Bolivia: Decreto Supremo Nº 28803, 19 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el marco de la Ley Nº 3364 de 6 de marzo de 2006 - Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, se procedió a la elección democrática de los 255 miembros de la Asamblea Constituyente, la que por mandato de la misma Ley, debe instalarse en la Ciudad de Sucre, Capital Constitucional de la República, el día 6 de agosto de 2006.
  • Que el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 28753 de 21 de junio de 2006, con la finalidad de cumplir el compromiso de llevar adelante la realización de la Asamblea Constituyente, a dispuesto que la Vicepresidencia de la Republica, realice los procesos de Contratación de Bienes y Servicios Generales necesarios para garantizar las actividades de los Constituyentes elegidos que conforman la Asamblea Constituyente.
  • Que la Asamblea Constituyente para su funcionamiento administrativo y financiero, requiere contar con una unidad responsable que garantice la instalación de dicha Asamblea en la ciudad de Sucre, por lo que es necesario crear una instancia por analogía en el marco de lo establecido en el Reglamento General de la Cámara de Diputados, mientras la Asamblea Constituyente establezca su normativa interna mediante Reglamento General, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 3364.
  • Que mediante Nota VPC-063-2006 de 18 de julio de 2006, el Ministerio de Hacienda, solicito la aprobación de una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera mientras y en tanto la Asamblea Constituyente determine su procedimiento mediante su reglamentación interna.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera de la Asamblea Constituyente, en tanto dicha Asamblea determine su normativa interna mediante Reglamento General, según lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley Nº 3364.

Artículo 2°.- (Oficialia Mayor de la Asamblea Constituyente) Se crea la Oficialía Mayor de la Asamblea Constituyente, la que deberá cumplir en forma inmediata con las tareas administrativas y financieras previas para garantizar la instalación de la Asamblea Constituyente el 6 de agosto de 2006 y continuar con las mismas hasta que los miembros de la Asamblea Constituyente aprueben su Reglamento General de funcionamiento.

Artículo 3°.- (Unidades)

  1. El Oficial Mayor de la Asamblea Constituyente tendrá la siguiente organización:
    1. Jefe Administrativo y Financiero
    2. Responsable de Presupuesto
    3. Responsable de Contabilidad
    4. Responsable de Tesorería
    5. Responsable de Bienes, Servicios y Almacenes
    6. Responsable de Recursos Humanos
    7. Responsable de Informática
    8. Técnico Administrativo
      1. Jefe Jurídico
    9. Jefe de Redacción y Archivo
    10. Jefe de Protocolo
      1. Jefe de Informaciones
    11. Jefe de la Unidad de Auditoria Interna
  2. La estructura establecida en el parágrafo anterior no es limitativa, la misma que podrá adecuarse a la funcionalidad y requerimientos que se tengan en el proceso de instalación o funcionamiento de la Asamblea Constituyente.

Artículo 4°.- (Gastos de funcionamiento y nombramiento)

  1. Los gastos de funcionamiento y pago del personal previsto en el Artículo anterior, se hallan registrados en el Presupuesto aprobado para el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
  2. El personal previsto en el Artículo anterior, será nombrado por el Vicepresidente de la República, el mismo que dependerá de la Vicepresidencia hasta que se instale la Comisión Ad-Hoc, pasando posteriormente a dependencia de la mencionada Comisión, hasta que se concluya la elaboración del Reglamento General de la Asamblea Constituyente y se determine finalmente la estructura de funcionamiento administrativo, financiero y operativo para la mencionada Asamblea.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28803, 19 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer una instancia que asuma la responsabilidad administrativa y financiera de la Asamblea Constituyente, en tanto dicha Asamblea determine su normativa interna mediante Reglamento General.
KeywordsGaceta 2909, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26309
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3364] Bolivia: Ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente, 6 de marzo de 2006
Ley especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente
[BO-DS-28753] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28753, 21 de junio de 2006
La Vicepresidencia de la República a través de su Dirección General de Asuntos Administrativos estará a cargo de realizar los procesos de contratación de bienes y servicios para la Asamblea Constituyente.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.