Bolivia: Decreto Supremo Nº 28030, 7 de marzo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, estableció un régimen de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y las Universidades.
  • Que en ese marco legal, se dispuso un límite en el pago mensual por el servicio de telefonía celular para los servidores públicos del segundo nivel jerárquico de la Administración Central y, se prohibió a las entidades públicas la compra o alquiler de vehículos.
  • Que es necesario que los Embajadores de la República, acreditados en el Servicio Exterior y el Cónsul General de Bolivia en Santiago de Chile, como representantes del Presidente de la República, tengan la facilidad de mantener contactos directos vía telefonía celular con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, jerárquicas del Gobierno Central y con las autoridades locales del Estado Receptor.
  • Que asimismo, es imprescindible que el citado Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulados acreditados en el Servicio Exterior, puedan arrendar, adquirir o renovar vehículos a fin de poder cumplir a cabalidad sus funciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior y al Consulado General de Bolivia en Santiago de Chile, el uso racional de telefonía celular y, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a las Misiones Diplomáticas y Consulados acreditados en el Servicio Exterior, el arrendamiento, adquisición o renovación de vehículos.

Artículo 2°.- (Alcance) El presente Decreto Supremo es complementario al Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.

Artículo 3°.- (Gastos máximos en servicios de telefonía celular) Se autoriza a los Embajadores de la República acreditados en el Servicio Exterior y al Cónsul General de Bolivia en Santiago de Chile, ejecutar un gasto mensual por llamadas oficiales en telefonía celular, hasta Bs.2.400.- (DOS mil CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a fin de mantener un contacto directo vía teléfono celular con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con otras autoridades jerárquicas del Gobierno Central y con las autoridades locales del Estado Receptor, debiendo la Cancillería de la República, aprobar un Reglamento Interno de uso de telefonía celular en el Servicio Exterior en un plazo perentorio de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Alquiler y adquisición de vehículos) Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a las Misiones Diplomáticas y Consulados acreditados en el Servicio Exterior, a poder arrendar vehículos en ocasión de celebrarse reuniones de carácter internacional en Bolivia o en el extranjero, o en su caso, a adquirir o renovar vehículos, precautelando el patrimonio nacional.

Artículo 5°.- (Presupuesto) Los gastos emergentes de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos anteriores, no implica un mayor requerimiento presupuestario al Tesoro General de la Nación.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. El Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 queda adecuado a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y, Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28030, 7 de marzo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Servicio Exterior, el uso racional de telefonía celular y el arrendamiento, adquisición o renovación de vehículos.
KeywordsGaceta 2724, 2005-03-11, Decreto Supremo, marzo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25584
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N283] Bolivia: Decreto Supremo Nº 283, 2 de septiembre de 2009
Racionaliza el parque automotor de las entidades públicas, a través de la calificación, clasificación, disposición y baja de los remanentes. Asimismo, autoriza la compra y/o alquiler de vehículos, para las entidades públicas, previo cumplimiento de requisitos.
[BO-DS-N1355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1355, 20 de septiembre de 2012
Modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28030, de 7 de marzo de 2005.
[BO-DS-N1788] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1788, 7 de noviembre de 2013
Establece a escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público que viajan en misión oficial al exterior e interior del país. Asimismo establece aspectos operativos relacionados a gastos realizados en el exterior como en el interior del Estado, emergentes de viajes oficiales.

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