Artículo 1°.- De conformidad-con el Artículo 232° de la Constitución Política del Estado y las Leyes Nº 3364 de 6 de marzo de 2006, Nº 3728 de 4 de agosto de 2007 y Ley Interpretativa Nº 3941 de 21 de octubre de 2008, se convoca para el domingo 25 de enero de 2009 a Referéndum Dirimidor del Artículo 398° del proyecto de Constitución Política del Estado, que no alcanzó la aprobación de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Constituyente en la fase de detalle, así como para refrendar el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, presentado al H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente el 15 de diciembre de 2007 con los ajustes establecidos por el H. Congreso Nacional.
Artículo 2°.- Se aprueba e incorporan en el texto del Proyecto de Constitución Política del Estado los ajustes efectuados por el H. Congreso Nacional, sobre la base del trabajo realizado en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y representantes municipales sobre Autonomías y por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional. Según texto anexo, que consta de 411 Artículos y 10 disposiciones transitorias, 1 disposición abrogatoria y 1 disposición final.
Artículo 3°.- Las preguntas para dirimir el Artículo 398° del proyecto de Constitución Política del Estado serán las siguientes:
“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERES COLECTIVO Y' AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. LA SUPERFICIE MAXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER LAS DIEZ MIL HECTÁREAS.”
“SE PROHIBE EL LATIFUNDIO Y LA DOBLE TITULACIÓN POR SER CONTRARIOS AL INTERÉS COLECTIVO Y AL DESARROLLO DEL PAÍS. SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO LA TENENCIA IMPRODUCTIVA DE LA TIERRA; LA TIERRA QUE NO CUMPLA LA FUNCIÓN ECONÓMICA SOCIAL; LA EXPLOTACIÓN DE LA TIERRA QUE APLICA UN SISTEMA DE SERVIDUMBRE, SEMIESCLAVITUD O ESCLAVITUD EN LA RELACIÓN LABORAL O LA PROPIEDAD QUE SOBREPASA LA SUPERFICIE MAXIMA ZONIFICADA ESTABLECIDA EN LA LEY. LA SUPERFICIE MÁXIMA EN NINGÚN CASO PODRÁ EXEDER DE CINCO MIL HECTÁREAS.”
Artículo 4°.- La pregunta para refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado será la siguiente:
¿Está usted de acuerdo con refrendar el texto del proyecto de Constitución Política del Estado presentado por la Asamblea Constituyente, y ajustado por la Comisión Especial de Concertación del H. Congreso Nacional, que incluye los consensos logrados en el diálogo entre el Gobierno Nacional con los Prefectos y Representantes Municipales sobre autonomías, incorporando el resultado de la consulta sobre el Atículo 398 a ser resuelto en este mismo referéndum, y que la misma sea promulgada y puesta en vigencia como nueva Ley Fundamental del Estado Boliviano?.
Artículo 5°.- La papeleta de votación para el referéndum nacional constituyente tendrá las siguientes características:
Artículo 6°.- La Corte Nacional Electoral y los demás órganos electorales que señala el Artículo 225° de la Constitución Política del Estado, organizarán y administrarán el referéndum conforme a la presente Ley especial. Concluido el proceso, la Corte Nacional Electoral remitirá los resultados finales al Presidente del Congreso Nacional.
Artículo 7°.- En caso de ser refrendado el texto del proyecto de Constitución Política del Estado, por mayoría absoluta de votos, la Corte Nacional Electoral remitirá el resultado de la consulta sobre la redacción del Artículo 398° al Presidente del H. Congreso Nacional para que incorpore la redacción final del texto de dicho artículo en el proyecto de Constitución Política del Estado, cumpliendo el mandato del pueblo sobre la redacción de este artículo.
El Presidente del H. Congreso Nacional, remitirá el texto íntegro del proyecto de Constitución Política del Estado, al Presidente de la República para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo final Único.- El Ministerio de Hacienda asignará un presupuesto extraordinario con recursos nacionales para financiar el Referéndum convocado por la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado, 21 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado | ||||
Keywords | Ley, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3942 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Alvaro Marcelo García Linera, Antonio Peredo Leigue, Edmundo Novillo Aguilar, Fredy Omar Fernández Q., Heriberto Lázaro Barcaya Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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