Bolivia: Ley Nº 3792, 28 de noviembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 6° de la Ley Nº 3364, complementándolo con el siguiente texto:

“Se faculta al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en cualquier lugar del territorio nacional.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintio cho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil siete años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3792, 28 de noviembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 6 de la Ley 3364, complementándolo con el siguiente texto: "Se faculta al Presidente de la Asamblea Constituyente convocar a Sesiones, en cualquier lugar del territorio nacional"
KeywordsLey, noviembre/2007
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3792
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3364] Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006
Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente

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