Artículo 1°.- (Objeto) En aplicación del Artículo 4 de la Constitución Política del Estado, la presente Ley tiene como objeto convocar al Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, en cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos por Ley.
Artículo 2°.- (Carácter Vinculante) El presente Referéndum, como manifestación directa de la soberanía y voluntad popular, tendrá Mandato Vinculante para los miembros de la Asamblea Constituyente. Aquellos Departamentos que, a través del presente Referéndum, lo aprobaran por simple mayoría de votos, accederán al régimen de las autonomías departamentales inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Fecha de Realización) El Referéndum Nacional se realizará el día 2 de julio de 2006, simultáneamente a la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente.
Artículo 4°.- (Pregunta) La pregunta a realizar en el Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente, será la siguiente:
“¿Está usted de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental, aplicable inmediatamente después de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado en los Departamentos donde este Referéndum tenga mayoría, de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado Nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la nueva Constitución Política del Estado y las Leyes?”
Artículo 5°.- (Resultado del Referéndum) Los resultados del Referéndum Nacional Vinculante a la Asamblea Constituyente, serán adoptados por simple mayoría de votos válidos. Los Departamentos que así lo aprueben accederán a las Autonomías Departamentales, una vez promulgada la nueva Constitución Política del Estado.
Artículo 6°.- (Administración) La Corte Nacional Electoral, tendrá a su cargo la organización y ejecución del Referéndum y escrutará y declarará los resultados del mismo a nivel nacional y departamental conforme a lo dispuesto por el Código Electoral.
Artículo 7°.- (Presupuesto) El Poder Ejecutivo, asignará los recursos económicos necesarios para la realización del Referéndum.
Artículo 8°.- (Información y Regulación de Propaganda) La Corte Nacional Electoral, informará y regulará la propaganda de conformidad al Artículo 14 de la Ley de Referéndum (Ley Nº 2769) y el Código Electoral.
Norma | Bolivia: Ley de convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a al Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales, 6 de marzo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de convocatoria a Referéndum Nacional Vinculante a al Asamblea Constituyente para las Autonomías Departamentales | ||||
Keywords | Ley, marzo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3365 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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