Bolivia: Decreto Supremo Nº 27834, 12 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales y, la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establecen que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Presupuesto.
  • Que el Capítulo V de la Ley Nº 1178, norma todo lo relacionado con la Responsabilidad por la Función Pública.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispuso un marco de austeridad, racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
  • Que el mencionado Decreto Supremo, en su Artículo 8 dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción de 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN aprobado para la gestión 2004 y, que cualquier incremento en estas partidas de gasto, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 46 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos - RTHD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26116 de 16 de marzo de 2001, establece que para cada revisión tarifaria, la Superintendencia de Hidrocarburos debe realizar una auditoria externa técnica, económica y financiera del concesionario objeto de la revisión tarifaria; esta auditoria debe ser realizada por una empresa especializada de prestigio internacional.
  • Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 47 del Reglamento antes citado, la próxima revisión tarifaria debe iniciarse el 15 de noviembre de 2004.
  • Que asimismo, de acuerdo a la misma disposición legal, es necesario utilizar el Reglamento de Costos de Transporte de Hidrocarburos que debe ser aprobado por el Gobierno Nacional.
  • Que la Superintendencia de Hidrocarburos para cumplir eficaz y eficientemente su trabajo de regulación, ha solicitado que se efectúe la inscripción de un presupuesto adicional para la contratación de Consultorías, para la Revisión Tarifaria de los períodos 2001 - 2005, de conformidad a lo previsto en el RTHD.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se aprueba el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” de la Superintendencia de Hidrocarburos, por un monto de Bs.852.000.- (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS mil OO/100 BOLIVIANOS), para que dicha institución pueda afrontar el pago de consultorías para la Revisión Tarifaria de los períodos 2001 - 2005, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26116 de 16 de marzo de 2001.
  2. El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para el registro de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27834, 12 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el incremento en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” de la Superintendencia de Hidrocarburos, por Bs. 852.000 (Revisión Tarifas 2001 2005).
KeywordsGaceta 2680, 2004-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25388
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.

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