Bolivia: Decreto Supremo Nº 27936, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, modificada por la Ley Nº 2137 de 23 de octubre de 2000, pueden efectuarse modificaciones a las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por Ley, según Reglamento de Modificaciones Presupuestarias a ser aprobado por Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales de acuerdo a Reglamento, siempre que estas modificaciones no contravengan lo siguiente: i) incremente el total del gasto, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado; ii) incrementen el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público y iii) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si éste traspaso esta destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que para cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” para la gestión 2004, deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en el ámbito de lo anteriormente señalado, para la efectivización de traspasos Presupuestarios, la Prefectura de Chuquisaca en su condición de Entidad responsable del Programa de Inversión Pública en el Departamento de Chuquisaca, mediante Resolución Prefectural Nº 183/04 de 4 de octubre de 2004, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 2042, se aprueba la Modificación Presupuestaria para la reinscripción del proyecto “Construcción camino Tihumayu - Roldana - Heredia.”

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor del proyecto: Construcción camino Tihumayu - Roldana - Heredia, por un monto de Bs.148.426.- (CIENTO CUARENTA Y OCHO mil CUATROCIENTOS veintiséis 00/100 BOLIVIANOS), de conformidad a lo establecido por el Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27936, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor del proyecto: Construcción camino Tihumayu - Roldana - Heredia, por Bs. 148.426 de la Prefectura de Chuquisaca.
KeywordsGaceta 2699, 2004-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25490
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2137] Bolivia: Ley Nº 2137, 23 de octubre de 2000
Se sustituye el texto del Artículo 28 de la Ley 2042 de Administración Presupuestaria
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

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