Bolivia: Decreto Supremo Nº 28872, 27 de septiembre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamental y la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema Presupuestario.
  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178, norma la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Inciso d) Parágrafo I del Artículo 13 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, indica que según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias se establecen las competencias de aprobación, estableciéndose que los mismos pueden ser mediante Resoluciones Supremas y Decretos Supremos.
  • Que por Resolución Administrativa SC - STR - DS - RAINT - 0036/2006 de 22 de junio de 2006, la Superintendencia de Transportes aprueba la modificación presupuestaria por Bs85.260.- (OCHENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), para lo cual debe incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” en el Programa 11 “Estudios de Estándares Técnicos - CAF” y disminuir las Partidas de Gasto 22100 “Pasajes”, 22200 “Viáticos” y 49100 “Activos Intangibles” del Programa 10 “Regulación del Transporté” y 22200 “Viáticos” del Programa 00 “Administración Central”.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone la “Reducción del Gasto de Consultorías” e independientemente de la fuente de financiamiento establece la reducción del 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN aprobado para la Gestión 2004. Cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 11 de septiembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Superintendencia de Transportes, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs85.260.- (OCHENTA Y CINCO mil DOSCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos existentes en las partidas 22100 “Pasajes”, 22200 “Viáticos” y 49100 “Activos Intangibles”, con Fuentede Financiamiento 20 “Recursos Específicos” y Organismo Financiador 230 “Otros Recursos Específicos”, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28750 de 20 de junio de 2006.


Los Señores Ministros, en los Despachos de Hacienda y Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28872, 27 de septiembre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Superintendencia de Transportes, efectuar la modificación presupuestaria intrainstitucional incrementando la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs85.260 .
KeywordsGaceta 2927, 2006-09-28, Decreto Supremo, septiembre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26377
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Obras Publicas, Servicios y Vivienda, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28750, 20 de junio de 2006
Reglamentar la aplicación de las Leyes Nº 3302 y Nº 3391, que aprueban el Presupuesto General de la Nación 2006 y las modificaciones emergentes de la aplicación de la Ley Nº 3351 de 21 /02/ 2006).

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