado al pago de consultorías del Convenio de Crédito FND/273.
  • Que de conformidad al Decreto Supremo Nº 27450, norma mediante la cual se aprueban medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004, para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al 25% del monto total del crédito externo; sin embargo, es necesario aclarar que el Crédito Externo fue suscrito en la gestión 1998, por tanto, dicho incremento, de acuerdo a normas legales en vigencia, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza la inscripción del Convenio de Crédito FND/273, hasta el monto de Bs.22.512.000.- (VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS doce mil 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2004, correspondientes a DEG's 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) del Préstamo FND/273, aprobando así mismo, el incremento del porcentaje destinado al pago de consultoría hasta el 100%, sobre el monto total de dicho crédito.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27727, 15 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la inscripción del Convenio de Crédito FND/273, de Bs. 22.512.000 para la gestión 2004, correspondientes a DEG’s 2.000.000 .
KeywordsGaceta 2650, 2004-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25281
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25224, 19 de noviembre de 1998
Se autoriza suscribir con el Fondo Nórdico para el Desarrollo, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta DEG’s 2.000.000 , destinado a financiar el Programa de Apoyo a la Política de Vivienda.
[BO-L-2005] Bolivia: Ley Nº 2005, 2 de septiembre de 1999
Apruébase la suscripción del Convenio de Crédito N° 273, realizado con el Fondo Nórdico para el Desarrollo por DEG 2.000.000.-, destinado a financiar el "Programa de Apoyo a la Política de Vivienda"
[BO-L-2372] Bolivia: Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, 22 de mayo de 2002
Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27450, 14 de abril de 2004
Disponer y aprobar medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2004.

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