Bolivia: Ley Nº 3941, 21 de octubre de 2008

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- (Marco Constitucional) De conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, se interpreta el Artículo 232 de la Ley Fundamental.

Artículo 2°.- (Interpretación) En aplicación de la Institucionalidad Republicana, el principio de Soberanía Popular, el Estado Social y Democrático de Derecho, determinados en los Artículos 1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado, estableciéndose que es Facultad del Honorable Congreso Nacional contribuir al proceso constituyente y realizar los ajustes necesarios al texto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente, sobre la base de la voluntad popular y el interés nacional, por ley especial de Congreso, aprobada por dos tercios de votos de sus miembros presentes, se interpreta los alcances del Artículo 232 constitucional, en los términos siguientes:

Artículo 232°.-

  1. La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente, que será convocada por Ley Especial de Convocatoria, la misma que señalará las formas y modalidades de elección de los constituyentes, será sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes del H. Congreso Nacional y no podrá ser vetada por el Presidente de la República.
  2. Concluido el proceso constituyente y recibida la propuesta constitucional, para ser sometida a consideración del pueblo soberano, el H. Congreso Nacional podrá realizar los ajustes necesarios sobre la base de la voluntad popular y del interés nacional, por ley especial de Congreso, aprobada por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
  3. Los ajustes no podrán afectar la esencia de la voluntad del constituyente.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga,. Heriberto Lázaro Barcaya.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3941, 21 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Constitución Política del Estado, se interpreta el Artículo 232 de la Ley Fundamental
KeywordsLey, octubre/2008
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3941
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Álvaro Marcelo García Linera, Fredy Omar Fernández Quiroga,. Heriberto Lázaro Barcaya. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-L-3942] Bolivia: Ley del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado, 21 de octubre de 2008
Ley del Referendum Dirimitorio y Refrendatorio del proyecto de Constitución Politica del Estado

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