Bolivia: Decreto Supremo Nº 27718, 7 de septiembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, en su Artículo 8 establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público” para la gestión 2004, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que en fecha 27 de mayo del 2003, la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron la Carta Acuerdo 1124/SF-BO para autorizar una operación individual con carácter reembolsable, por un monto de hasta $us.250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del BID, recursos destinados a financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la fase de preparación del Programa de Apoyo Productivo Rural.
  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 055,96 del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios de fecha 18 de junio del 2003, se crea la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa de Apoyo Productivo Rural, bajo dependencia del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, actualmente Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
  • Que dentro de los acuerdos suscritos mediante Carta Acuerdo FAPEP 1124/SF-BO, se establece la contratación de consultorías de corto plazo y la ejecución de talleres como actividades de la Fase de Preparación del Programa de Apoyo Productivo Rural, las mismas que deben ser ejecutadas hasta el 27 de agosto del 2004 (fecha contractual para el último desembolso); en este sentido, se tiene la necesidad de inscribir recursos adicionales destinados a garantizar la ejecución de la Fase de Preparación del Programa y dar continuidad y cumplimiento a las metas programáticas del Programa de Apoyo Productivo Rural.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos adicionales en el marco de la Carta Acuerdo FAPEP 1124/SF-BO, destinado a la ejecución y cumplimiento de las metas programáticas del Programa de Apoyo Productivo Rural.
  2. Se autoriza a la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa de Apoyo Productivo Rural a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a proceder con la inscripción de recursos adicionales en la partida presupuestaria 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” para la gestión 2004, destinado a la ejecución del Programa de Apoyo Productivo Rural, por un monto de Bs.708.563,27.- (SETECIENTOS OCHO mil QUINIENTOS SESENTA Y TRES 27/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la siguiente categoría programática:
    Entidad47 Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
    Dirección Administrativa95 Programa de Apoyo Productivo Rural
    Unidad Ejecutora95 Programa de Apoyo Productivo Rural
    Programa10 Dirección Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
    Proyecto04 Programa de Apoyo Productivo Rural
    Fuentede Financiamiento70 Crédito Externo
    Organismo Financiador411 Banco Interamericano de Desarrollo
    Código SISIN047-01076-00000
    Gestión2004

    PRESUPUESTO ADICIONAL SOLICITADO
    PartidaDescripciónMonto Bs.
    20000SERVICIOS NO PERSONALES708.563,27
    21000Servicios Básicos708.563,27
    25800Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión708.563,27
    TOTAL708.563,27


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27718, 7 de septiembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos adicionales en el marco de la Carta Acuerdo FAPEP 1124/S BO, (Metas programáticas del Programa de Apoyo Productivo Rural).
KeywordsGaceta 2646, 2004-09-09, Decreto Supremo, septiembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25272
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO. PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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