Artículo 1°.- (Marco Constitucional y Objeto) El objeto de la presente Ley Especial es convocar a la Asamblea Constituyente y se basa en los Artículos 2, 4 y 232 de la Constitución Política del Estado y Artículo 1 de la Ley Especial 3091 del 6 de julio de 2005, señalando la forma y modalidad que establecen dichos artículos.
Artículo 2°.- (Constituyentes) Se denomina Constituyente a la persona natural que ejerce la representación del pueblo, en forma democrática que establece la Constitución Política del Estado y la presente Ley, y que tiene como misión redactar la nueva norma constitucional.
Artículo 3°.- (Asamblea Constituyente) Se denomina Asamblea Constituyente, a la reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto.
Es independiente y ejerce la soberanía del pueblo. No depende ni esta sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado.
La Asamblea Constituyente no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida.
Artículo 4°.- (Convocatoria a la Asamblea Constituyente) Se convoca a Asamblea Constituyente sobre la base de las prerrogativas constitucionales mencionadas en el Artículo 1 de la presente Ley, con el objeto de efectuar una reforma total de la Ley Fundamental del Estado Boliviano. La forma, contenido, condiciones y alcances de la convocatoria son establecidas por la presente Ley.
La elección de Constituyentes se realizará el día domingo 2 de julio del año 2006.
La instalación de la Asamblea Constituyente será el día 6 de agosto del año 2006.
Artículo 5°.- (Número de Constituyentes) La Asamblea Constituyente estará conformada por 255 Constituyentes, todos ellos iguales en jerarquía, derechos y obligaciones.
Artículo 6°.- (Sede de la Asamblea) La Asamblea Constituyente tendrá su sede en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República.
Artículo 7°.- (Requisitos) Para ser elegido Constituyente se requerirá:
Artículo 8°.- (Incompatibilidad) I: No podrán ser elegidos Constituyentes:
Artículo 9°.- (Inhabilitación) Serán inhabilitados aquellos que no cumplan con lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la presente ley, y el Artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 10°.- (Remuneración) Los Constituyentes percibirán una remuneración mensual similar a la de un Diputado Nacional.
Artículo 11°.- (Cesación y Pérdida de Mandato) Los Constituyentes cesarán en sus funciones por muerte, renuncia o inhabilitación permanente, y perderán su mandato los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
La sustitución del Constituyente que haya cesado en sus funciones será ejercida:
Artículo 12°.- (Postulación Unica) Los candidatos podrán ser postulados únicamente en una sola circunscripción. El órgano electoral respectivo rechazará cualquier lista que viole esta disposición.
Artículo 13°.- (Inmunidad y Responsabilidad) Durante la vigencia de su mandato, los Constituyentes gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del congreso Nacional por los Artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 14°.- (Elección de Constituyentes)
Artículo 15°.- (Equidad de Género) En la postulación de Constituyentes deberá existir alternancia, tanto en la lista de circunscripción territorial como en la Plurinominal.
Artículo 16°.- (Registro de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas) Los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que deseen participar en las elecciones para la Asamblea Constituyente, en circunscripción departamental y/o territorial, deberán registrarse conforme al Código Electoral, al menos 90 días antes del verificativo de la elección.
Cada Partido Político, Agrupación Ciudadana o Pueblo Indígena deberá inscribir:
Artículo 17°.- (Requisitos para el Registro) Los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas que no tengan su personería jurídica vigente, para su registro deberán:
Artículo 18°.- (Responsabilidad) Los representantes legales de Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indígenas serán responsables ante todos los ámbitos jurídicos vigentes de las acciones y omisiones de su respectiva participación.
Artículo 19°.- (Alianzas) Los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y / o Pueblos Indígenas podrán establecer alianzas nacionales o departamentales para la postulación a Constituyentes.
Artículo 20°.- (Papeletas de Sufragio) La papeleta única de Sufragio será multicolor y multisigno y tendrá las siguientes características:
Artículo 21°.- (Facultad Normativa Interna) La Asamblea Constituyente tendrá la facultad normativa interna para establecer un Reglamento General. En tanto la Asamblea Constituyente apruebe su Reglamento Interno, podrá regirse bajo las normas del Título IV del Reglamento General de la cámara de Diputados, con excepción de los Capítulos V y VI de dicho Título.
Artículo 22°.- (Comisión Ad - Hoc) En el día de la proclamación de los resultados de la elección y la instalación de la Asamblea Constituyente, funcionará una Comisión ad-hoc, conformada por nueve Constituyentes, uno por Departamento, cuyas atribuciones serán:
Artículo 23°.- (Sesiones) Las sesiones serán de carácter público.
Artículo 24°.- (Duración) La Asamblea Constituyente tendrá un período de sesiones continuo e ininterrumpido no menor a seis meses ni mayor a un año calendario a partir de su instalación.
Artículo 25°.- (Aprobación del Texto Constitucional) La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por Título II de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado.
Artículo 26°.- (Referéndum Constituyente) Concluida la misión de la Asamblea Constituyente, El Poder Ejecutivo convocará a Referéndum Constituyente, en un plazo no mayor a ciento veinte días a partir de la convocatoria. En dicho Referéndum, el pueblo boliviano refrendará, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de la nueva Constitución en su totalidad, propuesto por la Asamblea Constituyente.
Artículo 27°.- (Vigencia) En caso de no reunirse la mayoría absoluta, continuará en vigencia la Constitución ordenada mediante Ley Nº 2650, de fecha 13 de abril de 2004 y la Ley de 6 de julio de 2005.
Artículo 28°.- (Participación de los Bolivianos Residentes en el Extranjero) Los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior pueden inscribirse para votar en el Referéndum Constituyente en las Embajadas y Consulados bolivianos, dentro del plazo y los términos a ser establecidos por la Corte Nacional Electoral. Una Ley expresa regulará este Derecho.
Artículo 29°.- (Promulgación) Ratificada la nueva Constitución por el Referéndum, el Presidente de la República la promulgará, sin derecho a veto, dentro de los 10 días siguientes de la proclamación de los resultados finales.
La Asamblea Constituyentes normará en la nueva Constitución Política del Estado, el proceso de transición progresivo, hasta su plena vigencia.
Artículo 30°.- (Financiamiento) El Tesoro General de la Nación aprobará una partida presupuestaria adicional y extraordinaria para la realización de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea administrará este presupuesto, no pudiendo recibir ningún tipo de donación o presupuesto extraordinario.
Artículo 31°.- (Financiamiento Público) El financiamiento público a favor de los sujetos electorales, será equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1, 25 %) del Presupuesto Consolidado de la Nación, que será administrado íntegramente por la Corte Nacional Electoral, la que contratará espacios de difusión en los medios masivos de comunicación (Radio, Prensa y Televisión) en horarios y espacios de mayor audiencia o lectura, los cuales serán distribuidos entre los Partidos Políticos, Agrupaciones Ciudadanas y/o Pueblos Indígenas que intervengan en la elección de Constituyentes. La Corte Nacional Electoral deberá cubrir, equitativamente, la publicidad requerida en cada una de las circunscripciones electorales.
Norma | Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente | ||||
Keywords | Ley, marzo/2006 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3364 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alvaro Marcelo García Linera PRESIDENTE HONORABLE CONGRESO NACIONAL, José Villavicencio Amuruz, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Edmundo Novillo Aguilar Presidente Honorable Cámara de Diputados, Ricardo Alberto Díaz, Jorge Aguilera Bejarano, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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