Artículo 1°.- (Marco Constitucional) De conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, se interpreta el Artículo 232 de la Ley Fundamental.
Artículo 2°.- (Interpretación) En aplicación de la Institucionalidad Republicana, el principio de Soberanía Popular, el Estado Social y Democrático de Derecho, determinados en los Artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, estableciéndose que es Facultad del Honorable Congreso Nacional contribuir al proceso constituyente y realizar los ajustes necesarios al texto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente, sobre la base de la voluntad popular y el interés nacional, por ley especial de Congreso, aprobada por dos tercios de votos de sus miembros presentes, se interpreta los alcances del Artículo 232 constitucional, en los términos siguientes:
Artículo 232°.-
Norma | Bolivia: Ley Nº 3941, 21 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | De conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, se interpreta el Artículo 232 de la Ley Fundamental | ||||
Keywords | Ley, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3941 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga,. Heriberto Lázaro Barcaya. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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