Bolivia: Decreto Supremo Nº 29238, 22 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General de la Nación 2007, que adquiere fuerza de Ley en el marco de lo establecido por el Artículo 147 de la Constitución Política del estado, determina los límites de gasto de las entidades públicas.
  • Que en el Acuerdo de Convenio de Crédito 3096 - BO, suscrito en fecha 20 de julio de 1998 entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - A. I. F., el 3 de septiembre de 2001 se incorpora el componente Educación Superior, contemplando dos (2) programas: La Modernización de la Gestión Institucional y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación.
  • Que el objetivo general del proyecto es “Desarrollar una visión de largo plazo y elaborar un Plan de Reforma de la Educación Superior que cuente con el consenso y apoyo de la mayoría de los integrantes de las instituciones de educación superior y de la opinión pública en general”.
  • Que mediante nota BO/MO/REFEDUC/805/06 de 27 de diciembre de 2006, se extiende el período de gracia para el Convenio de Crédito 3096 - BO, hasta el 30 de abril de 2007. Período de gracia que permite efectuar pagos únicamente por bienes y servicios recibidos u obras concluidas a conformidad de las entidades ejecutoras y verificables, antes de la fecha de cierre; es decir, antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Artículo 8 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, señala como tipo de modificación presupuestaria los traspasos intrainstitucionales, definiéndolos como “Reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto”.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, de Austeridad del Gasto, establece que los traspasos intrainstitucionales e interinstitucionales que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 27849, señala que los traspasos intrainstitucionales por cambio de fuente de financiamiento y organismo financiador, se aprueban mediante Resolución de cada entidad, siempre que no genere déficit fiscal.
  • Que la Resolución Ministerial N° 144/07 de 28 de febrero de 2007, del Ministerio de Educación y Culturas, aprueba el traspaso intrainstitucional por Bs310.140.- (TRESCIENTOS DIEZ mil CIENTO CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), en sujeción al Artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por el Decreto Supremo Nº 27849, destinados al pago a consultores Individuales, compromisos asumidos en la gestión 2006, para la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” por Bs279.500.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la partida 39500 “Útiles de Escritorio y Oficina” por Bs7.495.- (SIETE mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la partida 22100 “Pasajes” por Bs16.492.- (DIECISÉIS mil CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) y para la partida 22200 “Viáticos” por Bs6.653.- (SEIS mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 13 de agosto de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas, incrementar la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en Bs279.500.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” con fuente 70 - Crédito Externo y Organismo Financiador 411 - BID, destinado al pago de consultores del estudio de “Sistematización de Programas y Proyectos de Educación ligados a la Producción para la elaboración de una propuesta de Estrategia Curricular”, Consultoría Internacional para “Evaluación de Impacto del Fondo de Mejoramiento de la Educación y Culturas FOMCALIDAD” y la Consultoría de “Apoyo Técnico al Ministerio de Educación en aspectos Financieros, Contables y de Auditoría”, de acuerdo al Anexo adjunto y en conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda; y Educación y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29238, 22 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Educación y Culturas, incrementar la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en Bs279.500.- (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la partida 46200 “Para Construcciones de Bienes de Dominio Público” con fuente 70 - Crédito Externo y Organismo Financiador 411 - BID.
KeywordsGaceta 3022, 2007-08-23, Decreto Supremo, agosto/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26748
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

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