CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se complementa lo establecido en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27994, con el siguiente texto:
“El derecho a pasajes, gastos de representación y otros gastos que resulten de los viajes que realice en Representación Oficial del País la Primera Dama de la Nación, se aplica tanto a los viajes que realice a nivel nacional como internacional.
Entre los otros gastos, como resultado de los viajes de la Primera Dama de la Nación, se considerarán los gastos de hotel correspondientes a la Primera Categoría.
Con la finalidad de asegurar los recursos para los gastos normales derivados de cada viaje, se otorga viáticos; por tanto, se dispone que también se otorgue viáticos en cada viaje a la Primera Dama de la Nación, correspondientes a la Primera Categoría.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28289, 11 de agosto de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se complementa lo establecido en el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27994, (Primera Dama de la Nación). | ||||
Keywords | Gaceta 2777, 2005-08-15, Decreto Supremo, agosto/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25794 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.