Bolivia: Decreto Supremo Nº 28776, 5 de julio de 2006

ALVARO MARCELO GARCIA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 3302 de 16 de diciembre de 2005, se aprueban los Presupuestos Institucionales del Sector Público para su vigencia durante la gestión Fiscal, comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
  • Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria y el Anexo al Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, establecen las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal y aprueba el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2042, establece que: “Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la ley de presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestarias, que será aprobado mediante Decreto Supremo”.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la reducción del 10% para la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, indicando que cualquier incremento en esta partida de gasto deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que por Resolución Nº 41 de 17 de junio de 2004, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, ha establecido los procedimientos para solicitar la inscripción de presupuesto adicional en las instituciones públicas, en las partidas presupuestarias 25200,25800 y 46200.
  • Que el Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN ha iniciado los trámites respectivos para la inscripción de recursos en la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”.
  • Que el SERGEOTECMIN, a través de la Resolución Administrativa Nº 009/2006, aprueba la modificación presupuestaria mediante traspaso Intrainstitucional por un monto de Bs1.164.000.- (Un Millón Ciento Sesenta y Cuatro mil 00/100 Bolivianos), financiada con fuente 11 - “TGN Otros Ingresos”, para incrementar la Partida 25200 - “Estudios e Investigaciones”, sin modificar el techo presupuestario asignado.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 26 de junio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN la inscripción del traspaso presupuestario Intrainstitucional, que incrementa la Partida 25200 por Bs1.164.000.- (UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS) con la Fuente11 - “TGN Otros Ingresos”, a favor del SERGEOTECMIN, de acuerdo al anexo adjunto y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28776, 5 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN la inscripción del traspaso presupuestario Intrainstitucional, que incrementa la Partida 25200 por Bs1.164.000 .
KeywordsGaceta 2903, 2006-07-06, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26281
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, David Choquehuanca Céspedes, Alicia Muñoz Alá, Ministra de Gobierno e Interina de la Presidencia, Walker San Miguel Rodríguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27849] Bolivia: Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, DS Nº 27849, 12 de noviembre de 2004
Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
[BO-L-3302] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2006, 16 de diciembre de 2005
Presupuesto Agregado y Presupuesto Consolidado Gestión 2006

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