Bolivia: Decreto Supremo Nº 28644, 15 de marzo de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el movimiento indígena popular y diferentes sectores de la sociedad boliviana han apostado de manera clara y decisiva por el Referéndum para las autonomías departamentales y la puesta en marcha de la Asamblea Constituyente, como espacio de deliberación y construcción conjunta y colectiva de reglas de convivencia.
  • Que el Artículo 4 de la Constitución Política del Estado establece como formas de deliberación y gobierno popular la Asamblea Constituyente y el Referéndum.
  • Que respetando un acuerdo político y social, la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 - Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, convoca a la Asamblea Constituyente con el objeto de hacer una reforma total de la Constitución Política del Estado, dentro de los alcances de lo establecido en los Artículos 4 y 232 de la actual Constitución Política del Estado.
  • Que en ese mismo sentido, la Ley Nº 3365 de 6 de marzo de 2006, convoca a Referéndum Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28627 de 6 de marzo de 2006, crea la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico como instancia encargada de la organización, coordinación, difusión y promoción de estos procesos, definiendo en su Artículo 3 que la Representación es una Institución Pública Desconcentrada dependiente operativamente de la Vicepresidencia de la República.
  • Que el Artículo 13 de la referida norma, suprime la Unidad de Apoyo Técnico y la Gerencia Ejecutiva; así mismo, el artículo 14 determina que los recursos asignados a estas instancias se transfieren en favor de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
  • Que para que esta transferencia se haga efectiva, posibilitando así el trabajo de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, es indispensable que las instancias públicas involucradas agilicen, dentro del marco de la ley, los procedimientos vigentes para este efecto.
  • Que es voluntad indeclinable del Gobierno Nacional cumplir con el compromiso asumido con el pueblo boliviano para la realización de la Asamblea Constituyente y del Referéndum para las Autonomías Departamentales.
  • Que las dos disposiciones legales citadas establecen plazos para la elección de constituyentes, realización del Referéndum e instalación de la Asamblea Constituyente respectivamente, plazos que no son susceptibles de ampliación y que no son compatibles con los plazos previstos por las normas de contrataciones bienes y servicios vigentes, por lo que es necesario establecer una reglamentación específica que regule estas contrataciones, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren.
  • Que para que exista concordancia con la normativa constitucional, es necesario establecer algunas modificaciones a los Decretos Supremos Nº 27327 y Nº 27328 de 31 de enero de año 2004.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico, con la finalidad de poder cumplir con los objetivos de la organización, coordinación, difusión y promoción de estos procesos, en el corto tiempo con el que se cuenta.
  2. Se exceptúa del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27327 a la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico, la que dentro de su marco legal de Institución Pública Desconcentrada y cumplimiento de sus objetivos, podrá adecuar su presupuesto y administración al concepto y contenido de la citada disposición legal.
  3. La Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico queda exenta del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27328, la que dentro del cumplimiento de sus objetivos y requerimientos, podrá establecer procedimientos propios para la contratación de Bienes y Servicios, procedimientos que serán respaldados con el respectivo informe técnico y jurídico; así como la documentación administrativa y financiera.
  4. La contratación de personal técnico y de apoyo en el proceso de la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico por la particularidad del mismo, se realizará por invitación directa y el pago de su remuneración, emergente de la prestación de servicios se realizara en el marco de los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda.
  5. Todos los procesos de contratación que se realicen bajo la presente normativa, se encuentran sujetos al control interno o exterior posterior.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia y el Representante Presidencial para la Asamblea Constituyente y Referéndum Autonómico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Salud y Deportes, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino del Agua, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28644, 15 de marzo de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer mecanismos especiales para la contratación de bienes y servicios por parte de la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.
KeywordsGaceta 2870, 2006-03-21, Decreto Supremo, marzo/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26149
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Gobierno, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Salud y Deportes, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino del Agua, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27327, 31 de enero de 2004
Marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004
PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20 /12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)
[BO-L-3364] Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006
Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente
[BO-L-3365] Bolivia: Ley de convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a al Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, 6 de marzo de 2006
Ley de convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a al Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales
[BO-DS-28627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28627, 6 de marzo de 2006
Establecer la Representación Presidencial para la Asamblea Constituyente y el Referéndum Autonómico.

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