Bolivia: Decreto Supremo Nº 28386, 6 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Artículos 1 y 171 de la Constitución Política del Estado reconoce que Bolivia es multiétnica y pluricultural y consagra el reconocimiento y respeto a los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus Tierras Comunitarias de Origen.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 72 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1995 - Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, el Artículo 260 del Decreto Supremo Nº 25763 de 5 de mayo de 2000, reconocen a las comunidades y pueblos indígenas el derecho de participación indígena, mediante el concurso de sus autoridades en la elaboración de los planes de trabajo y la realización de las pericias de campo, el acceso a la información, el asesoramiento legal y la asistencia jurídica en el proceso de Saneamiento de las Tierras Comunitarias de Origen.
  • Que el Reino de Dinamarca desde 1997 viene apoyando los procesos de saneamiento y titulación de Tierras Comunitarias de Origen - SAN TCO como componente específico dentro del Programa Sectorial de Apoyo a los Pueblos Indígenas, Participación Popular y Descentralización.
  • Que en el marco del Convenio Gubernamental suscrito el 1 de febrero de 2005 entre el Reino de Dinamarca y la República de Bolivia, el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, esta ejecutando la Segunda Fase del Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas.
  • Que el Programa Sectorial de Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas en su Fase II, Componente: Saneamiento y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen, cuenta con financiamiento del Reino de Dinamarca para la continuidad al proceso de saneamiento y titulación en tierras bajas y altas de Bolivia.
  • Que el origen de los recursos económicos obedece a un financiamiento no reembolsable otorgado por la cooperación Danesa al Gobierno Boliviano, motivo por el cual, los fondos no desembolsados y/o no utilizados a la fecha del período de ejecución serán revertidos y no comprometidos automáticamente.
  • Que la administración de los recursos referidos está a cargo del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Derechos y Políticas de Pueblos Indígenas Originarios del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, habiéndose efectuado la inscripción correspondiente en el Presupuesto General de la Nación 2005, aprobado para la presente gestión.
  • Que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, a través del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para la continuidad de las acciones de Saneamiento y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen, debe realizar trabajos de campo en regiones y comunidades de difícil acceso y/o alejados del centro urbano.
  • Que el Proyecto de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas, requiere la movilización en campo de profesionales, personal técnico y beneficiarios en medios de locomoción ágiles, confiables y seguros, siendo necesario contar con vehículos que brinden la respectiva seguridad al personal designado para tal cometido.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, prohíbe a las instituciones públicas la compra o alquiler de vehículos.
  • Que por lo expuesto anteriormente, es necesario dictar la presente norma con carácter de excepción, la que autorizará al Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, la compra de (2) dos vehículos para el desarrollo de sus actividades en campo.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 28 de septiembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza excepcionalmente al Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios - MAIPO, a través del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la compra de (2) dos vehículos para el desarrollo de sus actividades en campo, de acuerdo al financiamiento aprobado por el Reino de Dinamarca e inscrito para su ejecución en el Presupuesto General de la Nación - Gestión 2005.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28386, 6 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza excepcionalmente al Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios - MAIPO, la compra de (2) dos vehículos para el desarrollo de sus actividades en campo.
KeywordsGaceta 2799, 2005-10-11, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25891
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-25763] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 1715 del servicio nacional de reforma agraria, DS Nº 25763, 26 de junio de 2000
Reglamento Ley 1715 S.N.R.A. (INRA)
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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